lunes, 12 de enero de 2009

Alcaldes de Occidente buscan concertación


· CON LA RESOLUCIÓN 695 DE 2008 LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ CAMBIÓ EL LUGAR DE PARQUEO AUTORIZADO PARA LOS COLECTIVOS QUE SE DIRIGEN DESDE O HACIA MADRID Y MUNICIPIOS ALEDAÑOS EN EL RECORRIDO POR LA CALLE 13, CAUSANDO GRAVES PERJUICIOS A LOS USUARIOS.

Madrid.- Ante las múltiples incomodidades que está causando entre los ciudadanos la determinación de la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital de correr hacia la carrera 65 el paradero de los colectivos que se desplazan hacia Bogotá desde Madrid y poblaciones aledañas por la ruta circular de la Calle 13, el alcalde de este municipio, Diego Humberto Sicard lo mismo que los mandatarios de Funza y Mosquera vienen concertando con las autoridades de Bogotá para retornar al paradero de la carrera 57.

Los alcaldes han sostenido reuniones con funcionarios de la Secretaría de Movilidad a quienes han explicado que el cambio genera problemas de seguridad a los usuarios puesto que se trata de un sector industrial con baja afluencia de personas lo mismo que demoras en el tiempo de desplazamiento y conlleva largas caminatas hacia el paradero de Transmilenio.

El alcalde de Madrid, Diego Humberto Sicard informó que el próximo martes 13 de enero sostendrán un nuevo encuentro con los funcionarios de la Administración de Bogotá para lograr el acuerdo al tiempo que indicó que los mandatarios entienden la potestad en las decisiones de la Secretaría de Movilidad ante las dificultades que en esta materia enfrenta Bogotá, pero indicó que el punto intervenido no genera trancones.

El mandatario destacó la actitud conciliadora y la comprensión de las autoridades de Bogotá y se mostró optimista que la petición de retornar al paradero de la carrera 57 será tenida en cuenta.

viernes, 9 de enero de 2009

Habrá cárcel contra los delitos informáticos

El Congreso de ColombiaLey 127305-01-2009
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" - y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.


DECRETA:


Artículo 1. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERODe los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO ORED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES . El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales
CAPITULO SEGUNDODe las atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
ARTICULO 2. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:Articulo 58 CIRCUSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
( …)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
ARTICULO 3. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:
( … )
6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
ARTICULO 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

Operación Retorno: “Madrúguele al trancón”


(Bogota , enero 9 de 2009). Con el fin de facilitar la movilidad de los vehículos que ingresen a la Capital durante el fin de semana, la Gobernación de Cundinamarca en coordinación con la Policía de Carreteras y la Alcaldía de Soacha adoptaron diversas medidas para implementar una adecuada operación retorno.

Teniendo en cuenta que el ingreso a la Capital por Soacha es uno de los puntos de mayor afluencia, se habilitará en el trayecto comprendido entre la calle 18 y el límite del municipio con Bogotá, un ‘reversible’ en el sentido Soacha – Bogotá D.C., que operará en los siguientes horarios:
- Domingo 11 de enero: De 4 p.m. a 7 p.m.
- Lunes 12 de enero: De 4 p.m. a 9 p.m.

Los vehículos que presten el servicio en el corredor Bogotá – Soacha y los intermunicipales que se dirijan hacia el sur, deben tomar la Carrera 7 hasta la calle 18, girar a la izquierda y retomar la autopista para continuar su destino.

Así mismo, se habilitará el contraflujo en un sólo sentido hacia Bogotá en las siguientes vías:
- La Mesa - Bogotá: Lunes a partir de las 12 m.
- Fusagasugá – Bogotá: Lunes a partir de las 12 m.

