viernes, 8 de enero de 2010

La CNTV acoge solicitud de revocatoria del acto de apertura de la licitación del tercer canal privado de televisión

La Comisión Nacional de Televisión informa lo siguiente:

En el día de hoy, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado a la Comisión Nacional de Televisión, revocar el acto de apertura de la Licitación No.001 de 2.009, cuyo objeto es la adjudicación de la concesión del tercer canal nacional de televisión de operación privada.

En rueda de prensa dada en la Procuraduría General de la Nación, la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública manifestó, tal como consta en la grabación de dicha rueda de prensa publicada en la página web de esa institución, que: “(…) pese a que se trata de una recomendación por parte del Procurador para que se revoque el acto de apertura de la licitación, para nosotros en palabras sencillas y prácticas el proceso ha muerto, ya quedó en unas circunstancias que impiden su continuidad, no se trata ni siquiera de un proceso en estado moribundo o en estado de coma, para la Procuraduría General de la Nación este proceso ha finalizado, diferente es que la Comisión Nacional de Televisión considere que nuestra recomendación de revocatoria no es válida y decidan apartarse de la misma, esa circunstancia considero yo, podría eventualmente dar lugar al inicio de investigaciones disciplinarias (…)”, y que “(…) la adjudicación pese a las recomendaciones que nosotros hemos efectuado, consumaría la afectación del patrimonio económico (…)”.

Dicha solicitud ha sido acatada por la Comisión, aún cuando no comparte con este Organismo de Control, los fundamentos de la misma.

En la fecha, la Comisión Nacional de Televisión ha dirigido una comunicación de respuesta a la Procuraduría, en la que insiste de manera respetuosa en su disentimiento con los reparos de esa Institución, reiterando que la Comisión ha sido precisa en sostener:

1. Que la operación del tercer canal ha de ser en Frecuencias UHF, de lo que informó desde un comienzo a todos los interesados;

2. Que como lo ha manifestado desde el principio, es responsabilidad de cada proponente diseñar la red con la que habrá de operar;

3. Que en lo que al precio base de la concesión se refiere, la Comisión recogió prácticamente todas las observaciones de la Procuraduría y la Contraloría mediante la expedición de la Adenda No.3 bajo la consideración de que su ajuste debe hacerse en función del IPC, pues utilizar otros criterios sería técnicamente inapropiado, y

4. Que en materia de riesgos, la Comisión considera que su posición además de ser correcta desde el punto de vista jurídico, es la más conveniente para el patrimonio público, y la manera de cuantificación corresponde a la que se ha aplicado en la mayoría de los más importantes procesos licitatorios que sean adelantado en vigencia del Decreto 2474 de 2.008.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión no está de acuerdo en que el proceso desconozca las normas de libre concurrencia ni la búsqueda de una pluralidad de oferentes y considera que en todo caso no puede afirmarse que no habrá dicha pluralidad antes de la finalización del cierre de la licitación, y que las manifestaciones de algunos de los interesados sobre su intención de abstenerse de hacerlo, son imputables a las condiciones propias de quienes así se han pronunciado y no pueden ser motivo suficiente para privar a los colombianos de la opción de un tercer canal de televisión nacional. El derecho que deberá prevalecer es el derecho de los colombianos de contar con una nueva oferta de educación, cultura y entretenimiento.

La Comisión, consecuente con la solicitud de la Procuraduría procedió a revocar el acto de apertura y abrirá nuevamente el proceso, solicitando a los órganos de control que continúen acompañándola en el desarrollo del mismo, e implementará las medidas necesarias para lograr la adjudicación del Tercer Canal de televisión.


Junta Directiva


Comisión Nacional de Televisión


Bogotá D.C., enero 7 de 2010

NOTICIERO 37 GRADOS EN LABOR PERIODISTICA POR LAS CARRETERAS DE LA REGION DEL ALTO MAGDALENA COLOMBIA

Recomendaciones en la obtención del Certificado de Antecedentes Disciplinarios

Bogotá, 8 de enero de 2009. Debido al incremento de solicitudes de este documento, que se registra durante el mes de enero en diferentes ciudades del país, la Procuraduría General de la Nación informa a la ciudadanía que es necesario tener en cuenta:

· Los antecedentes disciplinarios los expide la Entidad de forma gratuita.

