domingo, 14 de marzo de 2010

Con normalidad avanza la jornada electoral en todo el país

las 4:00 en punto se cierran las urnas y no podrán sufragar quienes estén en fila

Ø Todos los jurados de votación deben entregar a los ciudadanos las tarjetas de Parlamento Andino, Senado y Cámara। En la Costa Caribe además entregan el “Voto Caribe”, y si los ciudadanos lo solicitan, deben recibir la tarjeta electoral de una de las dos consultas de partidos.

Ø Por fuera de la Costa Caribe, los ciudadanos que así lo deseen pueden participar en la consulta pedagógica Voto Caribe, depositando la tarjeta correspondiente en la urna dispuesta para las consultas. Esta tarjeta la pueden fotocopiar, o descargar de la página web www.registraduria.gov.co.

Bogotá D.C., Domingo 14 de marzo de 2010. En completa normalidad comenzó a las 8:00 am en todo el país la jornada democrática para votar Congreso de la República, Parlamento Andino, consultas del Partido Verde y el Partido Conservador Colombiano y la consulta pedagógica Voto Caribe.

Durante meses la Registraduría Nacional del Estado Civil planeó y preparó este proceso electoral, que fue entregado a las 7:30 am de hoy a la sociedad civil, representada por los más de 500.000 jurados de votación, quienes son los encargados de instalar las mesas de votación, verificar el material electoral, atender a los sufragantes, cotejar la identidad de los mismos y realizar el conteo de los votos una vez se cierren las urnas, a las 4:00 pm.

A las 10:30 am se reporta normalidad en las 76.940 mesas distribuidas en 10.376 puestos de votación en todo el país. Las únicas novedades registradas son la falta de material electoral en Sipí (Chocó), debido a que en la tarde de ayer un grupo armado al margen de la ley retuvo el kit electoral enviado, situación que afecta a aproximadamente 600 votantes. Desde anoche se envió nuevamente material electoral desde Quibdó. Adicionalmente, en 3 puestos ubicados en zona rural de Argelia (Antioquia) no fue posible instalar las mesas a las 8:00 am ya que el material electoral así como el personal se transportan por vía aérea y los helicópteros no pudieron despegar a tiempo a causa de la lluvia. Tan pronto las condiciones climáticas lo permitan se instalarán las correspondientes mesas.

Durante la jornada electoral no están permitidas las encuestas a boca de urna o “exit poll”. El Decreto 671 del 3 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio del Interior, señala en su artículo 7 a todos los medios de comunicación a “El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales y locales, sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto.

Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las Registradurías municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones departamentales de la Registraduría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este articulo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado”.



Debido al incremento en un 30% en el total de candidatos inscritos en listas con voto preferente y al aumento del potencial electoral por mesa de 350 a 400 sufragantes, se calcula que el proceso de conteo que realizarán los jurados en cada mesa puede tardar entre una hora y media y dos horas. Terminado el conteo en cada mesa, comienza el proceso de transmisión de datos, para su consolidación, trabajo que será desarrollado por UNE EPM Telecomunicaciones, empresa contratada por la Registraduría Nacional para prestar soporte técnico en este proceso.

sábado, 13 de marzo de 2010

Suplantación de electores: el fraude más recurrente en el mapa de riesgo electoral

La suplantación de electores es una modalidad de fraude electoral recurrente, que se presenta en distintas zonas de la geografía nacional y que como no puede atenderse por parte de las Comisiones Escrutadoras se decide por la vía judicial en demandas que con frecuencia llegan hasta el Consejo de Estado y traen como consecuencia la anulación de actas de escrutinio tres años después de la elección, con la eventual variación en las curules asignadas।

Esta es la conclusión que se desprende del análisis de las sentencias de nulidad proferidas por el Consejo de Estado el 18 de febrero de 2005, mediante la cual se anularon actas de escrutinio de las elecciones de Congreso de 2002, y el 6 de julio de 2009, mediante la cual se anularon actas de escrutinio de las elecciones de 2006.

Con el fin de adoptar controles efectivos, la Registraduría Nacional realizó un análisis de cada uno de los 53.280 cargos formulados ante el Consejo de Estado sobre 21.167 mesas de votación en las elecciones de Congreso de 2002, así como de los 33.092 casos probados por el Consejo de Estado sobre 1.569 mesas de votación en las elecciones de 2006.

