La Corte Constitucional reiteró que las prórrogas automáticas en los contratos de concesión, son inconstitucionales en la medida que comportan una limitación irrazonable a la libre competencia económica. Así mismo, señaló que la falta de precisión y la incertidumbre sobre el número de prórrogas que se pueden realizar sobre la base del contrato original, desconoce la Constitución Política.
En todo caso, es pertinente mencionar que la providencia advierte que la prórroga de las concesiones no implica por sí misma una figura inconstitucional en la medida que obedezcan a criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos. En efecto, el Alto Tribunal señaló que la determinación de los plazos del contrato de concesión obedece a la necesidad del Estado de atender de manera adecuada y completa la prestación de los servicios públicos, como también la justa retribución del contratista que contribuye con la prestación de los servicios concesionados.
Los problemas jurídicos definidos en la providencia motivo de reseña, son los siguientes: “(i) si las prórrogas de las concesiones de los puertos marítimos por periodos de “hasta 20 años más y sucesivamente,” vulneran el derecho de participación en la vida económica de la Nación, el interés general, el derecho a la igualdad, el derecho de acceder a la propiedad del Estado y la libertad económica al autorizar una “privatización” indirecta de los puertos; y (ii) si dichas prórrogas deviniendo indefinidas y carentes de límites razonables violan el derecho de participar en la vida económica, el acceso a la propiedad y la libre competencia económica en igualdad de condiciones”.
En este sentido, la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1ª de 1991, que establece un plazo de 20 años, como regla general, para la duración de la concesión portuaria, en el siguiente sentido: Se declaró inexequibles las expresiones “por períodos”, “de” y “y sucesivamente”, contenidas en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991 y exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general”, “Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más”, y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.
La providencia fue notificada por Edito fijado el 4 de noviembre de 2009 y desfijado el 6 del mismo mes y año.
domingo, 8 de noviembre de 2009
CONTRATO DE CONCESION Las prórrogas sucesivas, indeterminadas o automáticas son inexequibles.
sábado, 7 de noviembre de 2009
ELEGIDA NUEVA MESA DIRECTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
La nueva mesa directiva del consejo de Girardot quedo integrada de la siguiente manera:
PRIMER VICEPRESIDENTE: JOHN JAIRO URQUIJO concejal del Partido Liberal
SEGUNDO VICEPRESIDENTE: SANDRA IVONNE SERRANO Concejal Alas Equipo Colombia.
SECRETARIO : ALVARO MANTILLA BERNAL
LLEGA A SU RECTA FINAL LA FERIA GANADERA GIRARDOT 2009
Hoy sábado 7 de Noviembre es el penúltimo día de Feria en Girardot, un evento ganadero que ha cumplido con las expectativas generadas, en el día de ayer estuvieron presentes el Gobernador de Cundinamarca Andrés González Díaz, la ex senadora y ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano y altos dirigentes de la Ganadería a nivel nacional.
Dentro de los temas a destacar fue la propuesta de presidente de Fedegan, como es adquirir 3 hectáreas terreno contiguas al coliseo para complementar y fortalecer el Coliseo de Ferias José Ignacio Escandón de Girardot como una de los coliseos mas importantes de feria en América లటిన.
jueves, 5 de noviembre de 2009
Procuraduría formuló pliego de cargos contra Luís Alfonso Hoyos
Bogotá, 4 de noviembre de 2009. La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el ex Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Luís Alfonso Hoyos Aristizabal, porque, al parecer, desatendió las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en materia de atención a población desplazada.
Al proferir esta decisión la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alba Cristina Grueso Sánchez, consideró que el señor Hoyos Aristizabal pudo incurrir en incumplimiento de sus deberes, al no acatar lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, así como los requerimientos de la Procuraduría General de la Nación en cuanto a la ayuda humanitaria y de alimentación, y administración del Registro Único de Población Desplazada, RUPD.
De manera concreta, se investigará si hubo omisión por parte del entonces Director de la Agencia Presidencial, en cuanto a la presentación de información unificada y consistente que permitiera la evaluación de cumplimiento por parte de la Procuraduría y de la Corte Constitucional.
Los aspectos motivo de control tenían que ver con las deficiencias en la elaboración y aplicación de indicadores sobre el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la omisión en la toma de correctivos para evitar la obstaculización del registro de la población desplazada en le RUPD y el bajísimo nivel de satisfacción de atención humanitaria.
Para el Ministerio Público, la falta se considera como grave por la jerarquía del disciplinado, las circunstancias del hecho que suponen la afectación de los derechos de la población desplazada y el grado de culpabilidad que se califica provisionalmente a título de dolo, en la medida en que el servidor conocía sus deberes funcionales, siendo requerido por el Órgano de Control para que adecuara su conducta a las exigencias de los deberes afectados.
AUDIENCIA PARA RESOLVER PREACUERDO POR DESAPARICIÒN FORZADA
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