viernes, 8 de enero de 2010

FISCAL GENERAL EXPRESA SU PREOCUPACIÓN, POR QUE LOS JUECES NO ESTÁN ATENDIENDO LA NORMA DE CAUSA JUSTA O RAZONABLE

“Una de las manifestaciones de la impunidad, es que no se apliquen las medidas de aseguramiento que procedan, porque la sociedad se pone en peligro”, dijo
Bogota, 8 de enero de 2010,

El fiscal general de la Nación (e), Guillermo Mendoza Diago, expresó su preocupación, porque los jueces “no están atendiendo” lo que señala la norma sobre la causa justa o razonable, que explica la demora en el inicio del juicio oral y declara improcedente la concesión de libertad por vencimiento de términos.

Tal afirmación fue hecha por el alto funcionario, al ser consultado por Caracol sobre la libertad concedida este jueves por un Juez de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca) a 17 militares, que están investigados por la desaparición y muerte de tres jóvenes, presentados como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate.

“Esos decretos de libertades por vencimiento de términos, cuando han estado pendientes unas actuaciones promovidas por la defensa y que luego no cuenten como justa causa, si es lo que nos preocupa, porque sentimos que los jueces no están atendiendo lo que dice el parágrafo del artículo 317 de la Ley 906, donde claramente se deja sentado que no procede la libertad cuando el término transcurre por maniobras dilatorias o cuando hay una causa justa o razonable que impide iniciar el juicio oral”.

Mendoza Diago afirmó a la mencionada casa radial, que “en principio creemos que hay una causa justa o razonable, para que no se iniciara el juicio oral porque había unos asuntos pendientes de resolver, que había promovida la propia defensa. Ahí es donde no compartimos el asunto y por eso presentamos el recurso de apelación”.

SOCIEDAD PREOCUPADA

Al reiterar su preocupación por lo acontecido, el Fiscal General sostuvo que “se hace un esfuerzo para judicializar esos casos y luego encontramos que todo es inútil, que es un desgaste irrecuperable”, y subrayó que “ antes que preocupación personal e institucional, lo que más nos inquieta es que se preocupe la sociedad, porque nosotros tenemos que rendirle cuentas es a la sociedad, y cada vez que ocurre esto nosotros estamos vulnerando derechos de la sociedad, que es la más perjudicada y cuya preocupación más nos inquieta a nosotros”.

Dijo que aunque el proceso contra los 17 investigados continúe y exista posibilidad de recapturar a esas personas, “una de las manifestaciones de la impunidad, es que no se apliquen las medidas de aseguramiento que procedan, porque la sociedad se pone en peligro”.

El Fiscal General recalcó que “lamentablemente tenemos el problema de que cuando las interpretaciones son las causantes de esas dificultades nada podemos hacer, porque si yo comienzo a interpretar a mi manera el concepto de causa justa o razonable o de maniobra dilatoria no hay norma que sirva”.

Por último, el Fiscal indicó que siempre que se otorgan libertades por vencimiento de términos se inician investigaciones en lo disciplinario y en lo penal, pero ello no quiere decir que se esté condenando a alguien, agregó.

Avanza proceso de matrículas en Cundinamarca

(Bogotá D.C., enero 8 de 2010). El próximo martes 12 de enero reinicia formalmente el proceso de matrículas escolares en el Departamento. En este sentido, desde la Secretaría de Educación de Cundinamarca se hace un llamado a los alcaldes, rectores, padres de familia y comunidad en general, para que se promuevan acciones y campañas dirigidas a lograr que ningún niño quede fuera del sistema escolar.

A la fecha se registra un total de 251.583 niños matriculados, sin incluir los municipios certificados que son Fusagasugá, Girardot y Soacha. Las provincias donde se presenta mayor número de niños inscritos son Bajo Magdalena, Magdalena Centro, Sumapaz, Sabana Occidente y Medina.

Es importante aclarar que los estudiantes exentos de pago de derechos académicos, corresponden a los pertenecientes al nivel uno y dos del Sisben en establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas urbanas y rurales de los municipios no certificados del Departamento, para los niveles de Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria, ciclos I,II,III y IV de Educación para adultos.

