miércoles, 27 de febrero de 2019
Procuraduría citó a juicio disciplinario a exalcalde de Guamo, Tolima
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia al alcalde de Guamo, Tolima, para el periodo 2012-2015, Rodrigo Ospitia Garzón, por la presunta utilización de los recursos del Impuesto Nacional del Consumo (INC) a la telefonía móvil, fuera de la vigencia de su aplicación.
En primer lugar se cuestiona al exmandatario porque, al parecer, perfeccionó y ejecutó un contrato de prestación de servicios por un valor de $16.500.000, con el objeto de desarrollar el proyecto para consolidar y conformar el grupo de vigías del patrimonio cultural del Guamo, en cumplimiento de un convenio marco financiado con recursos del (INC) a la telefonía móvil para la cultura, correspondientes a la vigencia 2012.
Con esta conducta el investigado habría podido incumplir, entre otras disposiciones, normas en materia tributaria por ejecutar en el 2014 dineros públicos que tenían como fecha límite de uso el 31 de diciembre de 2013.
En el segundo cargo se le reprocha por, presuntamente, adicionar el contrato en $8´250.000, para un valor total $24´750.000, con lo cual habría excedido el tope de mínima cuantía a través del cual se adelantó el proceso, sin acudir a la modalidad apropiada, selección abreviada de menor cuantía, que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012 o en su defecto, el Decreto 1510 de 2013, vigente para esa época.
Para el ente de control presuntamente se transgredió la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, la cual en el parágrafo segundo del artículo 72 contempla que los recursos para cultura asignados al Distrito Capital y a los departamentos, que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
En esta etapa procesal las faltas del ordenador del gasto fueron calificadas como grave y gravísima, cometidas a título de culpa grave y gravísima.
La audiencia se cumplirá el 28 de febrero de 2019 en la Procuraduría Provincial de Chaparral, a partir de las 2:30 de la tarde.
Aceptación de la familia del esposo para acreditar el matrimonio es inconstitucional: Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación pidió declarar inconstitucional la norma que fija como requisito para probar la existencia del estado civil de casado, la obligación de certificar que la mujer fue aceptada por la familia y amigos del esposo, así como por los vecinos de su lugar de residencia.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma demandada (art.396 del Código Civil) vulnera la dignidad e igualdad de las mujeres, porque crea para ellas estándares completamente distintos a los que se fijan a los hombres.
A juicio de la Procuraduría el artículo promueve la realización de juicios morales sobre el comportamiento de las mujeres y perpetúa una visión patriarcal de las relaciones matrimoniales.
El Ministerio Público precisó en su concepto que la Constitución Política reivindica el papel de la mujer en la familia y la sociedad, e invalida las concepciones que la consideran inferior al varón y atan a la decisión del esposo el libre ejercicio de sus derechos.
Por lo anterior la Procuraduría solicitó retirar del ordenamiento jurídico la norma demandada por ser contraria a la Constitución Política, al desconocer el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y la prohibición de cualquier discriminación en contra de las mujeres.
martes, 26 de febrero de 2019
ALCALDE DE COYAIMA MAURICIO ALAPE DEMANDARA ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE CORTOLIMA
El pasado 25 de febrero de 2019 se realizo en las instalaciones de Cortolima en la ciudad de Ibagué la elección del nuevo consejo directivo para el periodo 2019. En el proceso de selección estuvieron presentes los 46 alcaldes del departamento del Tolima.
Al momento de la elección los resultados presentaron empate en tres planchas que encabezadas por los alcaldes de Coyaima - Honda y Rio Blanco originando un nueva votación permitiendo a los alcaldes votar nuevamente para elegir la junta directiva de la corporación. En al segunda votación fueron elegidos Honda y Rioblanco; Mauricio Alape alcalde de Coyaima, anuncio demandar la elección por presuntas irregularidades, argumentando que no se podía votar dos veces.
Los nuevos alcaldes elegidos para el nuevo concejo directivo de Cortolima fueron:
Oscar F. Tovar B. Alcalde municipio de Anzoategui
Juan G. Beltran A. Alcalde de Honda
Delcy E. Herrnandez B Alcaldesa de Rio Blanco
Jose D Lasso M. Alcalde de San Antonio .
miércoles, 20 de febrero de 2019
Procuraduría confirmó suspensión por dos meses al tesorero del Ibal
La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por dos meses al tesorero de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado Oficial Ibal S. A., Empresa de Servicios Públicos (E.S.P) Luis Eduardo Arbeláez Jaramillo, por omitir la vigilancia y salvaguarda de los bienes y valores de la entidad que le fueron encomendados.
El ente de control demostró que el disciplinado autorizó a un subalterno para que realizara actividades relacionadas con el pago de la nómina del personal del Ibal, y le entregó el número de clave y acceso al IP autorizado para realizar transacciones electrónicas.
De esta manera, el técnico contable se apropió de $70.560.931, luego de hacer la transferencia electrónica de estos recursos de la cuenta corriente del Banco de Occidente, de la cual era titular el Ibal, a su cuenta de ahorros personal, entre los años 2013 y 2014.
La Procuraduría Regional del Tolima, fallador de segunda instancia, concluyó que la notificación del fallo de primera instancia se hizo atendiendo las disposiciones legales que regulan la materia, y por tanto, no se configuró vulneración alguna del derecho de defensa y del debido proceso como lo consideró la defensa.
Respecto a la solicitud de nulidad radicada por el apoderado, el órgano de control precisó que fue extemporánea, por cuanto los argumentos expuestos se presentaron con posterioridad al término para apelar el fallo de primera instancia.
La falta de Arbeláez Jaramillo fue considerada como grave a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
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