Bogotá, 16 de julio 2009. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó a través de una circular a los servidores del Ministerio Público mayor compromiso y disposición en defensa y protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, del derecho a la vida del no nacido y del derecho de los objetores de conciencia.
En ejercicio de la vigilancia preventiva, se destacan varios aspectos, entre los que figuran:
1. Vigilar para que las entidades competentes ofrezcan servicios de asesoría integral a las mujeres gestantes que se encuentren dentro de las causales previstas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y que voluntariamente manifiesten la intención de someterse al aborto, a fin de que estando cobijadas por tales circunstancias puedan acceder a la prestación del servicio en las entidades habilitadas para ello.
2. Requerir periódicamente a las entidades de salud de los entes territoriales para que instruyan a los médicos y los profesionales y personal de apoyo respecto del contenido y alcance de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 que despenalizó de manera excepcional el aborto.
3. Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio de salud dispongan lo necesario con el fin de garantizar el ejercicio del consentimiento libre e informado de la mujer gestante adulta, así como de la mayor de catorce años que decidan someterse al procedimiento denominado como el servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como recae en los médicos de brindar a las mujeres gestantes toda la información sobre las consecuencias del procedimiento del aborto, en los casos excepcionales determinados por la Corte Constitucional , en concordancia con la reglamentación adoptada.
4. Vigilar para que las instituciones prestadoras de servicios de salud garanticen las condiciones de las mujeres gestantes menores de catorce años o de las mujeres en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, con la autorización de los padres , tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. Todo lo cual se realizará de conformidad con la Norma Técnica vigente, relativa al servicio para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
5. Requerir periódicamente a las entidades prestadoras del servicio de salud para que se respete el derecho de los profesionales de la salud a participar o no en las intervenciones para la práctica del aborto en los casos excepcionales señalados por la Corte Constitucional , de modo que se garantice en igualdad de condiciones el derecho a la objeción de conciencia y a la no objeción de conciencia.
6. Requerir periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales de salud para que impartan directrices a las entidades prestadoras de salud con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de los seres humanos por nacer, así como los de las madres gestantes que libremente opten por dar continuidad al embarazo, no obstante encontrarse dentro de las causales excepcionales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.
7. Requerir periódicamente a las autoridades administrativas, de salud y de policía, para que, en cumplimiento de sus competencias, de manera permanente efectúen el seguimiento e imposición de las medidas sancionatorias, cuando a ello hubiere lugar, a las personas y a los establecimientos o lugares en los cuales se verifique que de manera clandestina se ofrece y práctica el delito del aborto.
Del mismo modo, deberá requerirse a dichas autoridades la información relacionada con las gestiones y el traslado efectuado por ellas para poner en conocimiento de las autoridades penales competentes los hechos constitutivos de investigación del delito del aborto, todo ello con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud pública vulneradas por las prácticas del aborto clandestino y para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y los derechos fundamentales de las personas establecidos por la Constitución y la ley.
8. Instar al Ministerio de la Protección Social , a la Superintendencia Nacional de Salud y a las autoridades de salud de los entes territoriales para que actúen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención de la discriminación que puedan sufrir las personas por su participación en casos excepcionales de la práctica del aborto, despenalizados por decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006.
9. Requerir al Tribunal Nacional de Ëtica Médica y a los Tribunales Ëtico-profesionales para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de febrero 18 de 1981, informen sobre “los procesos ético-profesionales que se presenten a razón del ejercicio de la medicina en Colombia” (art. 63) y que tengan relación con las directrices de esta Circular.
10. Promover que las autoridades administrativas competentes se ocupen de la formulación, implementación, la evaluación y el seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias para la protección de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre, así como para proporcionar mecanismos de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
11. Coordinar a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia , la Adolescencia y Familia las actividades de capacitación que conjuntamente se planeen con el concurso del Instituto de Estudios del Ministerio Público Carlos Mauro Hoyos y de instituciones profesionales y académicas debidamente reconocidas, la realización de talleres de capacitación sobre el contenido y los alcances de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, así como de la reglamentación expedida.
jueves, 16 de julio de 2009
Procuraduría imparte directrices sobre el tema del aborto
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