Teniendo en cuenta lo anterior, se presentarán modificaciones en las vías para quienes se desplacen hacia municipios de Cundinamarca, del siguiente modo:

Los vehículos que se dirigen hacia Fusagasugá, deben hacer su ingreso por el municipio de Sibaté y continuar por el Alto de San Miguel.
Quienes se desplacen al municipio de La Mesa, deben tomar el corredor Cartagenita - Cachipay, que lo conduce a La Mesa.
Para los que van hacia la ciudad de Girardot, deben tomar la ruta Mesitas de El Colegio-Viotá-Girardot.

Es de resaltar que el automotor que no cumpla con la medida será sancionado con una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes conforme al numeral 47 del artículo 1 de la Resolución 17777, concordante con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

De igual manera la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional mantendrá la restricción a la movilización de vehículos de carga de 3.5 ó más toneladas los cuales no podrán circular ni el domingo 11 de enero ni el lunes 12 de enero de 6:00 de la mañana – 12:00 de la noche.

Estas restricciones aplican en Cundinamarca sobre las siguientes vías:
• Bogotá – Medellín, vía La Vega – Villeta. (por la calle 80)
• Bogotá – Villavicencio – Granada.
• Briceño – Zipaquirá - Chiquinquirá - Barbosa.
• Bogotá - Chocontá – Tunja – Duitama- Sogamoso
• Bogotá – La Calera – Guasca
• Bogotá – Chusacá – Fusagasugá – Girardot – Espinal - Ibagué – Armenia.
• Chusacá – Alto de San Miguel – Fusagasugá.
• Mosquera – La Mesa – Girardot
• Chusacá – Mesitas del Colegio – El Triunfo.

De la restricción vehicular se exceptúan los automotores que movilizan periódico del día, pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores, hortalizas perecederas, desechos sólidos y líquidos de origen domiciliario, ganado de lidia, caballos de rejoneo, en general especies pecuarias de competencia o exposición.

Igualmente, no aplica a los camiones que transportan pollos recién nacidos, gasolina, ACPM, oxigeno medicinal en estado líquido identificado exteriormente con el número 1073 de la ONU y nitrógeno líquido identificado con el número 1977 de la ONU, siempre que sean transportados en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.

También están exentos de la medida los vehículos que transportan maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y servicios públicos domiciliarios del país, previa comprobación de la emergencia.

Recomendaciones a los conductores
· Descanse antes de iniciar un viaje, y realice paradas para relajarse durante el mismo si son trayectos largos.
· Nunca conduzca bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
· En carreteras la velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora y en sector urbano de 60 kilómetros por hora.
· La maniobra más peligrosa ejecutada por un conductor es el adelantamiento. Hágalo sólo cuando tenga la visual y el suficiente espacio.
· Use el cinturón de seguridad.
· Mantenga una distancia prudente con el vehículo que va delante de usted.
· Las señales de tránsito le obligan, le advierten y le informan. Respételas.
· Atienda las indicaciones de la Policía de Carreteras.
· No lleve niños menores de 10 años en la parte delantera.
· Antes de salir revise el equipo de carretera.
· Conduzca con prudencia y sin afán.
· Nunca adelante en curva ni en línea continua.
· Haga revisar su vehículo antes de viajar.
· No lleve sobre-cupo de pasajeros.

Recomendaciones a los pasajeros
· Supervise y exija el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor.
No tolere el exceso de velocidad o la conducción imprudente por parte del conductor, su vida está en juego.
Exija que el vehículo no presente sobrecupo de pasajeros.
Vigile el estado anímico y de atención del conductor durante el viaje.
Viaje con el menor equipaje posible.
No reciba alimentos ni bebidas de personas extrañas durante el viaje.
Evite dormir durante el viaje, manténgase siempre alerta.
No arroje objetos como botellas, latas o empaques por las ventanas del vehículo, teniendo en cuenta que estos pueden representar peligro para otros viajeros.
Durante el viaje no exhiba, ni porte objetos de valor como cadenas, relojes, dinero y otros accesorios.
No permita que aprovisionen de combustible el vehículo con pasajeros en su interior.
No lleve grandes cantidades de dinero.
No pierda de vista su equipaje de mano.
Porte sus documentos de identificación y salud.

