*Ejecución de la licencia ambiental de Hidroituango se inició en 2011, cuando arrancaba su funcionamiento la ANLA.
Ante las infundadas aclaraciones que ha pretendido hacer la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al Informe de Auditoría de Cumplimiento la Contraloría General de la República sobre la “Gestión de las Autoridades Ambientales en el proceso de licenciamiento del proyecto Hidroituango”, este organismo de control se permite señalar los siguientes puntos:
*En ningún momento la CGR ha dicho, dentro de tal informe, que fuera la ANLA la que concediera la licencia ambiental del proyecto Hidroituango. Lo que ha dicho es que esta entidad ha autorizado modificaciones a la licencia.
*Si bien la ANLA no otorgó la licencia ambiental del proyecto Hidroituango, de conformidad con el Decreto 3753 del 2011 esta entidad asumió todos los derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente que tuvieran relación con las funciones establecidas para esta Autoridad Ambiental en las normas legales.
Y en el marco de sus competencias de seguimiento y control, la ANLA debía verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y era la llamada a hacer exigible a EPM todas las obligaciones derivadas de la licencia.
*Es de recalcar que en el año de creación de la Anla, es decir en 2011, se inician las obras de la hidroelectrica y la entidad contó con la posibilidad de detectar las falencias y debilidades de la etapa de licenciamiento y exigir a EPM los respectivos ajustes y complementaciones.
*No se ajusta a lo expresado en el informe de la CGR lo relacionado a una presunta responsabilidad de la ANLA sobre los diseños del proyecto, ya que esto no es lo observado.
Lo que se discute es que sin existir diseños finales el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT otorga la licencia ambiental, desconociendo que son los diseños finales los que definen las condiciones y características de las obras o actividades a licenciar y sus impactos sobre los recursos naturales y del ambiente y de los cuales se deriva el otorgamiento o no del proyecto y su respectivo Plan de Manejo Ambiental.
*El proceso auditor seguido es absolutamente garantista y en el mismo se siguieron todas etapas y procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría de Cumplimiento, la cual ha sido elaborada con base en Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI y que rigen la actuación de la Contraloría General de la República.
Bajo ese contexto se trasladaron las observaciones y, luego de un riguroso análisis de las respuestas de la ANLA y EPM, se configuraron los hallazgos que quedaron en firme en el informe.
*La ANLA desconoce que el momento de su defensa ya se surtió y en esta etapa no logro desvirtuar los hechos que derivaron en los hallazgos del informe.
En la mayoría de los casos tanto la ANLA como EPM no remitieron los soportes documentales requeridos para desvirtuar las observaciones de la CGR; en otros, abordaron de forma parcial o incompletas las observaciones; y en otros más, respondieron situaciones que no eran objeto de los requerimientos de la Auditoria.
Así mismo, se efectuó una mesa de trabajo con los directivos y equipo técnico de la ANLA, previo al cierre del informe, y sin embargo la entidad no aporto nuevos elementos de juicio que sustentara su posición y permitieran desvirtuar los hallazgos, situación que puede ser verificada al interior del informe donde se presenta la respuesta del auditado y el respectivo análisis de esas respuestas.
En este escenario, no se entiende como la ANLA asevera que el informe es erróneo e impreciso, sin especificar las situaciones sobre las cuales sustenta su posición.
El informe de auditoría tiene un esquema en el que se presenta el marco normativo en el cual se sustentan los hallazgos, las situaciones detectadas, las causas y los efectos. Así mismo, contiene un resumen de cada respuesta ya sea de la ANLA o de EPM y su respectivo análisis.
*En el informe de la CGR también se describen y definen puntualmente las situaciones previas y las posteriores a la creación de la ANLA y las responsabilidades de las entidades involucradas, en donde es natural que ante la gravedad de los hallazgos y sus implicaciones las entidades quieran minimizar las situaciones y desviar la atención de los hechos que las originan.
*Así mismo, con o sin la acción directa y continua de la CGR, la ANLA tiene el deber del seguimiento continuo del proyecto Hidroituango, por lo tanto, es la ANLA quien le debe responderle al país y explicarle por qué hay situaciones no resueltas desde el año 2009 a la fecha y que han conllevado a su posible prescripción.
*La ANLA como EPM tienen otros escenarios para desvirtuar lo evidenciado por la CGR, ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario