Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los estados deben adoptar medidas judiciales, legislativas y administrativas para corregir la excesiva aplicación de la detención preventiva
La CIDH destaca las que ya han implementado Colombia, Argentina, Estados Unidos y Perú, que han representado avances en la materia.
Bogotá, 23 de abril de 2018. Con el apoyo financiero del Fondo Español para la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró un informe sobre las medidas orientadas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, aprobado el 3 de julio de 2017 y que presenta como conclusión que el uso excesivo de este mecanismo es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad.
El informe fue emitido por primera vez el 30 de diciembre de 2013, por lo que este segundo periodo de análisis va de enero de 2014 a abril de 2017. El mismo incorpora una serie de recomendaciones dirigidas a los estados –tanto de naturaleza legislativa y administrativa como judicial– con el fin de que el uso de la prisión preventiva como medida cautelar penal resulte compatible con sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Según la CIDH, los estados deben hacer seguimiento a estas recomendaciones, ya que así podrán tener un mejor y mayor entendimiento de esta materia, y a la vez, contar con herramientas adicionales para adoptar políticas estatales dirigidas a la reducción de la prisión preventiva.
La celeridad en los procesos y la corrección del retardo procesal; la erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada o herramienta de control social; la defensa pública y las medidas de carácter general relativas a políticas estatales son algunos de los temas a los que se les hicieron seguimiento y recomendaciones desde el primer hasta el último informe emitido por la Comisión.
La presente edición del informe plantea también un modelo más detallado en cuanto a la adopción de medidas específicas que buscan reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales, tales como la revisión periódica del régimen de prisión preventiva, la realización de audiencias en las cárceles, la utilización de medidas alternativas a la prisión preventiva, los mecanismos electrónicos de seguimiento y los procesos restaurativos en materia penal.
Por otra parte, el documento destaca de forma particular la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la aplicación de medidas alternativas a la población femenina, considerando los patrones socioculturales discriminatorios y los estereotipos que las exponen de forma particular a violaciones de sus Derechos Humanos.
De igual forma, busca avanzar en la aplicación de un enfoque diferenciado para atender las necesidades particulares de respeto y garantía de una variedad de personas pertenecientes a grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad en el contexto de privación de la libertad, incluyendo a la población afrodescendiente, con discapacidad, indígena, LGTBI y adulta mayor.
Es importante recordar que la Comisión ha reconocido que los estados miembros de la OEA han realizado importantes esfuerzos relacionados con el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, lo cual refleja su compromiso y entendimiento respecto a la importancia de utilizar este régimen de conformidad con estándares internacionales en la materia.
En cuanto a asuntos legislativos, se puede observar que varios estados de la región han adoptado medidas que representan importantes avances. Y a nivel administrativo y judicial se han implementado otras relacionadas con la celeridad en los procesos y la corrección de la demora procesal, tales como la celebración de audiencias en las cárceles.
Algunos de los más importantes avances que destaca la CIDH tienen que ver con la reducción de los plazos de la prisión preventiva, la puesta en marcha de procedimientos para agilizar la tramitación de causas penales, la imposición de mayores requisitos para la determinación de la procedencia de la prisión preventiva y la implementación de servicios que permiten evaluar riesgos procesales y supervisar medidas cautelares.
Todas estas recomendaciones están orientadas a ofrecer a los estados herramientas detalladas para hacer un uso racional de la prisión preventiva y ajustar su aplicación a las obligaciones internacionales en la materia.
Quienes estén interesados en conocer el informe completo pueden ir al enlace https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Documentos%20MJD/PrisionPreventiva.pdf
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