martes, 10 de noviembre de 2009
domingo, 8 de noviembre de 2009
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
Concepto del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral se pronunció sobre la Ley de Garantías Electorales, concluyendo lo siguiente:
(i) Los destinatarios de las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 1995, son todos los entes del Estado sin ser relevante su régimen jurídico, su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra Rama del Poder Público o su autonomía. Lo anterior en concordancia con lo señalado en los conceptos números 1738 del 6 de abril de 2006 y 1712 del mismo año de la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado.
(ii) Teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Ley de garantías electorales en lo que respecta a las provisiones consagradas en los artículos 32 y 33 tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010 hasta la realización de una eventual segunda vuelta.
(iii) Teniendo en cuenta que el 14 de marzo de 2010 se realizarán las elecciones de Congreso de la República, las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, 4 meses anteriores a la elección de Congreso de la República.
En este sentido, el Consejo Nacional Electoral precisa que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales.
Es necesario tener en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no se pronunció en relación con el artículo 9 de la Ley 996 de 1995, que refiere al evento en el cual el Presidente o el Vicepresidente de la República aspiran a la elección presidencial.
CONTRATO DE CONCESION Las prórrogas sucesivas, indeterminadas o automáticas son inexequibles.
La Corte Constitucional reiteró que las prórrogas automáticas en los contratos de concesión, son inconstitucionales en la medida que comportan una limitación irrazonable a la libre competencia económica. Así mismo, señaló que la falta de precisión y la incertidumbre sobre el número de prórrogas que se pueden realizar sobre la base del contrato original, desconoce la Constitución Política.
En todo caso, es pertinente mencionar que la providencia advierte que la prórroga de las concesiones no implica por sí misma una figura inconstitucional en la medida que obedezcan a criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos. En efecto, el Alto Tribunal señaló que la determinación de los plazos del contrato de concesión obedece a la necesidad del Estado de atender de manera adecuada y completa la prestación de los servicios públicos, como también la justa retribución del contratista que contribuye con la prestación de los servicios concesionados.
Los problemas jurídicos definidos en la providencia motivo de reseña, son los siguientes: “(i) si las prórrogas de las concesiones de los puertos marítimos por periodos de “hasta 20 años más y sucesivamente,” vulneran el derecho de participación en la vida económica de la Nación, el interés general, el derecho a la igualdad, el derecho de acceder a la propiedad del Estado y la libertad económica al autorizar una “privatización” indirecta de los puertos; y (ii) si dichas prórrogas deviniendo indefinidas y carentes de límites razonables violan el derecho de participar en la vida económica, el acceso a la propiedad y la libre competencia económica en igualdad de condiciones”.
En este sentido, la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1ª de 1991, que establece un plazo de 20 años, como regla general, para la duración de la concesión portuaria, en el siguiente sentido: Se declaró inexequibles las expresiones “por períodos”, “de” y “y sucesivamente”, contenidas en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991 y exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general”, “Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más”, y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
La providencia fue notificada por Edito fijado el 4 de noviembre de 2009 y desfijado el 6 del mismo mes y año.
sábado, 7 de noviembre de 2009
ELEGIDA NUEVA MESA DIRECTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
La nueva mesa directiva del consejo de Girardot quedo integrada de la siguiente manera:
PRIMER VICEPRESIDENTE: JOHN JAIRO URQUIJO concejal del Partido Liberal
SEGUNDO VICEPRESIDENTE: SANDRA IVONNE SERRANO Concejal Alas Equipo Colombia.
SECRETARIO : ALVARO MANTILLA BERNAL
LLEGA A SU RECTA FINAL LA FERIA GANADERA GIRARDOT 2009
Hoy sábado 7 de Noviembre es el penúltimo día de Feria en Girardot, un evento ganadero que ha cumplido con las expectativas generadas, en el día de ayer estuvieron presentes el Gobernador de Cundinamarca Andrés González Díaz, la ex senadora y ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano y altos dirigentes de la Ganadería a nivel nacional.
Dentro de los temas a destacar fue la propuesta de presidente de Fedegan, como es adquirir 3 hectáreas terreno contiguas al coliseo para complementar y fortalecer el Coliseo de Ferias José Ignacio Escandón de Girardot como una de los coliseos mas importantes de feria en América లటిన.
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