Así mismo se beneficia la población en condiciones de vulnerabilidad desplazados, estudiantes con necesidades educativas especiales, desmovilizados, hijos de los héroes de la Nación, población indígena, estudiantes que se encuentran bajo protección del Estado a través del ICBF e hijos de reclusos, para los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria, media académica y técnica y ciclos lectivos I,II , III, IV,V y VI de Educación para Adultos.

Al momento de la inscripción de los menores en las diferentes instituciones educativas, los padres sólo deben presentar los siguientes documentos: fotocopia de identidad del menor (registro civil, tarjeta de identidad), copia de afiliación al Sistema de Seguridad Social integral de salud, certificado del Sisben, certificado de estudios del último año realizado y formulario debidamente diligenciado.

Es de destacar, que los colegios públicos y privados sólo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para uso pedagógico como lo indica la Ley 1269 del Gobierno Nacional, que estipula que las instituciones deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula del estudiante la lista completa de textos, uniformes e implementos que se utilizarán durante el año académico, listas que deben estar previamente aprobadas por el Consejo Directivo de la institución educativa

La CNTV acoge solicitud de revocatoria del acto de apertura de la licitación del tercer canal privado de televisión

La Comisión Nacional de Televisión informa lo siguiente:

En el día de hoy, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado a la Comisión Nacional de Televisión, revocar el acto de apertura de la Licitación No.001 de 2.009, cuyo objeto es la adjudicación de la concesión del tercer canal nacional de televisión de operación privada.

En rueda de prensa dada en la Procuraduría General de la Nación, la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública manifestó, tal como consta en la grabación de dicha rueda de prensa publicada en la página web de esa institución, que: “(…) pese a que se trata de una recomendación por parte del Procurador para que se revoque el acto de apertura de la licitación, para nosotros en palabras sencillas y prácticas el proceso ha muerto, ya quedó en unas circunstancias que impiden su continuidad, no se trata ni siquiera de un proceso en estado moribundo o en estado de coma, para la Procuraduría General de la Nación este proceso ha finalizado, diferente es que la Comisión Nacional de Televisión considere que nuestra recomendación de revocatoria no es válida y decidan apartarse de la misma, esa circunstancia considero yo, podría eventualmente dar lugar al inicio de investigaciones disciplinarias (…)”, y que “(…) la adjudicación pese a las recomendaciones que nosotros hemos efectuado, consumaría la afectación del patrimonio económico (…)”.

Dicha solicitud ha sido acatada por la Comisión, aún cuando no comparte con este Organismo de Control, los fundamentos de la misma.

En la fecha, la Comisión Nacional de Televisión ha dirigido una comunicación de respuesta a la Procuraduría, en la que insiste de manera respetuosa en su disentimiento con los reparos de esa Institución, reiterando que la Comisión ha sido precisa en sostener:

1. Que la operación del tercer canal ha de ser en Frecuencias UHF, de lo que informó desde un comienzo a todos los interesados;

2. Que como lo ha manifestado desde el principio, es responsabilidad de cada proponente diseñar la red con la que habrá de operar;

3. Que en lo que al precio base de la concesión se refiere, la Comisión recogió prácticamente todas las observaciones de la Procuraduría y la Contraloría mediante la expedición de la Adenda No.3 bajo la consideración de que su ajuste debe hacerse en función del IPC, pues utilizar otros criterios sería técnicamente inapropiado, y

4. Que en materia de riesgos, la Comisión considera que su posición además de ser correcta desde el punto de vista jurídico, es la más conveniente para el patrimonio público, y la manera de cuantificación corresponde a la que se ha aplicado en la mayoría de los más importantes procesos licitatorios que sean adelantado en vigencia del Decreto 2474 de 2.008.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión no está de acuerdo en que el proceso desconozca las normas de libre concurrencia ni la búsqueda de una pluralidad de oferentes y considera que en todo caso no puede afirmarse que no habrá dicha pluralidad antes de la finalización del cierre de la licitación, y que las manifestaciones de algunos de los interesados sobre su intención de abstenerse de hacerlo, son imputables a las condiciones propias de quienes así se han pronunciado y no pueden ser motivo suficiente para privar a los colombianos de la opción de un tercer canal de televisión nacional. El derecho que deberá prevalecer es el derecho de los colombianos de contar con una nueva oferta de educación, cultura y entretenimiento.

