lunes, 5 de febrero de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL FALLA EN CONTRA DE QUIENES ESCRIBEN MAL Y OFENDEN A OTRAS PERSONAS.



Las personas que escriban improperios o calumnias en contra de otra en alguna red social,  podrian  incurrir  en un delito grave que seria  sancionado con carcel o demanda millonaria. 

La corte señala o decreta:  “se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones; o cuando pese a ser cierta se presenta de manera tal que induce a error a su receptor"

GRAVES INCONSISTENCIAS EN EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS IBAGUEREÑOS: CONCEJAL QUINTERO.


El concejal de Ibagué Humberto Quintero denuncia en este medio de comunicación  graves  inconsistencias en el cobro del  impuesto predial a los ibaguereños. (ver video)

Quintero alerta y deja en conocimiento publico el atropello y el abuso en las altas tarifas del impuesto  predial, las cuales se han incrementado generando  la protesta por parte de la ciudadanía; el pasado viernes 2 de febrero, un grupo significativo de ciudadanos quemo y rasgo los recibos de pago del impuesto predial frente a la alcaldía de Ibagué.

Para el con concejal Humberto Quintero las exageradas tarifas podrían llevar a la expropiación de miles de predios que pertenecen a familias de escasos recursos económicos ubicadas en extratos 1,2 y 3 de la ciudad y recomienda al alcalde Jaramillo actuar rápido presentando al concejo de la ciudad un proyecto que regule de  forma justa las tarifas del impuesto predial.  

INDIGNACION EN ALPUJARRA - TOLIMA POR ATENTADO AL ALCALDE ALEXANDER DIAZ.


En horas de la madrugada del pasado sábado 3 de febrero un hombre armado ataco a tiros al alcalde de Alpujarra - Tolima Alexander Diaz. 

Diaz se dirigió al baño ubicado en el patio de su casa cuando fue agredido a bala por un desconocido quien atento contra la vida de la primera autoridad el municipio del Alpujarra. El alcalde denuncia haber recibido amenazas al inicio de su gobierno las cuales fueron controladas y no habían vuelto a suceder. 

Los habitantes  del municipio de  Alpujarra se encuentran indignidados  y preocupados por este atentado y reclaman a las autoridades  de policía y militar,  mas seguridad para el alcalde y demás miembros del gabinete municipal, garantizando de esta forma la gobernabilidad en el municipio.  

jueves, 1 de febrero de 2018

A LOS LLANEROS NO LES AVISARON QUE CERRARÍAN LA VÍA VILLAVICENCIO - BOGOTA


Los llaneros amanecieron hoy sorprendidos al ver cerrada la vía que comunica con la ciudad de Bogota; las principales autoridades como el alcalde de la ciudad y la gobernadora del Meta se encuentran sorprendidas por la decisión que hoy afecta a la capital del departamento del Meta. 

A esta hora el colapso vehicular  en  Villavicencio es grande originando grandes trancones y el incremento en los pasajes intermunicipales en especial para  quienes se dirigen al centro del país. 

La vía a Villaviciencio - Bogota fue cerrada desde las 12:00 de la noche de hoy de forma indefinida. 

Procuraduría sanciona a 13 Concejales de Facatativá


La Procuraduría General de la Nación impuso sanción de suspensión por el término de 10 meses a Mauricio Enciso Barahona, actual concejal de Facatativá y a 12 exconcejales por omisión de sus deberes e irregularidades en la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

Los exconcejales sancionados en el fallo de primera instancia son: Luís Carlos Casas Alvarado, Carmen Chaves Velosa, Alba Rocío García Gómez, Álvaro Cortés Torrejano; José Ricardo Bermúdez Cárdenas, Pablo Evaristo Bernal Murillo, Víctor Hugo Calderón Duque, Jorge Armando Díaz Soa, Angélica del Pilar Fernández Acero, Fabio David Moreno Acosta, Rubén Rodríguez Martínez y Harry Alejandro Sarasty, y desempeñaron funciones en el periodo 2008-2011.

La Procuraduría Provincial de Facatativá estableció que los funcionarios omitieron sus deberes y la normatividad vigente, Ley 388 de 1997 y la 507 de 1999, al no garantizar la participación de los diferentes actores sociales del municipio y convocar un cabildo abierto, previo al debate y aprobación del acuerdo No. 009 de agosto 31 de 2011, con el que se ajustó y modificó de forma excepcional el POT del municipio.

Este hecho desencadenó la suspensión del acuerdo por parte del Consejo de Estado y posteriormente, la nulidad del referido acuerdo, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, generando, que a la fecha, Facatativá no cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial ajustado a las actuales condiciones y necesidades del Municipio, encontrándose vigente el plan de ordenamiento territorial de 2002, lo que incide en un correcto, debido desarrollo y crecimiento del ente local .