Igualmente se encuentran habilitadas las siguientes líneas telefónicas para atender denuncias y quejas sobre irregularidades registradas en la vía:
Línea de emergencia: 123
Gaula Policía: 165
Policía de Carreteras: #767 desde cualquier celular
Gobernación: 7491705


Secretaría de Educación vigilante a los costos educativos


(Bogotá D.C, enero 8 de 2009). Los colegios públicos y privados de Cundinamarca no podrán aumentar en más del 7.57% el costo de las matrículas, ni exigir útiles inútiles para los estudiantes. Así lo manifestó el secretario de Educación, Álvaro Díaz Gravito, quien aseguró que la Administración Departamental ejercerá control y vigilancia para que estas dos normas se cumplan con rigurosidad.

La Resolución 676 emitida desde el 27 de octubre del 2008 por la Gobernación de Cundinamarca estipula que los costos en la matrícula aumentarán para el 2009 en un 7.57%. Los rectores deben entregar ante la Secretaría de Educación el reporte del incremento a finales de febrero de este año para evaluarlo.

Así mismo, los colegios públicos y privados sólo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para uso pedagógico como lo indica la ley 1269 recientemente sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, que estipula que las instituciones deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula del estudiante la lista completa de textos, uniformes e implementos que se utilizarán durante el año académico, listas que deben estar previamente aprobadas por el Consejo Directivo de la institución educativa.

Díaz Garavito solicitó a los padres de familia denunciar ante la Secretaría cualquier irregularidad que observen al respecto en las instituciones educativas del Departamento. Las denuncias se pueden realizar a través de la página web
http://www.cundinamarca.gov.co/, o al teléfono 7491338.

martes, 6 de enero de 2009

Nuevos logros financieros para Cundinamarca

(Bogotá D.C., enero 5 de 2009). Un trabajo transversal es el que adelantó la Secretaría de Hacienda durante el 2008 con el propósito de dar cumplimiento a la misión definida por la Administración Departamental en su Plan de Desarrollo Departamental 2008 - 2011.

Dentro de los principales logros en materia financiera se cuentan que el Departamento mantuvo y mejoró la calificación en la primera y segunda emisión de bonos y deuda corporativa, adelantó operativos para controlar la evasión, el contrabando y la adulteración de licores, y gestionó 20 ordenanzas ante la Asamblea Departamental entre las cuales se aprobó el presupuesto para el 2009.

Según manifestó el secretario de Hacienda de Cundinamarca, Mario Humberto Martínez Peña, uno de los resultados más satisfactorios fue pasar de calificación Doble AA+ a Triple AAA en la primera emisión de bonos y mantener la calificación a la segunda emisión. “Este hecho da confiabilidad en el manejo financiero del Departamento y respalda cada una de las acciones que en materia crediticia se adelanten”, aseguró Martínez Peña.

En materia de gestión ante la Asamblea Departamental, la Secretaría de Hacienda logró el asentimiento de 20 ordenanzas entre las cuales se destaca la aprobación del Proyecto de Presupuesto 2009 por $1 billón 559 mil millones de los cuales $1 billón 421 millones corresponden a la Administración Central, $137 mil millones a los establecimientos públicos. De estos recursos $482 mil millones corresponden a gastos de funcionamiento que equivalen al 31% de los gastos totales, $136 mil millones son servicios de la deuda y corresponde al 8.7% del total establecido y $941 mil millones están destinados a la inversión y equivalen al 60.3% de los recursos.

En operaciones crediticias se realizaron acciones importantes como la contratación para la vigencia de 2008 de recursos por un monto $108.230 millones con tasa compensada en línea con la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter. “Este es un hecho histórico en el Departamento, ya que por años no se adelantaban acciones de tipo financiero con Findeter, decisión pertinente ya que genera un importante ahorro para la Administración en materia de intereses”, agregó el Secretario.