La Comisión, consecuente con la solicitud de la Procuraduría procedió a revocar el acto de apertura y abrirá nuevamente el proceso, solicitando a los órganos de control que continúen acompañándola en el desarrollo del mismo, e implementará las medidas necesarias para lograr la adjudicación del Tercer Canal de televisión.


Junta Directiva


Comisión Nacional de Televisión


Bogotá D.C., enero 7 de 2010

NOTICIERO 37 GRADOS EN LABOR PERIODISTICA POR LAS CARRETERAS DE LA REGION DEL ALTO MAGDALENA COLOMBIA

Recomendaciones en la obtención del Certificado de Antecedentes Disciplinarios

Bogotá, 8 de enero de 2009. Debido al incremento de solicitudes de este documento, que se registra durante el mes de enero en diferentes ciudades del país, la Procuraduría General de la Nación informa a la ciudadanía que es necesario tener en cuenta:

· Los antecedentes disciplinarios los expide la Entidad de forma gratuita.

· Usted puede solicitarlo ingresando a la página web de la Entidad www.procuraduria.gov.co allí encontrará instrucciones precisas para obtener fácilmente el certificado. De esta manera evitará las filas para el trámite.

· En la ciudad de Bogotá puede acudir a la carrera 5 No. 15 – 60, Centro de Atención al Público.

· Recuerde que el certificado de antecedentes para realizar un trámite en el exterior únicamente se expide en el CAP ya que debe contar con la firma original. Cuando se trata de ciudadanos extranjeros, éstos deben presentar la cédula de extranjería o el pasaporte.

· Para solicitar el certificado de antecedentes de personas jurídicas colombianas, es necesario presentar el Certificado de Cámara y Comercio y, en el caso de empresas extranjeras, el respectivo registro de la misma en la Cámara de Comercio en los términos de ley correspondientes.


De otra parte, la Oficina de Sistemas de la PGN informó que permanentemente se está revisando el sistema de expedición de antecedentes disciplinarios, luego de que se presentaran algunos bloqueos y demoras desde el pasado cuatro de enero del 2010.

Aunque se pueden presentar intermitencias en la expedición del documento, la Entidad garantizará que cualquier dificultad se subsane y que quienes requieran de este servicio puedan contar con la expedición del certificado.

Según las estadísticas de la Oficina de Sistemas de la PGN, durante los seis primeros días de este año se presentó un incremento considerable de la demanda, que a continuación se relaciona:

Fecha Total
30/12/2009 17410
31/12/2009 5521
01/01/2010 1671
02/01/2010 6143
03/01/2010 6289
04/01/2010 24738
05/01/2010 23618
06/01/2010 23405


Es importante resaltar que estos registros superan el promedio diario de 15.000 certificados expedidos durante un mes normal.

Finalmente, para el caso de la ciudad de Bucaramanga, Santander, se informa a quienes requieren los antecedentes disciplinarios que pueden acudir también a la sede de la Procuraduría Regional de Santander, y que el servicio se presta de manera regular de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 11 a.m., y de 1:00 p.m., a 4.45 p.m.

PGN solicita que se vincule a ex Jefe de Inteligencia del DAS en el proceso por el asesinato de Carlos Pizarro Leongómez

Bogotá, 8 de enero de 2009. La Procuraduría General de la Nación consideró que existe mérito para vincular jurídicamente dentro del proceso por el asesinato del ex Candidato Presidencial, Carlos Pizarro Leongómez, al entonces Jefe de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Alberto Romero y al detective Jaime Ernesto Gómez Múñoz.

El Procurador Delegado del Ministerio Público en Asuntos Penales, Gabriel Jaimes Durán, indicó que en virtud de lo anterior se elevó la solicitud correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, constituyó una agencia especial para evitar la impunidad y contribuir al esclarecimiento del asesinato del ex Candidato Presidencial.

En tal sentido, la Procuraduría ha participado de manera activa dentro del proceso y ha solicitado la práctica de pruebas que permitan definir responsabilidades por este crimen.

El entonces Candidato, Carlos Pizarro Leongómez, fue asesinado el 26 de abril de 1990, en el interior de un avión de Avianca en plena campaña presidencial.