La Procuraduría determinó la falta disciplinaria como grave, con culpa gravísima. Teniendo en cuenta que los exconcejales no se encuentran ejerciendo el cargo, se ordenó realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial por el mismo término de la sanción.

Procuraduría rechaza por improcedente conciliación por $1.5 billones planteada por Miguel Nule


La Procuraduría General de la Nación inadmitió por improcedentes las pretensiones de Miguel Nule para demandar a la Nación, y desestimó la conciliación por $1,5 billones de pesos que reclamaba como reparación por los supuestos perjuicios derivados por un presunto incumplimiento de los preacuerdos pactados con la Fiscalía General de la Nación.

El Procuraduría a través del Procurador 137 Judicial II Administrativo determinó inviable la solicitud porque los términos al momento de presentarla habían caducado.

También identificó inexactitudes en la estructuración de un supuesto daño, sobre el que no procede ninguna de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Para la Procuraduría, en los procesos contractuales quienes actúan con dolo no pueden en ningún caso solicitar reparaciones o perjuicios, tal como lo prevé el artículo 1525 del Código Civil.

La conciliación fue presentada como parte del procedimiento establecido en la ley, requisito previo para entablar una demanda contra el Estado. Esta figura le ha permitido a la Nación ahorrar tiempo y recursos en el estudio de reclamaciones jurídicamente inviables.

Con este pronunciamiento el Ministerio Público reafirma las acciones que hoy se emprenden en la entidad para evitar que los corruptos cuenten con privilegios o prerrogativas:

Demandas para la defensa del patrimonio público y la prestación eficiente de servicios (acciones populares como en los casos de ODEBRECHT, MEDIMAS y URBANISMO ILEGAL EN CARTAGENA).
  1. Hacer efectivas las acciones de repetición a los servidores que han sido corruptos y han generado daño al Estado, para repararlo con su patrimonio personal.
  2. Intervenir en la defensa del patrimonio público y el debido proceso cuando se pretenda interferir las acciones de las Contralorías con demandas infundadas.
  3. Promover ante la Fiscalía acciones de extinción de dominio.
  4. Debilitar carteles y grupos empresariales corruptos, con medidas de levantamiento del velo corporativo, para la responsabilidad de todos sus socios y administradores.
  5. Impulsar demandas por violación del principio de la libre competencia, en virtud de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio adopte acciones inmediatas.
  6. Promover y coordinar mesas sectoriales para asegurar la no repetición de conductas indebidas, como es la mesa interinstitucional para el sector transporte.
  7. En los Tribunales de Arbitramento precaver a los árbitros de aquellos contratos que fueron negociados, adjudicados o modificados por mandatarios o funcionarios condenados por actos de corrupción.
  8. Defender la reparación del Estado como víctima en los procesos penales.
  9. Articular acciones con otros organismos de control y con la justicia para evitar que el paso del tiempo y la falta de información, sobre los resultados de las investigaciones, abran espacio a demandas absolutamente infundadas.
  10. Promover dentro de los procesos penales mayores controles, ante acuerdos y negociaciones por delitos que atentan contra el patrimonio y la moralidad pública.
  11. Solicitud de suspensión de contratos cuando pueda existir grave riesgo de afectación al patrimonio público.

Destitución e inhabilidad contra presidente del Concejo de Villavicencio, Meta


La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por diez años a Carlos Alberto Carreño Pedraza, presidente del Concejo Municipal de Villavicencio, Meta, para el año 2016, por desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal en el proceso de selección del contralor municipal.

Se evidenció que el disciplinado incluyó en el estudio previo y en la invitación pública 002 de 2016 que el oferente podía ser una persona natural, transgrediendo el Acuerdo 276/15 y la Resolución 032/15 según los cuales la contratación debía realizarse con instituciones universitarias o entidades especializadas en procesos de selección de personal, condiciones que no reunía la firma contratista “Gestión Organizacional”.

Asimismo, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal demostró que el operador incumplió los requisitos plasmados en los estudios previos, en lo referente al perfil de los abogados que conformarían el equipo de trabajo, ni tampoco acreditó la experiencia específica de dos años establecida contractualmente.

El ente de control calificó de manera definitiva la falta de Carreño Pedraza como gravísima cometida a título de culpa gravísima por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

En la misma decisión disciplinaria se absolvió a Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, en sus calidades de primer y segundo vicepresidente del Concejo de Villavicencio para el año 2016, por cuanto no se probó que tuvieran la obligación de vigilar las actuaciones del presidente de la corporación

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