· Usted puede solicitarlo ingresando a la página web de la Entidad www.procuraduria.gov.co allí encontrará instrucciones precisas para obtener fácilmente el certificado. De esta manera evitará las filas para el trámite.

· En la ciudad de Bogotá puede acudir a la carrera 5 No. 15 – 60, Centro de Atención al Público.

· Recuerde que el certificado de antecedentes para realizar un trámite en el exterior únicamente se expide en el CAP ya que debe contar con la firma original. Cuando se trata de ciudadanos extranjeros, éstos deben presentar la cédula de extranjería o el pasaporte.

· Para solicitar el certificado de antecedentes de personas jurídicas colombianas, es necesario presentar el Certificado de Cámara y Comercio y, en el caso de empresas extranjeras, el respectivo registro de la misma en la Cámara de Comercio en los términos de ley correspondientes.


De otra parte, la Oficina de Sistemas de la PGN informó que permanentemente se está revisando el sistema de expedición de antecedentes disciplinarios, luego de que se presentaran algunos bloqueos y demoras desde el pasado cuatro de enero del 2010.

Aunque se pueden presentar intermitencias en la expedición del documento, la Entidad garantizará que cualquier dificultad se subsane y que quienes requieran de este servicio puedan contar con la expedición del certificado.

Según las estadísticas de la Oficina de Sistemas de la PGN, durante los seis primeros días de este año se presentó un incremento considerable de la demanda, que a continuación se relaciona:

Fecha Total
30/12/2009 17410
31/12/2009 5521
01/01/2010 1671
02/01/2010 6143
03/01/2010 6289
04/01/2010 24738
05/01/2010 23618
06/01/2010 23405


Es importante resaltar que estos registros superan el promedio diario de 15.000 certificados expedidos durante un mes normal.

Finalmente, para el caso de la ciudad de Bucaramanga, Santander, se informa a quienes requieren los antecedentes disciplinarios que pueden acudir también a la sede de la Procuraduría Regional de Santander, y que el servicio se presta de manera regular de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 11 a.m., y de 1:00 p.m., a 4.45 p.m.

PGN solicita que se vincule a ex Jefe de Inteligencia del DAS en el proceso por el asesinato de Carlos Pizarro Leongómez

Bogotá, 8 de enero de 2009. La Procuraduría General de la Nación consideró que existe mérito para vincular jurídicamente dentro del proceso por el asesinato del ex Candidato Presidencial, Carlos Pizarro Leongómez, al entonces Jefe de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Alberto Romero y al detective Jaime Ernesto Gómez Múñoz.

El Procurador Delegado del Ministerio Público en Asuntos Penales, Gabriel Jaimes Durán, indicó que en virtud de lo anterior se elevó la solicitud correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, constituyó una agencia especial para evitar la impunidad y contribuir al esclarecimiento del asesinato del ex Candidato Presidencial.

En tal sentido, la Procuraduría ha participado de manera activa dentro del proceso y ha solicitado la práctica de pruebas que permitan definir responsabilidades por este crimen.

El entonces Candidato, Carlos Pizarro Leongómez, fue asesinado el 26 de abril de 1990, en el interior de un avión de Avianca en plena campaña presidencial.

PROCURADURIA PIDE CANCELAR SELECCION DEL TERCER CANAL DE TELEVISION EN COLOMBIA

Bogotá, 7 de enero de 2010. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Comisión Nacional de Televisión la revocatoria del acto administrativo de apertura de la Licitación Pública para contratar la Concesión para la Operación y Explotación del Canal de Televisión de Operación Privada de cubrimiento nacional No. 3.
La petición elevada se fundamentó en las siguientes razones:

1. En las diferentes comunicaciones cruzadas con la CNTV, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública insistió en la necesidad de resolver de forma definitiva aspectos técnicos y económicos trascendentales para la formulación de los ofrecimientos por parte de los interesados, no sólo para garantizar la pluralidad de oferentes, sino para asegurar el cumplimiento del principio de selección objetiva del concesionario.