De acuerdo con el fallo del pasado 6 de julio, en las elecciones de 2006 se registraron 31.092 casos de diferencias entre el formulario E 11 y el E 24, lo cual indica que hubo “más votos que votantes” en 620 mesas de 150 municipios.

A esta anomalía se sumaron 2.129 casos de suplantación de electores en 889 mesas de 266 municipios, siendo ésta la modalidad de fraude que más mesas y municipios afectó en el año 2006.

En menor medida se presentan otras modalidades de fraude como la doble votación de jurados de votación, que se registró en 9 mesas de Bogotá y Cesar; la votación con cédulas en custodia que se registró en 3 mesas de Cesar, y la votación de personas no habilidadas para votar que resultó probada en 4 mesas de Bogotá y 1 de Boyacá, e incluso la suplantación de jurados de votación.

De acuerdo con la matriz de análisis de la sentencia del Consejo de Estado sobre las elecciones de 2006, el mayor número de casos probados de fraude se registró en Antioquia, con 8.168, seguido de Magdalena con 4.924, Bolívar con 4.036, Córdoba con 2.924, Valle con 2.590 y Bogotá con 1.924.

Sin embargo, al hacer el análisis con relación al número de mesas afectadas sobre el total de mesas instaladas en el departamento, se observa que en Magdalena resultaron afectadas el 9,29% de las mesas, seguido de Córdoba con el 4,94%, Boyacá con el 4,26%, Cesar con 4,15%, Sucre con 3,76% y La Guajira con el 2,75%.

De acuerdo con el Consejo de Estado, los casos de suplantación de electores incluyen situaciones en que los jurados de votación permitieron sufragar a personas inhabilitadas para votar, o incorporar votos indebidos mediante maniobras fraudulentas, figuran cédulas de personas fallecidas que aparecieron votando; personas que votaron dos veces en mesas diferentes, hubo usurpación de jurados de votación y casos en los que funcionarios electorales pidieron formularios E-14 firmados en blanco para diligenciarlos.

El análisis del fallo del Consejo de Estado permite identificar no sólo los municipios sino también las mesas en las que se presentó cada una de las modalidades de fraude. De contar con los recursos necesarios en el año 2010, esta matriz le permitiría a la Registraduría Nacional focalizar sus esfuerzos de autenticación de sufragantes en aquellos sitios en los que se registró la suplantación en las elecciones anteriores.

10 Medidas de transparencia electoral para las elecciones del 14 de marzo

Pese a la falta de recursos para implementar identificación biométrica de los sufragantes y evitar fraudes por suplantación, la Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en la adopción de medidas de control que permitan garantizar transparencia en las elecciones de Congreso y Parlamento Andino que tendrán lugar el próximo 14 de marzo.

1. Mapa de riesgo electoral:

Con base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de Congreso de los años 2002 y 2006 la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró en 2009 un mapa de riesgo de fraude electoral. En las elecciones de 2006 se registraron 31.092 casos de diferencias entre el formulario E 11 y el E 24, lo cual indica que hubo “más votos que votantes” en 620 mesas de 150 municipios. A esta anomalía se sumaron 2.129 casos de suplantación de electores en 889 mesas de 266 municipios, siendo ésta la modalidad de fraude que más mesas y municipios afectó en el año 2006. En las últimas eleccines en Magdalena resultaron afectadas el 9,29% de las mesas, seguido de Córdoba con el 4,94%, Boyacá con el 4,26%, Cesar con 4,15%, Sucre con 3,76% y La Guajira con el 2,75%.

2. Depuración del proceso de inscripción de cédulas

A comienzos de diciembre de 2009 la Registraduría puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las presuntas irregularidades detectadas en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, realizadas entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010, en los municipios de Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia y Malambo, en el departamento del Atlántico, y en Cúcuta, en Norte de Santander. La Registraduría realizó el cotejo y verificación de 21.421 folios con la información de los ciudadanos inscritos en los diferentes puntos de votación del Atlántico y encontró que en más de 10 mil casos fue imposible hacer el cotejo técnico de las huellas. Además se identificaron registros de impresiones dactilares que no corresponden a las que se encuentran en la base de datos de la Entidad, y formularios con números de cédula de ciudadanía que no pertenecen al nombre del inscrito.

