lunes, 22 de febrero de 2010

$5.235 millones recaudó Funza en HospitalIzación

(Bogotá D.C., febrero 22 de 2010). “Superaremos cualquier obstáculo que nos impongan para adelantar la construcción del Hospital de Primer Nivel, Nuestra Señora de las Mercedes, que beneficiará a más de 60 mil habitantes de Funza”.

Con estas palabras el gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz se unió al Hospitalón que organizó la alcaldía municipal para convocar a la solidaridad de la comunidad y de los empresarios para recaudar fondos dirigidos a la construcción de una institución hospitalaria de primer nivel.

El Mandatario Departamental llegó a la convocatoria con una donación de $1.000 millones en nombre de la Administración la cual fue posible con el concurso de la Asamblea Departamental.

Durante la jornada se recaudaron $5.235 millones, registrándose donaciones por parte de los ciudadanos de $1.000, así como de las empresas que operan en la zona con las que se estima se recaudaron $730 millones. Dentro de esta cifra también se contemplan el monto de $3.500 millones, recursos con los cuales contará el municipio por medio de un empréstito que aprobó el Concejo municipal.

El nuevo Hospital Nuestra Señora de las Mercedes estará ubicado sobre la vía principal del municipio de Funza al lado del Policlínico y contará con un área de 2.200 metros cuadrados y servicios de primer nivel, a los que se sumará la atención gineco-obstétrica cuando no represente riesgo ni para la madre, ni para el bebé.

En el marco del evento se destacaron las obras para adelantar la construcción del Colegio Técnico Industrial por un monto de $3.500 millones, así como el desarrollo de las obras de infraestructura vial en el sector conocido como Barcampo, con las cuales se mejorará sustancialmente la movilidad no sólo de Funza, sino también de los municipios de Mosquera y Madrid, así como reducir sustancialmente los índices de accidentalidad en esta zona.

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO

La adición del contrato en relación con su valor inicial.

El Estatuto General de Contratación Estatal, no menciona de manera explícita la figura del fraccionamiento de contrato como si lo hizo en su momento el Decreto Ley 150 de 1976 y posteriormente el Decreto 222 de 1983. Sin embargo, la Ley 80 de 1992 y la Ley 1150 de 2007, contiene una serie de principios que orientan y encausan la actividad del Estado.

En efecto, el Decreto Ley 150 de 1976 señaló que existía fraccionamiento de contratos cuando entre las mismas partes se celebran dos o más contratos, con el mismo objeto y dentro de un término de tres meses.

Por su parte, el Decreto 222 de 1983 modificó el plazo aumentándolo en 6 meses, señalando que en tratándose de contratos celebrados con un único proveedor no habría lugar al fraccionamiento.

En la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la prohibición del fraccionamiento se deriva de los principios, toda vez que al fraccionar un contrato se puede evadir por ejemplo el proceso de licitación.

Por tal razón, si se evidencia un fraccionamiento de contrato que conlleve la sustracción de alguna garantía o requisito indispensable para desarrollar y obtener logro eficaz de los fines estatales, tal situación no puede ser acogida por el Estatuto de Contratación, inspirados en los principios de transparencia, planeación y selección objetiva.

En este sentido, el Consejo de Estado en reciente fallo señaló que la figura del fraccionamiento de contrato no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993; sin embargo, concluye que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley, se infiere tal prohibición.

Ahora bien, en relación con las adiciones de los contratos en no más del 50% de su valor inicial, en la sentencia se señala que tal posibilidad se habilita, en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en los estudios previos.

Es un abuso, una trampa” que una EPS niegue medicamentos por la Emergencia Social

Luego de escuchar la queja de un veedor de salud, el Presidente Álvaro Uribe dijo que no entiende que se invoque esa falsedad, para negarle un beneficio a un paciente.

Bogotá, 20 feb (SP). Como un abuso y una trampa calificó el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el argumentó que esgrimió una Entidad Promotora de Salud (EPS) para negar un medicamento a un paciente, aduciendo como impedimento la Emergencia Social.

Durante el Consejo Comunal número 273, que se realizó este sábado en la Casa de Nariño, el Presidente escuchó la queja del veedor del sector salud, Nicolas Salazar, en el cual denunció el hecho

“A un paciente que pesaba 30 kilos le estaban diciendo que no le daban un medicamento porque la Emergencia Social ahora se los prohibía”, le relató Salazar al Jefe de Estado.

Luego de escuchar el reclamo, el Mandatario rechazó que se utilice la Emergencia Social para negarle un beneficio a un paciente, cuando esta normatividad precisamente lo que hace es mejorar la atención a los usuarios.

“Si quiera mencionó el caso. Es un abuso, es una trampa. Uno no entiende que vayan a invocar con esa falsedad la Emergencia, para negarle un beneficio a un paciente”, reclamó el Presidente Uribe, quien le pidió a la Superintendencia de Salud que investigue la denuncia hecha por el veedor Salazar.

Lo que pueden y no pueden hacer municipios y departamentos, en la reforma a la salud

Bogotá, 22 feb (SP). El Gobierno Nacional definió, en las normas de la Emergencia Social, los alcances de las medidas que pueden adoptar los departamentos y municipios en desarrollo de la reforma a la salud, implementada para garantizar la sostenibilidad y la mejor prestación de servicios en el sector.

