Las tarifas dependen de la categorización de cada uno de los establecimientos.
Mediante el Decreto 0143, estableció las nuevas tarifas que podrán cobrar los parqueaderos públicos, conforme a su categoría, hora o fracción, tipo de vehículo o el servicio.
Cabe resaltar que estas tarifas establecidas no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, IVA.
El aumento se realizó de acuerdo al incremento del IPC
anual, variación que para la vigencia 2024 fue del 5,20% de acuerdo a la
información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística.
Cabe resaltar que las tarifas varían de acuerdo a la
categoría asignada al establecimiento de comercio, cuya actividad es la de
parqueadero, siendo la especial la más alta, con una tarifa diurna de 4.050
pesos la hora fracción, y la categoría tercera la más baja, con una tarifa de
2.500 pesos la hora fracción.
Por otro lado, el decreto no sólo establece la tarifa por
hora fracción, sino por 12 horas, mensualidad, y por 24 horas mensualidad.
También especifica la tarifa para buses, camiones, busetas, tracto camiones,
tractomulas y vehículos de más de dos ejes.
La funcionaria, explicó además que, de presentarse algún
cobro excesivo, el ciudadano puede reportarlo inmediatamente a las autoridades
o informado al correo electrónico: oficinaconsumidor@ibague.gov.co
Cabe aclarar que en el caso de cobros excesivos por parte de
estos establecimientos de comercio se le puede aplicar la medida correctiva por
parte de la Policía o la medida sancionatoria por parte de la Alcaldía de
Ibagué a través de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a las facultades de
control y vigilancia que nos otorga el Estatuto del Consumidor.
Es importante recordar que las tarifas deben estar
debidamente publicadas a la entrada del parqueadero, explicando la categoría,
precio, horario, número de resolución y el tipo de régimen tributario.
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