2. Resulta ser una exigencia legal para las entidades estatales asegurar, a través de la estructuración del pliego de condiciones y de las adendas que lo modifiquen, la pluralidad de oferentes, no sólo para dar cumplimiento al principio de libre concurrencia, desde la normatividad que rige la actividad contractual del Estado, sino para asegurar la maximización de recursos perseguida por las normas especiales aplicables en materia de telecomunicaciones.

Pese a las respuestas entregadas por la Comisión Nacional de Televisión frente a las observaciones e inquietudes expresadas por los Organismos de Control y por los interesados en el proceso, las mismas siguen sin resolver de fondo algunos aspectos (1).

Según la Delegada Preventiva para la Función Pública, María Eugenia Carreño, esto no sólo genera incertidumbre en la futura ejecución del contrato, que puede afectar la ecuación financiera del mismo, sino que incide directamente en el panorama de riesgos de la contratación (2), pues impide la estimación y distribución cuantitativa de algunos de ellos.

El estudio de las normas aplicables al caso y de lo acaecido a la fecha en la Licitación, permite concluir que la Comisión Nacional de Televisión determinó que existía un número plural de interesados en la concesión del tercer canal privado de televisión y que los mismos se encontraban en capacidad de cumplir con las condiciones exigidas para su adjudicación, por lo cual procedió a tramitar una licitación pública, con un determinado criterio económico de selección.

La determinación de este criterio de selección obedeció a las condiciones que ofrecía el mercado, a la hora de la realización del estudio previo, y tuvo en cuenta el número y capacidad de los interesados y posibles oferentes, buscando garantizar el cumplimiento del principio de maximización de recursos, para asegurar la sostenibilidad del sector y el mantenimiento y expansión de la red pública de televisión.

Como variaron las condiciones del mercado analizado, que permitieron la estructuración del pliego de condiciones de la Licitación y la determinación de un mecanismo de selección económica específico, con la aplicación del mismo no se lograrán los objetivos perseguidos con su estipulación.

Conforme a todas las razones expuestas, es que este ente de control recomienda o sugiere revocar el acto de apertura de la convocatoria, por vislumbrarse la posible vulneración del patrimonio público.

La revocatoria del acto de apertura de la licitación, permite a la Comisión Nacional de Televisión reiniciar el proceso de selección atendiendo u observando las deficiencias anotadas en el transcurso del mismo y que determinaron la recomendación impartida por este órgano de control.

Es de resaltar que con este pronunciamiento, el Ministerio Público no desconoce el alcance de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008; sin embargo, la norma en mención solamente resultaría aplicable siempre que la entidad contratante haya garantizado la pluralidad de oferentes.

Por ende, como en el proceso que nos ocupa no se evidencia esta garantía, no se subsumen los presupuestos de aplicación de la norma aludida frente a la eventualidad de un único proponente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la adjudicación del tercer canal privado de televisión, en las actuales circunstancias, lesionaría el patrimonio público y vulneraría los principios constitucionales y legales que rigen la función estatal, bajo el entendido de que el precio base de la licitación no es el adecuado, que existen cuestiones no resueltas en el pliego de condiciones que impiden la formulación de los ofrecimientos, y que no se contará con la pluralidad de oferentes necesaria para que resulte efectivo el mecanismo de calificación económica de las propuestas y se maximicen los recursos de la nación.

jueves, 7 de enero de 2010

Actualidad Matrícula y pensiones

En Colombia, las reglas para fijar las tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional de la calidad del servicio ofrecido.

Si un colegio obtuvo altos puntajes en su autoevaluación o se certificó en calidad con ISO9001 o con uno de los modelos reconocidos por el Ministerio, se clasifica en régimen de Libertad Regulada. Puntajes intermedios lo clasifican en Libertad Vigilada y bajos puntajes en Régimen Controlado.

Del régimen depende tanto la tarifa del primer grado que ofrece el colegio, como la de los demás grados. La tarifa del primer grado es fijada libremente por los colegios de libertad regulada, es fijada por los colegios de libertad vigilada sin superar unos topes y es fijada por las secretarías para los colegios de régimen controlado.

La tarifa del segundo grado que ofrece en adelante, se calcula aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación a los estudiantes del año y grado inmediatamente anterior.

Para el 2010 los incrementos aplicables para cada establecimiento educativo, de acuerdo con su evaluación de calidad, se fijaron mediante Resolución 6404 del 15 de septiembre de 2009 y varían entre el 5 y el 7,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

Situación del Colegio
Incremento aplicable para el 2010

Permanecen en régimen controlado 5.0 %
Permanecen en libertad vigilada 5.5 %
Suben a libertad vigilada 6.0 %
Permanecen en libertad regulada,por puntaje 6.0 %
Suben a libertad regulada, por puntaje 6,5 %
Permanecen certificados 7,0 %
Obtienen por primera vez certificación 7,5 %

Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la matrícula y las pensiones. La matrícula debe ser el 10% de este valor anual. Normalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades. El colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.

Normas:

Artículo 201 de la Ley 115 de 1994 : Matrícula
Artículo 202 de la Ley 115 de 1994 : Régimenes y tarifas de establecimientos privados
Decreto 2253 de 1995 : Define reglas para el pago de la matrícula y pensión en su artículo 4, numerales 1 y 2, y en el resto del articulado el procedimiento de autoevaluación institucional y fijación de tarifas.
Resolución 6404 de 2009 : los incrementos aplicables para el 2010

Transporte, alimentación y alojamiento
El padre de familia puede decidir si toma o no los servicios de transporte, alimentación y alojamiento con los proveedores ofrecidos por el establecimiento educativo.

Normas:

Decreto 2253 de 1995 : Artículo 4, numeral 3.
Útiles y otros cobros
Este concepto incluye cualquier otro concepto de cobros que los colegios hagan a los padres de familia, fuera de los anteriormente mencionados. Deben incluirse en el Manual de Convivencia y ser aprobados por el Consejo Directivo, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. No pueden incluir cobros por servicios comunes y obligatorios, los cuales deben estar incorporados en los cobros de matrícula y pensión.

Normas:

Decreto 2253 de 1995 : Define otros cobros periódicos en su Artículo 4, numeral 4.
Decreto 1860 de 1994: En sus artículos 14, 15 y 17 establece el mecanismo para aprobar el Manual de Convivencia y el requisito de ser mostrado a los padres al momento de la matrícula
Resolución 6577 de 2008 : Adopta el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas. Página 9.
Ley 1269 de Diciembre 31 de 2008 : Por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994
Directiva Ministerial No.01 de enero 13 de 2009 : Sobre los útiles, textos, uniformes e implementos escolares y costos educativos.
Ley 0024 de Abril 21 de 1987 : Por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.
Circular 02 de Enero 19 de 2006 : Sobre los cobros y exigencias al momento de la matrícula.

Vergara se prepara para elecciones de nuevo alcalde

(Bogotá D।C., enero 6 de 2010). El próximo 17 de enero, los habitantes de Vergara acudirán a las urnas para elegir a su nuevo alcalde, tras el fallecimiento del titular, Carlos Manuel Mahecha.

En este sentido, el Decreto 00291 de noviembre 17 de 2009 que da cuenta del calendario electoral expedido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, determina las fechas de los diferentes eventos programados con relación a la elección del nuevo alcalde para el resto del periodo constitucional 2008 – 2011.

Para las elecciones se presentaron los siguientes candidatos: Gonzalo Alfredo Guerra, del Partido Conservador; Alexis Ramírez, del Partido de la U y Jeffry Laguna, del Partido Verde Opción Centro.

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