lunes, 22 de febrero de 2010

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO

La adición del contrato en relación con su valor inicial.

El Estatuto General de Contratación Estatal, no menciona de manera explícita la figura del fraccionamiento de contrato como si lo hizo en su momento el Decreto Ley 150 de 1976 y posteriormente el Decreto 222 de 1983. Sin embargo, la Ley 80 de 1992 y la Ley 1150 de 2007, contiene una serie de principios que orientan y encausan la actividad del Estado.

En efecto, el Decreto Ley 150 de 1976 señaló que existía fraccionamiento de contratos cuando entre las mismas partes se celebran dos o más contratos, con el mismo objeto y dentro de un término de tres meses.

Por su parte, el Decreto 222 de 1983 modificó el plazo aumentándolo en 6 meses, señalando que en tratándose de contratos celebrados con un único proveedor no habría lugar al fraccionamiento.

En la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la prohibición del fraccionamiento se deriva de los principios, toda vez que al fraccionar un contrato se puede evadir por ejemplo el proceso de licitación.

Por tal razón, si se evidencia un fraccionamiento de contrato que conlleve la sustracción de alguna garantía o requisito indispensable para desarrollar y obtener logro eficaz de los fines estatales, tal situación no puede ser acogida por el Estatuto de Contratación, inspirados en los principios de transparencia, planeación y selección objetiva.

En este sentido, el Consejo de Estado en reciente fallo señaló que la figura del fraccionamiento de contrato no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993; sin embargo, concluye que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley, se infiere tal prohibición.

Ahora bien, en relación con las adiciones de los contratos en no más del 50% de su valor inicial, en la sentencia se señala que tal posibilidad se habilita, en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en los estudios previos.

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