Desde esta perspectiva el Departamento gestionó recursos con el Banco Davivienda por un monto de $58.230 millones con una DTF del -1.5%; con el Banco de Crédito se accedió a $30 mil millones y con Bancolombia se tramitaron $51.000 con tasa compensada, recursos destinados para los programas de Salud, Educación y Plan Departamental de Aguas. Así mismo, se solicitó un crédito ordinario por un monto de $50 mil millones con el BBVA y el Banco Agrario para financiar en 2008 proyectos de infraestructura vial.




lunes, 5 de enero de 2009

Actualización de tarifas en peajes es reglamentada por ley

(Bogotá D.C., enero 5 de 2009). El aumento en los peajes corresponde a lo establecido en los contratos de concesión suscritos por el Departamento en 1996.

Así lo manifestó Fabio Corredor, secretario de Obras Públicas (e), quien señaló que el Departamento tiene actualmente tres concesiones a su cargo como son Devisab en el corredor vial Chía – Girardot, ramal a Soacha; la Concesión Tequendama que comprende el trayecto Chusacá – Mesitas – Viotá – Portillo, y la Concesión Panamericana, para la vía Los Alpes – Villeta, ramal Chuguacal – Cambao.

El Funcionario señaló que los contratos suscritos establecen que se debe realizar actualización constante de las tarifas de acuerdo con los índices de precios al consumidor establecido por el DANE.

En este sentido, desde el pasado 1 de enero comenzaron a regir las nuevas tarifas para los peajes ubicados sobre los corredores que son injerencia de las concesiones Devisab y Panamericana, con un incremento del 7.5%, quedando establecidas las siguientes tarifas:

Vía: Chía – Mosquera –Girardot y Ramal a Soacha
Estación La Tebaida:
- Automóviles, Camperos y Camionetas $ 7.300
- Buses y Busetas $ 8.500

Estación Nuevo Mondoñedo
- Automóviles, Camperos y Camionetas $ 7.300
- Buses y Busetas $ 8.500

Estación San Pedro
- Automóviles, Camperos y Camionetas $ 6.900
- Buses y Busetas $ 7.400

Estación Pubenza
- Automóviles, Camperos y Camionetas $ 5.500
- Buses y Busetas $ 6.200

Vía: Los Alpes – Villeta – Chuguacal - Cambao
Estaciones: Jalisco y Guayabal
- Automóviles, Camperos y Camionetas $ 9.000
- Buses y Busetas $ 10.400


Es de señalar que el incremento rige también para los peajes sociales establecidos para los habitantes de la zona.

De otra parte, en relación con los peajes ubicados en la vía Chusacá – El Triunfo – El Portillo, estación El Nuevo Salto, las tarifas fueron actualizadas desde el mes de noviembre del año anterior de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión.

Es de aclarar que las vías Bogotá - Villavicencio, Autopista Norte, La Vega – Villeta; Bogotá – Fusagasugá – Girardot y Bogotá – Mosquera – Madrid – Facatativá, son del orden nacional por ende están regidas por el Ministerio de Transporte.

Accidente vial en Sumapaz

(Bogotá, D.C, enero 3 de 2009).Un saldo parcial de 3 personas muertas y 16 heridas es el resultado del accidente registrado esta mañana en la vía San Bernardo – Arbeláez.

El hecho se presentó sobre las 10:30 de la mañana cuando un bus de transporte intermunicipal registró fallas en sus frenos perdiendo el control a la altura de la curva Alto de San Gil.

Los heridos fueron trasladados al centro de salud de San Bernardo y al hospital de Fusagasuga en donde evalúan su estado de salud. Una mujer que registra estado crítico fue remitida a La Samaritana en Bogotá.

A esta hora las autoridades realizan la remoción del vehículo.

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