En el caso de Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría Nacional del Estado Civil revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal, el cual limita con Ureña, Estado del Táchira, Venezuela. Las anomalías encontradas en estas inscripciones fueron 18 formularios diligenciados sin las formalidades exigidas por la Registraduría Nacional y las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no corresponden a los archivos de la Entidad. Además, en 9 de los 20 documentos analizados se demostró que se utilizó tinta azul, que no corresponde a la tinta de los huelleros suministrados por la Registraduria Nacional.

3. Verificación del archivo de jurados de votación

la Registraduría Nacional del Estado Civil, por primera vez en su historia, realizó una completa revisión de cada uno de los más de 500.000 jurados de votación designados para ese día, y encontró un total de 18.400 inconsistencias, entre las que se cuentan 1.922 casos de jurados cuyo nombre no coincide con la cédula reportada, 8 jurados que aparecen como fallecidos en las bases de datos de la Registraduría y 12 más que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación – ANI-. Los restantes 16.458 tenían nombres o números de su cédula trocados o mal digitados, situación que eventualmente puede conducir a una inadecuada notificación del jurado correspondiente.

Actualmente se está rastreando el origen de los registros inconsistentes y se adelanta un cruce con el Fosyga para verificar que los ciudadanos reportados realmente trabajan en las empresas que remitieron los listados, de acuerdo con los pagos al sistema de seguridad social. Dependiendo del origen y la modalidad de las irregulairdades que se detecten se dará traslado a las autoridades competentes para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.

Por el momento, se adelantó la corrección de los 16.458 registros con inconsistencias para garantizar que los jurados designados sean efectivamente notificados y se presenten a su mesa de votación el 14 de marzo, de tal manera que no sean sustituidos a última hora. Los jurados con inconsistencias entre nombre y cédula, fallecidos o que no aparecen en el ANI ya están siendo suplidos con otros jurados extraidos de las bases de datos correspondientes.

4. Verificación de candidatos inscritos

La Registraduría cotejó la información de los 2.750 candidatos inscritos con el Archivo Nacional de Identificación – ANI- y detectó las siguientes inconsistencias, que fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral el jueves 18 de febrero:

- 11 candidatos con suspensión de derechos y funciones públicas por sentencia judicial

- 7 Candidatos inscritos en listas de dos partidos o movimientos políticos

- 5 candidatos registran doble inscripción

- 47 candidatos no cumplen el requisito de la edad.

5. Voto Bajo Techo

Una de las novedades para las próximas elecciones será la aplicación de la Ley 1227 de 2008, conocida como ley de voto bajo techo, que exige que todos los puestos de votación del país se instalen en lugares cubiertos, como instituciones educativas públicas y privadas. Esta Ley además contempla que todo el personal administrativo y estudiantes con mayoría de edad de todos los establecimientos educativos del territorio nacional que hayan sido seleccionados como jurados de votación estén a disposición de las autoridades electorales para que contribuyan con diferentes actividades electorales en cada uno de los puestos de votación. Son cerca de 170.000 personas del sector educativo que se encuentran comprometidas por la ley para colaborar con las elecciones, dispuestas a vigilar el proceso y a colaborar para que el resultado sea transparente.

6. Incorporación de la huella decadactilar en el registro de votantes

Dentro de las modificaciones y actualizaciones hechas para los formularios electorales, se incorporaron en el formulario E11 o Registro de Votantes las casillas necesarias para que cada sufragante plasme la huella de su índice derecho. Esta disposición busca disuadir el fenómeno de la suplantación de votantes y ayudará a las autoridades jurisdiccionales al momento de ordenar pruebas para clarificar la consumación de delitos o una irregularidad que amerite la nulidad de una elección.

7. Transmisión de resultados rápida, transparente y automática

Los desarrollos teconológicos y el esfuerzo humano que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá que el próximo 14 de marzo se adelante el proceso de transmisión de resultados más automatizado en la historia del país. Solamente intervendrá recurso humano para la transmisión de datos desde los 10.200 puestos de votación a los centros de procesamiento departamental. Las llamadas de esta transmisión se grabarán para evitar manipulaciones, y a partir de la transmisión al centro departamental el resto del proceso de sumatoria y consolidación de resultados será totalmente automatizado, sin digitadores ni verificadores. Además habrá control de acceso telefónico para garantizar una transmisión ágil de resultados, y todo el proceso cuenta con una auditoría externa.

