domingo, 8 de noviembre de 2009

CONTRATO DE CONCESION Las prórrogas sucesivas, indeterminadas o automáticas son inexequibles.

La Corte Constitucional reiteró que las prórrogas automáticas en los contratos de concesión, son inconstitucionales en la medida que comportan una limitación irrazonable a la libre competencia económica. Así mismo, señaló que la falta de precisión y la incertidumbre sobre el número de prórrogas que se pueden realizar sobre la base del contrato original, desconoce la Constitución Política.

En todo caso, es pertinente mencionar que la providencia advierte que la prórroga de las concesiones no implica por sí misma una figura inconstitucional en la medida que obedezcan a criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos. En efecto, el Alto Tribunal señaló que la determinación de los plazos del contrato de concesión obedece a la necesidad del Estado de atender de manera adecuada y completa la prestación de los servicios públicos, como también la justa retribución del contratista que contribuye con la prestación de los servicios concesionados.

Los problemas jurídicos definidos en la providencia motivo de reseña, son los siguientes: “(i) si las prórrogas de las concesiones de los puertos marítimos por periodos de “hasta 20 años más y sucesivamente,” vulneran el derecho de participación en la vida económica de la Nación, el interés general, el derecho a la igualdad, el derecho de acceder a la propiedad del Estado y la libertad económica al autorizar una “privatización” indirecta de los puertos; y (ii) si dichas prórrogas deviniendo indefinidas y carentes de límites razonables violan el derecho de participar en la vida económica, el acceso a la propiedad y la libre competencia económica en igualdad de condiciones”.

En este sentido, la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1ª de 1991, que establece un plazo de 20 años, como regla general, para la duración de la concesión portuaria, en el siguiente sentido: Se declaró inexequibles las expresiones “por períodos”, “de” y “y sucesivamente”, contenidas en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991 y exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general”, “Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más”, y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.

La providencia fue notificada por Edito fijado el 4 de noviembre de 2009 y desfijado el 6 del mismo mes y año.

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