jueves, 16 de julio de 2009

Procuraduría imparte directrices sobre el tema del aborto

Bogotá, 16 de julio 2009. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó a través de una circular a los servidores del Ministerio Público mayor compromiso y disposición en defensa y protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, del derecho a la vida del no nacido y del derecho de los objetores de conciencia.
En ejercicio de la vigilancia preventiva, se destacan varios aspectos, entre los que figuran:
1. Vigilar para que las entidades competentes ofrezcan servicios de asesoría integral a las mujeres gestantes que se encuentren dentro de las causales previstas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y que voluntariamente manifiesten la intención de someterse al aborto, a fin de que estando cobijadas por tales circunstancias puedan acceder a la prestación del servicio en las entidades habilitadas para ello.
2. Requerir periódicamente a las entidades de salud de los entes territoriales para que instruyan a los médicos y los profesionales y personal de apoyo respecto del contenido y alcance de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 que despenalizó de manera excepcional el aborto.
3. Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio de salud dispongan lo necesario con el fin de garantizar el ejercicio del consentimiento libre e informado de la mujer gestante adulta, así como de la mayor de catorce años que decidan someterse al procedimiento denominado como el servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como recae en los médicos de brindar a las mujeres gestantes toda la información sobre las consecuencias del procedimiento del aborto, en los casos excepcionales determinados por la Corte Constitucional , en concordancia con la reglamentación adoptada.
4. Vigilar para que las instituciones prestadoras de servicios de salud garanticen las condiciones de las mujeres gestantes menores de catorce años o de las mujeres en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, con la autorización de los padres , tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. Todo lo cual se realizará de conformidad con la Norma Técnica vigente, relativa al servicio para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
5. Requerir periódicamente a las entidades prestadoras del servicio de salud para que se respete el derecho de los profesionales de la salud a participar o no en las intervenciones para la práctica del aborto en los casos excepcionales señalados por la Corte Constitucional , de modo que se garantice en igualdad de condiciones el derecho a la objeción de conciencia y a la no objeción de conciencia.
6. Requerir periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales de salud para que impartan directrices a las entidades prestadoras de salud con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de los seres humanos por nacer, así como los de las madres gestantes que libremente opten por dar continuidad al embarazo, no obstante encontrarse dentro de las causales excepcionales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.
7. Requerir periódicamente a las autoridades administrativas, de salud y de policía, para que, en cumplimiento de sus competencias, de manera permanente efectúen el seguimiento e imposición de las medidas sancionatorias, cuando a ello hubiere lugar, a las personas y a los establecimientos o lugares en los cuales se verifique que de manera clandestina se ofrece y práctica el delito del aborto.
Del mismo modo, deberá requerirse a dichas autoridades la información relacionada con las gestiones y el traslado efectuado por ellas para poner en conocimiento de las autoridades penales competentes los hechos constitutivos de investigación del delito del aborto, todo ello con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud pública vulneradas por las prácticas del aborto clandestino y para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y los derechos fundamentales de las personas establecidos por la Constitución y la ley.
8. Instar al Ministerio de la Protección Social , a la Superintendencia Nacional de Salud y a las autoridades de salud de los entes territoriales para que actúen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención de la discriminación que puedan sufrir las personas por su participación en casos excepcionales de la práctica del aborto, despenalizados por decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006.
9. Requerir al Tribunal Nacional de Ëtica Médica y a los Tribunales Ëtico-profesionales para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de febrero 18 de 1981, informen sobre “los procesos ético-profesionales que se presenten a razón del ejercicio de la medicina en Colombia” (art. 63) y que tengan relación con las directrices de esta Circular.
10. Promover que las autoridades administrativas competentes se ocupen de la formulación, implementación, la evaluación y el seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias para la protección de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre, así como para proporcionar mecanismos de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
11. Coordinar a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia , la Adolescencia y Familia las actividades de capacitación que conjuntamente se planeen con el concurso del Instituto de Estudios del Ministerio Público Carlos Mauro Hoyos y de instituciones profesionales y académicas debidamente reconocidas, la realización de talleres de capacitación sobre el contenido y los alcances de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, así como de la reglamentación expedida.

GRAN EVENTO SOCIAL EN LA PALMA CUNDINAMARCA


miércoles, 15 de julio de 2009

no hay nada


ASEGURADO POR HOMICIDIO AGRAVADO JUGADOR DEL JUNIOR

Barranquilla, 15 de julio.- El Juez Segundo Penal Municipal de Soledad (Atlántico), con funciones de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento intramural a Javier Antonio Flórez Valoyes, jugador del Junior, por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, cargos imputados por la Fiscalía.


Los hechos que se investigan ocurrieron el domingo 5 de julio en Soledad, cuando Flórez Valoyes disparó un arma de fuego en cuatro oportunidades contra el aficionado Ismael Cantillo Escamilla, quien lo recriminó por la derrota sufrida por el Club Atlético Junior ante el Once Caldas.


Durante la diligencia el Juez no aceptó la petición de la defensa de que a Flórez Valoyes le fuera otorgada la detención domiciliaria y ordenó que la medida de aseguramiento se cumpliera en el centro carcelario de Sabanalarga (Atlántico).
Flórez Valoyes en la audiencia de imputación sólo aceptó el delito de porte ilegal de armas de fuego y no se allanó a cargos por homicidio agravado.