8. Se sabrá ubicación y potencial electoral de las mesas que queden sin informar

El 14 de marzo, al culminar la jornada de votación, todos los colombianos podremos conocer con prontitud los resultados de todas las mesas instaladas. Si eventualmente alguna mesa no puede transmitir los resultados, en esta ocasión los partidos, candidatos y ciudadanos podrán conocer cuáles mesas exactamente faltan por informar, su potencial electoral y ubicación. Sin embargo la Registraduría adelanta esfuerzos para que la información del 4% de mesas, que históricamente se queda sin informar el día de las elecciones, pueda darse a conocer.

9. Publicación en la web de actas de jurados

Otra de las novedades en la elección del próximo 14 de marzo será la digitalización y publicación en la página web de la Entidad de todas las actas del conteo de jurados o formularios E-14. Esta medida permitirá que la ciudadanía y la opinión publica conozcan los resultados de la fuente primaria, de tal manera que puedan compararlos y confrontarlos frente a la información transmitida y detectar situaciones que le permitan a los candidatos preparar con antelación las reclamaciones que eventualmente puedan presentarse en el proceso de escrutinio que comenzará el martes siguiente a la elección.

10. Tribunales electorales

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, y en especial las nuevas facultades otorgadas con la reforma política del año 2009, está creando para estas elecciones tribunales electorales en distintas ciudades del país, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y recepcionar las quejas o denuncias que se presenten. La Registraduría Nacional del Estado Civil viene trabajando conjuntamente con el CNE para lograr el fortalecimiento de estos tribunales.

11 modalidades de delito electoral

Ø El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales। Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector.

Bogotá D.C., 13 de Marzo de 2010. Con ocasión de las elecciones del próximo 14 de marzo, en las que se elegirán 102 Senadores, 166 representantes a la Cámara y los cinco representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, la Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que la Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales.

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Estas son las 11 conductas punibles previstas en el Código Penal Colombiano. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.

1. Perturbación de Certamen Democrático: es la alteración o impedimento a los mecanismos de participación democrática, escrutinios o a la realización de un Cabildo Abierto. Este delito tiene una pena de 4 a 9 años de prisión. En el caso que se realice violentamente, la condena es de 6 a 12 años.

2। Constreñimiento al Sufragante: es la intimidación o el uso de armas para amenazar a cualquier persona habilitada para sufragar con el fin de obtener apoyo o votación para un candidato o una lista de aspirantes o el voto en blanco. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel.

3. Fraude al Sufragante: consiste en que a través de una maniobra engañosa se logra que la persona habilitada para votar lo haga por un candidato, lista o por el voto en blanco. La pena para el individuo que cometa esta acción es de 4 a 8 años.

4. Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. Es necesario que exista la inscripción fraudulenta para que se considere delito. La pena es de 3 a 6 años.

5. Corrupción al Sufragante: es la promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a una persona habilitada para votar para que sufrague por un candidato, partido político o voto en blanco ó se abstenga de hacerlo. La pena es de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales vigentes. El sufragante que acepte tendrá una condena de 1 a 2 años.

6. Voto Fraudulento: El Código Electoral incluye varias acciones como suplantar a algún ciudadano habilitado para sufragar, votar más de una vez o votar sin tener el derecho de hacerlo. La pena es de 4 a 8 años de prisión.

7. Favorecimiento al Voto Fraudulento: Este delito se presenta cuando un servidor público permite el voto fraudulento se realice. Tiene una pena entre 4 y 8 años de cárcel.

8. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección. Cuando el servidor público no hace oportunamente la entrega de los sellos de urna o arca triclave y el registro electoral que son las listas de votantes, las actas de escrutinio de mesa, de escrutinio de las delegaciones departamentales, de las comisiones escrutadoras auxiliares, de escrutinio departamental, municipal o nacional. El castigo es de 1 a 3 años de prisión.

9. Alteración de Resultados Electorales: que es alterar el resultado de la votación con acciones diferentes a la ya mencionadas. Se introduzcan indebidamente tarjetas o documentos, o se modifiquen actas. La pena es de 4 a 8 años.

10. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: La persona que desaparezca, posea o retenga la cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en este delito y tendrá una condena de 4 a 8 años de prisión.

11. Denegación de Inscripción: que es cuando el servidor público designado a llevar a cabo el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanía o de inscripción de candidatos se abstiene de cumplir su función, la retarda u opone ilegalmente algún obstáculo. La pena es de 1 a 3 años de prisión.

