martes, 15 de enero de 2019

SANCIONAN A 6 CONCEJALES DE FRESNO - TOLIMA, POR NO PERMITIR ELECCIÓN DEL PERSONERO EN EL AÑO 2016.


6 concejales del municipio de Fresno - Tolima fueron sancionados por la Procuraduria provincial de Honda, los cabildantes fueron sancionados por 9 meses para ejercer el cargo; los concejales fueron sancionados en primera instancia por  no haber elegido a tiempo en el año 2016 al personero municipal.

Los concejales sancionados fueron: Diego Wilson Cárdenas Aguirre, Eliécer Zuluaga Sánchez, Rigoberto Orozco Ríos, Elmer Gómez Arias, Wilson Cubillos Reina y Neftalí Alberto de Jesús Varón.

DESMONTAN CAMPAMENTO VENEZOLANO EN BOGOTA.


Hoy vence el plazo entregado por el gobierno  de Peñaloza para el desmonte del campamento transitorio para venezolanos ubicado en el sector del Salitre en Bogota. 

Después de 2 meses los venezolanos residentes deberán abandonar el lugar al cual ingresaron 500 venezolanos quienes en su gran mayoría ya abandonaron el campamento; aun quedan 83 venezolanos quienes se niegan abandonar por no tener a donde ir. 

El Distrito ha dispuesto albergues temporales hasta por tres días para los venezolanos que aun no tengan  sitio de hospedaje. 

Beneficiarios del subsidio de adulto mayor no deben actualizar sus datos


Los beneficiarios del subsidio de adulto mayor para esta vigencia  2019 no deben actualizar sus datos. De igual forma, el monto dispuesto por el Gobierno Nacional es de $75.000 mensuales a partir de los primeros 5 días de febrero. 

El monto aprobado sera cobrado mes a mes y no cada 2 meses como venían cobrando en años anteriores. 

jueves, 10 de enero de 2019

Condenados por corrupción cometieron un grave atentado contra la sociedad y no tienen derecho a beneficios de libertad: Procurador


- Procuraduría apeló libertad de Guido Nule porque no se tuvo en cuenta la gravedad del delito

- Condenados por corrupción deben reparar su daño antes de quedar en libertad

Bogotá, enero 8 de 2019. La Procuraduría General de la Nación apeló la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que dejó en libertad de Guido Alberto Nule Marino, sin valorar la gravedad de delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado directamente a las víctimas del llamado carrusel de la contratación en Bogotá.

Para el Ministerio Público el juez debió valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule Marino,  la gravedad de los daños que ocasionó este  peculado por apropiación agravado, como sí  lo hicieron el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de tribunal este subió la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13 mil millones de pesos ($13.055.350.000).

“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de CINCUENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS, los que a la fecha no han sido reintegrados”.

En su apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla la Procuraduría precisó que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014 “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente para conceder el subrogado”.

El ente de control como garante del orden jurídico y del patrimonio del Estado y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de lucha contra la corrupción de la ONU y la OEA solicitó que para el caso de Guido Nule Marino el estudio de su petición de libertad incluya todas las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para conceder el beneficio.

Finalmente, advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió ser tenida en cuenta por el juez.

Fiscalía compulsa pagarés a la Corte Suprema de Justicia relacionados con la campaña presidencial de “Colombia Humana”- 2018


En el marco de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación en los asuntos de su competencia, en relación con un video relacionado con la entrega de dineros en efectivo por parte del señor Juan Carlos Montes, el fiscal de conocimiento ordenó diligencia de registro y allanamiento a la residencia del citado ciudadano, dada la existencia de contradicciones entre las versiones del señor Simón Vélez y del señor Montes en relación con los hechos investigados.

Esta diligencia se practicó el pasado miércoles 26 de diciembre, en presencia del señor Montes, de sus defensores y del representante del Ministerio Público. La orden de allanamiento, el procedimiento y sus resultados fueron declarados legales por el juzgado 41 penal municipal con función de garantías, sin que se hubiese presentado recurso alguno.