PROCURADURIA PIDE CANCELAR SELECCION DEL TERCER CANAL DE TELEVISION EN COLOMBIA

Bogotá, 7 de enero de 2010. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Comisión Nacional de Televisión la revocatoria del acto administrativo de apertura de la Licitación Pública para contratar la Concesión para la Operación y Explotación del Canal de Televisión de Operación Privada de cubrimiento nacional No. 3.
La petición elevada se fundamentó en las siguientes razones:

1. En las diferentes comunicaciones cruzadas con la CNTV, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública insistió en la necesidad de resolver de forma definitiva aspectos técnicos y económicos trascendentales para la formulación de los ofrecimientos por parte de los interesados, no sólo para garantizar la pluralidad de oferentes, sino para asegurar el cumplimiento del principio de selección objetiva del concesionario.

2. Resulta ser una exigencia legal para las entidades estatales asegurar, a través de la estructuración del pliego de condiciones y de las adendas que lo modifiquen, la pluralidad de oferentes, no sólo para dar cumplimiento al principio de libre concurrencia, desde la normatividad que rige la actividad contractual del Estado, sino para asegurar la maximización de recursos perseguida por las normas especiales aplicables en materia de telecomunicaciones.

Pese a las respuestas entregadas por la Comisión Nacional de Televisión frente a las observaciones e inquietudes expresadas por los Organismos de Control y por los interesados en el proceso, las mismas siguen sin resolver de fondo algunos aspectos (1).

Según la Delegada Preventiva para la Función Pública, María Eugenia Carreño, esto no sólo genera incertidumbre en la futura ejecución del contrato, que puede afectar la ecuación financiera del mismo, sino que incide directamente en el panorama de riesgos de la contratación (2), pues impide la estimación y distribución cuantitativa de algunos de ellos.

El estudio de las normas aplicables al caso y de lo acaecido a la fecha en la Licitación, permite concluir que la Comisión Nacional de Televisión determinó que existía un número plural de interesados en la concesión del tercer canal privado de televisión y que los mismos se encontraban en capacidad de cumplir con las condiciones exigidas para su adjudicación, por lo cual procedió a tramitar una licitación pública, con un determinado criterio económico de selección.

La determinación de este criterio de selección obedeció a las condiciones que ofrecía el mercado, a la hora de la realización del estudio previo, y tuvo en cuenta el número y capacidad de los interesados y posibles oferentes, buscando garantizar el cumplimiento del principio de maximización de recursos, para asegurar la sostenibilidad del sector y el mantenimiento y expansión de la red pública de televisión.

Como variaron las condiciones del mercado analizado, que permitieron la estructuración del pliego de condiciones de la Licitación y la determinación de un mecanismo de selección económica específico, con la aplicación del mismo no se lograrán los objetivos perseguidos con su estipulación.

Conforme a todas las razones expuestas, es que este ente de control recomienda o sugiere revocar el acto de apertura de la convocatoria, por vislumbrarse la posible vulneración del patrimonio público.

La revocatoria del acto de apertura de la licitación, permite a la Comisión Nacional de Televisión reiniciar el proceso de selección atendiendo u observando las deficiencias anotadas en el transcurso del mismo y que determinaron la recomendación impartida por este órgano de control.

Es de resaltar que con este pronunciamiento, el Ministerio Público no desconoce el alcance de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008; sin embargo, la norma en mención solamente resultaría aplicable siempre que la entidad contratante haya garantizado la pluralidad de oferentes.

Por ende, como en el proceso que nos ocupa no se evidencia esta garantía, no se subsumen los presupuestos de aplicación de la norma aludida frente a la eventualidad de un único proponente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la adjudicación del tercer canal privado de televisión, en las actuales circunstancias, lesionaría el patrimonio público y vulneraría los principios constitucionales y legales que rigen la función estatal, bajo el entendido de que el precio base de la licitación no es el adecuado, que existen cuestiones no resueltas en el pliego de condiciones que impiden la formulación de los ofrecimientos, y que no se contará con la pluralidad de oferentes necesaria para que resulte efectivo el mecanismo de calificación económica de las propuestas y se maximicen los recursos de la nación.

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