El 14 de marzo los colombianos sólo pueden votar en una de las dos consultas para elegir candidato presidencial: la del Partido Verde o la del Conserv

Ø Los ciudadanos que deseen participar deben solicitarle al jurado de votación la tarjeta electoral de la consulta del Partido Verde o del Partido Conservador।

Bogotá D।C।, miércoles 13 de marzo de 2010। La Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de la colaboración que presta al Partido Verde y el Partido Conservador para la realización de sus consultas, avanza en la organización de estas jornadas de participación que se realizarán este 14 de marzo, de manera simultánea con las elecciones de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

Los jurados de votación entregarán a cada ciudadano tres tarjetas electorales, una por cada corporación, más la tarjeta del Voto Caribe para los habitantes de los ocho departamentos de la Región Caribe. Los colombianos que así lo deseen podrán solicitar adicionalmente la tarjeta electoral de la consulta del Partido Conservador o del Partido Verde, para participar en la elección del candidato presidencial de cada una de estas dos colectividades.

Los resultados de ambas consultas se conocerán en la noche del 14 de marzo.

Los precandidatos presidenciales del Partido Conservador son:

1. Martha Lucía Ramírez

2. José Galat

3. Álvaro Leyva

4. Noemí Sanín

5. Andrés Felipe Arias

Los precandidatos presidenciales del Partido Verde son:

1. Antanas Mockus

2. Enrique Peñalosa

3. Luis Garzón

Los ciudadanos sólo podrán sufragar por una de estas consultas, ya que la doble militancia está proscrita y por lo tanto no es posible participar en dos consultas en la misma jornada electoral.

Luego de marcar las tarjetas electorales, el elector deberá depositar la tarjeta de Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino en la urna que le indique el jurado. Si participó en la consulta de algún partido y/o en la consulta de la Región Caribe, deberá introducir la tarjeta en la urna que está destinada únicamente para las consultas.

Para la realización de las consultas populares, se destinó un presupuesto de $30.000 millones y se imprimirán 30 millones de tarjetas electorales

Este 14 de marzo los colombianos podrán participar en la Consulta Pedagógica del Voto Caribe

Ø La Registraduría imprimió 5’800.000 tarjeta electoral para esta iniciativa de carácter pedagógico, sin fuerza vinculante.

Bogotá D.C., lunes 13 de marzo de 2010. Los habitantes de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre recibirán de manos del jurado cuatro tarjetas electorales: Senado, Cámara de Representantes, Parlamento Andino y Voto Caribe. El ciudadano decidirá si la introduce a la urna o no. Si el elector decide introducir la tarjeta se asumirá que está a favor de la iniciativa pedagógica, y de no ser así este deberá devolver la tarjeta al jurado de la mesa.

Las tarjetas del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de Parlamento Andino se introducirán en una urna. Las de las consultas y el Voto Caribe tendrán que ser depositados en una urna diferente.

Los ciudadanos recibirán una tarjeta en la cual encontrarán el siguiente texto: “Voto a favor de la Constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía para la gestión de sus intereses, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución Colombiana”. La tarjeta no trae casillas para marcar por parte del sufragante, ya que se trata de una consulta pedagógica, sin efectos jurídicos.

El Consejo Nacional Electoral, CNE, destacó en su concepto del pasado 12 de Febrero la importancia de estimular la participación y la práctica de iniciativas ciudadanas no sólo cuando ellas estén enmarcadas en la Constitución sino cuando “la propuesta esté evidentemente encaminada a la divulgación del derecho fundamental a la participación ciudadana”.

Los resultados de la Consulta Pedagógica Voto Caribe se conocerán una vez los jurados de votación culminen con el escrutinio de Senado, Cámara de Representantes, Parlamento Andino y las Consultas del Partido Verde y el Partido Conservador.

Pedagogía Electoral

Vote Libre – Elecciones 2010

¿Se puede participar en el Voto Caribe fuera de los departamentos de la Costa?
Sí, por tratarse de una consulta pedagógica sin resultado vinculante. Por petición de los Gobernadores de los departamentos de la Región Caribe, la Registraduría imprimirá 5.8000.000 tarjetas electorales que serán entregadas a los habitantes de los 8 departamentos de la Costa Caribe. Los habitantes de las demás regiones del país podrán imprimir la tarjeta que se encuentra disponible en Internet o fotocopiarla e introducirla en la misma urna en la que se depositan las tarjetas de las consultas del Partido Verde o el Partido Conservador. El jurado realizará un conteo y hará la observación en el formato “cuentavotos”, más no escrutará esta papeleta, ya que se trata de una ejercicio con fines pedagógicos y no jurídicos.



Preguntas frecuentes sobre el Parlamento Andino

Ø Este organismo se compone actualmente por representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, como país asociado.

Ø El próximo 14 de marzo los colombianos elegirán a los cinco representantes del país a ese organismo.

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2010. El 14 de marzo se realizarán las elecciones del Congreso de la República y por primera vez los colombianos elegirán de forma directa los cinco representantes al Parlamento Andino.

A continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el Parlamento Andino.

1. ¿Qué es el Parlamento Andino?

El Parlamento Andino es un órgano deliberante que representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Actualmente se compone por representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, este último como país asociado. En abril de 2006, Venezuela decidió retirarse de la CAN y denunciar el Acuerdo de Cartagena, por razones políticas.

2. ¿Cuáles son las funciones del Parlamento Andino?

Las funciones del Parlamento Andino son:

· Participar en la orientación y promoción del proceso de integración.

· Examinar la marcha y el cumplimiento de los objetivos de dicho proceso.

· Promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.

· Representar los intereses de los más de 120 millones de ciudadanos que conforman la Comunidad Andina.

· Todas las acciones que busquen consolidar la integración de forma económica, política, social y cultural.

3. ¿Cuántos representantes se eligen en cada país?

Cada país miembro del Parlamento Andino tiene cinco representantes. Estos se eligen de acuerdo con la legislación de cada de país. En Colombia, es la primera vez en la historia que se escogen de manera directa, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de 1991.

4. ¿Dónde es la sede principal del Parlamento Andino?

Cada país miembro del Parlamento Andino tiene una oficina de enlace. La Oficina Central de este organismo está ubicada en Bogotá, en la Carrera. 14 No. 70A-61, donde se realizan las plenarias.

5. ¿Cómo se elegían anteriormente los representantes de Colombia al Parlamento Andino?

El artículo 3 del Protocolo Adicional al Tratado Consultivo del Parlamento Andino (Tratado de Trujillo, 1996) dice que en cada país miembro se elegirán cinco representantes titulares, lo que hace a un total de 20 parlamentarios. Cada representante tendrá un primer y segundo suplentes que lo sustituirán en casos de ausencia temporal o definitiva.

Colombia adhirió a ese tratado, sólo hasta 2007, cuando se aprobó la Ley 1157. Los anteriores parlamentarios andinos de Colombia fueron elegidos por el Congreso de la República, dos eran designados por el Senado y los tres restantes por la Cámara de Representantes. Ahora serán los ciudadanos colombianos quienes lo hagan el próximo 14 de marzo, el mismo día que se elige el nuevo Congreso.

6. ¿Cuál es el periodo de los representantes del Parlamento Andino?

Los representantes del Parlamento Andino se eligen por cuatro años, el mismo periodo que rige a los Senadores de la República y los Representantes a la Cámara.

7. ¿Cómo se aplica la votación?

Se aplicará el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2003, con base en la votación alcanzada entre las listas que alcanzaron el umbral del 2% del total de votos emitidos válidamente.

8. ¿Ante quién se posesionan los representantes del Parlamento Andino?

Los cinco Parlamentarios Andinos electos se posesionarán y juramentarán ante las órdenes de gobierno del Parlamento Andino.

9. ¿Cuales son los compromisos que adquieren los representantes al Parlamento Andino?

· Uno de los cinco parlamentarios asumirá el cargo de vicepresidente de la delegación colombiana y hará parte de la Mesa Directiva del ente regional.

· Deberán participar en la Plenaria, Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, que se celebran mensualmente en dos períodos al año, de marzo a junio y de agosto a noviembre.

· Los nuevos parlamentarios integrarán las comisiones permanentes del Parlamento Andino.

10. ¿Qué no pueden hacer los representantes al Parlamento Andino?

Teniendo en cuenta que el Parlamento Andino es una institución con independencia política, el primer impedimento que tiene un parlamentario es realizar opiniones o pronunciamientos en nombre de la institución sin estar legalmente autorizados de conformidad al reglamento general.

11. ¿Cuáles son las incompatibilidades de los representantes al Parlamento Andino?

Además de las reglas establecidas en la legislación interna colombiana, los Parlamentarios Andinos no podrán:

· Ejercer funciones públicas al servicio de ningún país.

· Ser representante, funcionario o empleado de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración

· Ser funcionario o empleado de alguna de las instituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas.

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