En el curso de la diligencia que tuvo por objeto recaudar elementos materiales probatorios en relación con la investigación a cargo del Fiscal Sexto Local Delegado ante el CTI, se obtuvieron documentos relacionados con otros asuntos de financiación de campañas electorales. Se trata de pagarés originales en poder de Juan Carlos Montes, en los que constan préstamos de dinero en efectivo por valor total de cien millones de pesos a favor de la “CAMPAÑA PETRO PRESIDENTE”, suscritos por la gerente de la misma, señora Blanca Durán Hernández – en calidad de deudora-, a favor de la señora Blanca Azucena Mendoza –en calidad de beneficiaria prestamista-, de fechas 24 de mayo y 13 de junio de 2018.

El pagaré de fecha 13 de junio no se encuentra reportado a la Organización Electoral en el Anexo No. 6.4 del “Informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Presidencial”, según la información reportada en el aplicativo “Cuentas Claras” (Resolución 3097 del 2013 del CNE), que como medio abierto fue consultado por la Fiscalía. Por el contrario, el pagaré de fecha 24 de mayo sí obra en los informes que reposan en el Consejo Nacional Electoral.

Por todo lo anterior y dado que el asunto tiene que ver con un aforado constitucional, ajeno a la competencia de la Fiscalía, el fiscal de conocimiento ha dispuesto la remisión de los pagarés originales con destino a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Adicionalmente, se ha dispuesto la compulsa de copias de la documentación encontrada con destino al Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los asuntos propios de la Fiscalía.

Subsidio de adulto mayor se pagará mensualmente desde febrero


Según disposición del Gobierno Nacional los beneficiarios del subsidio de adulto mayor ahora cobrarán $75.000 cada mes a partir de febrero.

"Anteriormente se recibía un monto de $150.000 cada dos meses, pero para este año se pagará de manera mensual $75.000. Eso quiere decir que la nómina de enero se pagará en los primeros días de febrero

Es importante resaltar que estos pagos se seguirán haciendo en los mismos sitios presentando la cédula de ciudadanía.

Contraloría detectó nuevos hallazgos fiscales por $269.808 millones en Saludcoop y Cafesalud


*Auditores de la Contraloría General de la República indican que el final del proceso de intervención de Saludcoop EPS, siguió siendo fuente de corrupción.

*La Contraloría General de la República, pudo constatar en Saludcoop EPS en Intervención (Hoy En Liquidación) un detrimento patrimonial por $197.963 millones.


*En el caso de Cafesalud EPS, se encontró un detrimento patrimonial de $71.845 millones

*Evidencias que sustentan los hallazgos serán trasladadas a la Fiscalía y a la Procuraduría.

*Además, se ordenan indagaciones preliminares por más de 720 mil millones de pesos

La Contraloría General de la República  evidenció nuevos hallazgos fiscales por $197.963 millones de pesos en la finalización del proceso de intervención de Saludcoop EPS, liderado por el Agente Especial Guillermo Grosso Sandoval; y pudo verificar, el direccionamiento de recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la sociedad subordinada Corporación IPS Saludcoop, en la cual el grupo económico tenía una participación accionaria del 95.67%.


El organismo de control identificó giros de desembolsos de anticipos de Saludcoop EPS en Intervención con destino a la Corporación IPS Saludcoop, por autorizaciones del Agente Especial Interventor, sin que se hubiese evidenciado una contraprestación de servicios de salud; por lo que se concluye, que estos recursos girados como anticipos no tenían garantía de devolución de los recursos al sistema o a Saludcoop EPS en Intervención; y evidencian irregularidades por $75.974 millones.

Además, el 24 de noviembre de 2015, el mismo día que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la Liquidación Forzosa Administrativa de Saludcoop EPS en Liquidación, Guillermo Grosso Sandoval autorizó a través del Director Nacional de Tesorería de la EPS Saludcoop, realizar giros bajo la figura de endoso, por concepto de pago de arrendamiento que la Corporación IPS Saludcoop le debía a RV Inmobiliaria por $802.160.647; sin que hubiesen sido servicios de salud que la EPS tuviera a su cargo, lo que evidenciaría otro detrimento patrimonial.

Así mismo, se autorizó el pago de giros directos, a través del Consorcio SAYP por $121.165.078.440, a favor de la Corporación IPS Saludcoop, sin que se pudiesen evidenciar los soportes de la facturación que garantiza la realización de la prestación de los servicios de salud, por parte de la Corporación IPS Saludcoop a usuarios de Saludcoop EPS en Intervención, con lo se configura otro detrimento patrimonial adicional.



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