En ese sentido, durante el Consejo Comunal realizado en la Casa de Nariño el Presidente Álvaro Uribe Vélez enumeró los siguientes aspectos que deben tener en cuenta los alcaldes y gobernadores en cuanto a deberes y obligaciones que define la reforma:

1. A partir del 1° de abril los ciudadanos podrán escoger libremente la aseguradora en salud a la que desean afiliarse. Ni el Gobierno Nacional ni los municipios ni los departamentos pueden intervenir en esta decisión. El ciudadano recupera plenamente el derecho de libre escogencia.

2. Los municipios y departamentos tienen la competencia para habilitar la red de clínicas y hospitales que le van a prestar servicios a las EPS que operen en sus jurisdicciones.

Así como tienen la facultad para habilitar a estas clínicas y hospitales, también tienen la facultad para retirarle dicha habilitación total o parcialmente si no mantienen los estándares de calidad.

3. Los municipios y departamentos deben poner en marcha los procesos de seguimiento y control, que garanticen la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

4. Los municipios y departamentos deben realizar todas las investigaciones a que haya lugar en las entidades del sector, y al respecto estar en perfecta concordancia con la Superintendencia Nacional de Salud.

Sancionado docente por actos sexuales abusivos con cinco alumnas

Bogotá, 22 febrero de 2010. La Procuraduría Regional de Nariño destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 10 años al docente Luis Alberto Calderón, por realizar actos sexuales abusivos con cinco de sus alumnas de 6 y 7 años de edad, aprovechando su posición de director del centro educativo ‘Chipacued’, ubicado en el municipio nariñense de Santacruz Guachavés.

En el fallo de primera instancia se calificó el actuar del docente como una falta gravísima a título de dolo, por haber desconocido sus deberes, en contravía de la esencial misión formativa que le correspondía.

Según la denuncia presentada ante las autoridades por sus padres, entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, el profesor Luis Alberto Calderón realizó actos sexuales abusivos diversos a cada una de las alumnas.

En la valoración sicológica realizada de forma individual a las niñas por especialistas del Centro de Salud ESE municipal y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en compañía del Comisario de Familia de la población, se determinó que las cinco menores tenían afectada su autoestima y estabilidad emocional, por lo que presentaban repulsa, miedo y recelo contra el docente.

Es así como en su relato las niñas coincidieron en que el profesor las llamaba a su escritorio para revisarles la tarea y comenzaba a tocarlas, amenazándolas con citar a los papás si estas contaban lo que estaba sucediendo, y además que les decía “eso no es nada, esto es normal”.

Aunque el docente argumentó que se trataba de una “pedagogía del afecto”, el Ministerio Público consideró que este comportamiento está muy distante de llegar a serlo y que con la ejecución de actos sexuales abusivos en las niñas se vulnera el artículo 44 de la Constitución, que garantiza a los niños protección contra toda forma de violencia física y moral; al igual que el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en su artículo 18 garantiza el derecho a la integridad personal.

Advierte la Procuraduría que el comportamiento de este docente es por sí mismo contrario a las ideas y valores que inspiran el derecho y el servicio público de la educación.

Por tratarse de un fallo de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

PGN analizará sesión del contrato para ejecución de obras de la calle 26

Bogotá 22 de febrero de 2009. Evitar que en el futuro situaciones como las que se presentaron en la ejecución de las obras de la calle 26, se vuelvan a repetir, es el propósito de la Procuraduría General de la Nación y los organismos de control que concurrieron a la Mesa de Trabajo convocada por el Ministerio Público, la tarde del viernes.

En cumplimiento de la acción preventiva, la Procuraduría General de la Nación, analizará si el acuerdo a que llegaron el IDU, el contratista, la aseguradora y el cesionario, se ajustan a la normatividad y no representan deterioro de los intereses del Distrito.

Así lo confirmó, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, al mencionar que se han venido presentando situaciones de iliquidez y lentitud en la ejecución de proyectos en distintos lugares del país, lo cual exige una acción preventiva, efectiva, del órgano de control para impedir que se lesione el patrimonio público.

La reunión continuará la próxima semana una vez se haya revisado, por parte del Órgano de Control, los términos del acuerdo de cesión del contrato para continuar el desarrollo de las obras en la calle 26.

En la mesa de trabajo estuvieron presentes el Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López, el Contralor Auxiliar del Distrito, Víctor Manuel Armella, la Directora del IDU, Liliana Pardo, la Veedora del Distrito, María Consuelo del Río y el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés, como coordinador del equipó de Procuradores Judiciales en materia administrativa que asistieron a la reunión.

ASEGURADA POR DESVIAR $112 MILLONES DE VENTA DE PÓLIZAS SOAT

Bogota, 22 de febrero de 2010,

Por solicitud de la Fiscalía, un Juez con función de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá) aseguró a Maribel Carolina Lizcano Pérez, como presunta responsable de los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado.

La investigación se relaciona con el hurto de 112 millones de pesos que le fueron entregados por particulares a la hoy procesada, para adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

La Fiscalía estableció que Lizcano Pérez en una agencia de su propiedad, autorizada para ello, ofreció y vendió gran cantidad de pólizas SOAT durante abril, mayo, junio y julio de 2009.

El dinero producto de esas ventas lo desvió, presumiblemente, a su cuenta particular y giró cheques personales a la entidad financiera que respaldaba las pólizas. Sin embargo, los cheques fueron devueltos por carencia de fondos, lo que implicó la no activación de las pólizas.

Lizcano Pérez no aceptó los cargos imputados por la Fiscalía y fue remitida a la cárcel de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).

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