lunes, 22 de febrero de 2010

Sancionado docente por actos sexuales abusivos con cinco alumnas

Bogotá, 22 febrero de 2010. La Procuraduría Regional de Nariño destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 10 años al docente Luis Alberto Calderón, por realizar actos sexuales abusivos con cinco de sus alumnas de 6 y 7 años de edad, aprovechando su posición de director del centro educativo ‘Chipacued’, ubicado en el municipio nariñense de Santacruz Guachavés.

En el fallo de primera instancia se calificó el actuar del docente como una falta gravísima a título de dolo, por haber desconocido sus deberes, en contravía de la esencial misión formativa que le correspondía.

Según la denuncia presentada ante las autoridades por sus padres, entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, el profesor Luis Alberto Calderón realizó actos sexuales abusivos diversos a cada una de las alumnas.

En la valoración sicológica realizada de forma individual a las niñas por especialistas del Centro de Salud ESE municipal y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en compañía del Comisario de Familia de la población, se determinó que las cinco menores tenían afectada su autoestima y estabilidad emocional, por lo que presentaban repulsa, miedo y recelo contra el docente.

Es así como en su relato las niñas coincidieron en que el profesor las llamaba a su escritorio para revisarles la tarea y comenzaba a tocarlas, amenazándolas con citar a los papás si estas contaban lo que estaba sucediendo, y además que les decía “eso no es nada, esto es normal”.

Aunque el docente argumentó que se trataba de una “pedagogía del afecto”, el Ministerio Público consideró que este comportamiento está muy distante de llegar a serlo y que con la ejecución de actos sexuales abusivos en las niñas se vulnera el artículo 44 de la Constitución, que garantiza a los niños protección contra toda forma de violencia física y moral; al igual que el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en su artículo 18 garantiza el derecho a la integridad personal.

Advierte la Procuraduría que el comportamiento de este docente es por sí mismo contrario a las ideas y valores que inspiran el derecho y el servicio público de la educación.

Por tratarse de un fallo de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

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