sábado, 25 de abril de 2009

A JUICIO SOLDADOS PROFESIONALES POR 'FALSOS POSITIVOS'

Cúcuta, 24 de abril. Un fiscal seccional de Ocaña (Norte de Santander) profirió resolución de acusación en contra de cinco soldados profesionales por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
Según lo establecido, el 22 de julio de 1998 los militares, adscritos al Batallón de Infantería No 15, reportaron como guerrilleros dados de baja en combate a tres mujeres y un NN masculino luego de supuestos enfrentamientos con subversivos del Eln.
Las víctimas, a quienes presentaron con armas, granadas y documentos del grupo ilegal armado, fueron identificadas como: Gladys Lindarte Pérez, ibis Teresa Rodríguez Ramírez y Carmen Jesús Téllez Rodríguez.
En desarrollo de la investigación, la Fiscalía determinó inexactitudes en la duración y la distancia del supuesto enfrentamiento, de acuerdo con los testimonios entregados por los uniformados.

Captura por 'parapolítica'

Bogotá, 24 de abril. Agentes del CTI capturaron al senador Juan Carlos Martínez, quien es requerido por la Corte Suprema de Justicia por su presunta responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado.

Constitucionalidad para el delito de reclutamiento ilícito con el apoyo de la PGN

Bogotá D.C., 24 de abril de 2009. La Corte Constitucional aceptó los planteamientos de la Procuraduría General de la Nación y declaró la constitucionalidad de las disposiciones penales que protegen a los menores de edad contra efectos del conflicto armado en los casos de reclutamiento, bajo el entendido que su participación en las hostilidades o en acciones armadas es, en todos los casos, forzada.
La medida se refiere en específico al establecimiento de medidas en torno del delito de reclutamiento ilícito; ya que en la práctica, la admisión de menores en grupos armados es una utilización de los menores.

Exequibles modificaciones al delito de captación de dinero

Bogotá D.C., 24 de abril de 2009. Tal y como lo había solicitado la Procuraduría General de la Nación la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del decreto legislativo 4336 de 2008, por medio del cual se aumentó la pena de quienes incurran en el delito de captación ilegal de dinero y se creó un nuevo tipo de delito relacionado con la no devolución del dinero captado de manera ilegal.
La medida se había tomado para conjurar las causas de la emergencia social originadas por las llamadas “pirámides”. La medida tiene una vigencia máxima de un año.

Límite a funciones de policía administrativa

Bogotá D.C., 24 de abril de 2009 . Atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del decreto legislativo 4685 de 2008, por medio del cual se establecían funciones de policía administrativa al Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes para algunos casos de extinción de dominio. La decisión había sido adoptada en el estado de conmoción interior que ya había sido declarado inconstitucional.

Destituido e inhabilitado ex alcalde de San Gil , Santander

Bogotá, 24 de abril de 2009. La Procuraduría Provincial de San Gil sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años al exalcalde de San Gil Juan Carlos Vargas Rodríguez por no haber entablado una acción de repetición, en contra de su antecesor, el señor Javier Guillermo Agon Martínez.
El hecho que dio origen a la sanción fue la omisión en la que incurrió el burgomaestre al no entablar la acción de repetición en contra de su antecesor al resultar condenado el municipio de San Gil en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se obligó a reintegrar y pagar los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha en que realmente se reintegrara al ex funcionario German Augusto Zambrano Ariza.
De conformidad por lo manifestado por el Tribunal la demanda del señor Zambrano Arias, en contra del municipio de San Gil, prosperó por la falta de motivación del acto administrativo mediante el cual se declaró la insubsistencia del demandante, así como no haber aportado las pruebas requeridas y no haber contestado la demanda, resultando de todo esto que no fuera probada la razón del servicio en que ha debido fundarse la administración municipal al momento de declarar la insubsistencia.
El deber que fue incumplido por el entonces alcalde municipal está fijado en la Ley 734 de 2002, que señala como causal de infracción legal: “No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado”.
Para la Procuraduría con su omisión el señor Vargas Rodríguez infringió el deber de conocer la norma que imponía la obligación de adelantar la acción de repetición, lo que constituye una violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento y de sus deberes como servidor público ya que el ejercicio de tal acción resulta obligatoria, cuando se presenten los respectivos supuestos legales.
La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima. La sentencia es de primera instancia y contra la misma procede el recurso de apelación.

Eventos - Girardot ultima semana de abril de 2009

INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD "COPACOS"
DIA: Miercoles 29 DE ABRIL. HORA: 2:30 PM - 530 PM EVENTO: Invitacion Delegados EPS-S, EPS, Alian...más información

PROYECTO VIVIENDA SALUDABLE
DIA: VIERNES 24 DE ABRIL. HORA: 9:00 AM EVENTO: Subsidio Familias Beneficiarias LUGAR: ANTIGUO I...más información

PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÒN
DIA: LUNES 27 Y MARTES 28 DE ABRIL. HORA: 8:00 AM - 5:00 PM EVENTO: FAMILIAS EN ACCION LUGAR: Co...más información

Entrada destacada

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