COMUNICADO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá, 15 de julio - El 24 de septiembre de 2008, el fiscal general de la Nación, Mario Iguarán , por solicitud telefónica del presidente del Consejo de Estado, Enrique Gil, recibió en su despacho al consejero, Mauricio Fajardo acompañado del magistrado auxiliar Hugo Marín, quienes relataron hechos que podrían constituir actos de corrupción en dicha corporación judicial.


El magistrado Marín denunció hechos ocurridos el 16 de julio de 2008, que involucraban, entre otras personas, al consejero Juan Ángel Palacio Hincapié, cargo que no desempeñaba para la fecha de la denuncia.


El fiscal Iguarán ordenó que de inmediato se recibiera la denuncia por parte de policía judicial, conforme a la Ley 906 de 2005, o Sistema Penal Acusatorio, y se procediera a realizar una designación especial para que se desarrollara el programa metodológico respectivo.


El caso fue asignado de manera especial a un fiscal delegado ante Tribunal Superior de Distrito, el mismo 24 de septiembre, luego de que un concepto de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia determinara que la Fiscalía tenía la competencia para investigar esos hechos.


Señala la delegada ante la Corte que de acuerdo a lo narrado se trata de un ex servidor público y que su actuar no corresponde al desarrollo propio de sus funciones. Además, en primer lugar y en desarrollo del averiguatorio, habría de establecerse si se incurrió en conducta punible de competencia de la Comisión de Acusación.


En el programa metodológico se ordenaron entrevistas, interceptaciones telefónicas e inspecciones al proceso 14390 de la Sección Tercera en el Consejo de Estado.
Agotado el programa metodológico, el 20 de marzo de 2009, el fiscal asignado consideró que no había, por el momento, elementos suficientes que demostraran la existencia de un delito y ordenó un archivo provisional, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2005. La referida decisión fue notificada a la Procuraduría General de la Nación el 1 de abril de 2009.


El mismo código establece que el archivo provisional no hace tránsito a cosa juzgada y que ante un elemento, información o evidencia sobreviniente, la investigación deberá reabrirse.

Conferencia sobre Carrera Administrativa

(Bogotá, D.C. julio 15 de 2009). Con el propósito de precisar aspectos generales, contenido y procedimiento a desarrollar en relación con el Acuerdo 02 de 2009 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del cual se implementan los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria a los servidores que cumplan los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 001 de 2008, la Secretaría de la Función Pública de Cundinamarca adelantará la próxima semana una jornada de socialización.

La capacitación, que se desarrollará el próximo 21 de julio a partir de las 2:00 p.m. en el Salón de Gobernadores, será encabezada por el Comisionado Eduardo González Montoya, quien orientará a los asistentes sobre el manejo de las situaciones administrativas en relación con la inscripción de provisionales a carrera administrativa, publicación de empleos, normatividad y responsabilidad de los nominadores y jefes de personal en las Entidades Públicas, y en especial atender inquietudes sobre los aspectos e implicaciones del Acuerdo 02 de 2009.

Al evento están invitados los alcaldes municipales, gerentes de entidades descentralizadas del orden departamental, gerentes de empresas sociales del estado -ESES, jefes de personal de todas las entidades del orden departamental e integrantes de las comisiones de personal.

martes, 14 de julio de 2009

Entre Pares certificó a 190 docentes

(Bogotá D.C., julio 13 de 2009) “Hoy con orgullo varios de nosotros daremos un paso en materia tecnológica, debemos pensar que hay sitios en donde el tablero es una tabla, los pupitres son dos ladrillos y hay niños que reciben clases debajo de unos árboles”.

Con esta reflexión, la secretaría (e) de Educación de Cundinamarca, Claudia Rocio Sandoval, destacó la importancia de la incorporación de las TIC´s a la educación que se hizo posible para cerca de 200 docentes gracias al programa Entre Pares.

Justamente hoy un grupo de 120 docentes de Cundinamarca y 70 de Bogotá recibieron la certificación oficial que los acredita como nuevos líderes de Entre Pares. Así mismo, se entregaron 298 constancias de participación a nivel departamental y 486 de nivel distrital.

El modelo de formación Entre Pares, que ha sido aplicado en los cinco continentes gracias al programa Alianza por la Educación de Microsoft, busca que los docentes integren las TIC a los contenidos curriculares, por medio del trabajo colaborativo y las habilidades de comunicación a partir del principio de asesoría docente – docente, fundamento de la formación Entre Pares.

Durante el evento, cuatro formadores de Cundinamarca y Bogotá relataron sus experiencias en el proceso de incorporación de las TIC´s en las aulas de clase y reflexionaron en torno a tres interrogantes: ¿Qué significa ser maestro?, ¿Qué experiencias tienen los docentes que contar? y ¿Cuál es el perfil del maestro siglo XXI?. “Queremos evidenciar la filosofía del Programa Entre Pares en un encuentro que nos permitiera sentirnos conectados en una red solida de maestros, escuchar las voces de cambio y los docentes del siglo XXI”, expresó la directora nacional del Programa a nivel Nacional, Lina Maria Vásquez.

El evento, que se desarrolló en las instalaciones de la Gobernación de Cundinamarca, fue presidido por la secretaría (e) de Educación de Cundinamarca, Claudia Rocio Sandoval; la directora de Investigación y Desarrollo de la entidad departamental, Rosa María Salazar; la directora Nacional del Programa, Lina Maria Vásquez y la representante del Ministerio de Educación Nacional, Betty Buitrago Rosero.

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