viernes, 16 de enero de 2009

Jornada para definir situación militar

(Bogotá D.C., enero 16 de 2009). La Dirección de Cultura de Cundinamarca invita a guitarristas y percusionistas clásicos colombianos para que se postulen a la convocatoria abierta para acceder a una beca para estudiar en la Fundación Central Nacional de las Artes de Cuba por cuatro años, con todos los gastos pagos.

La oferta, recibida recientemente del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura del Gobierno de Cuba, está dirigida a los mejores guitarristas y percusionistas clásicos colombianos entre los 18 y 25 años de estrato 1 y 2.

Los interesados deben enviar los siguientes documentos al correo electrónico de la Coordinadora del Grupo de Estímulos
jcastro@mincultura.gov.co a más tardar el lunes 20 de enero de 2009:
1. Hoja de vida donde se detalle la experiencia y formación musical
2. Certificado de estratificación. Se puede obtener a través del link:
http://www.bogota.gov.co/guia/interfaz/ciudadano/VIEW_tramite.php?tipo=servicio&id=955
3. Fotocopia del resultado de ICFES

Beca para estudiar música en Cuba

(Bogotá D.C., enero 16 de 2009). La Dirección de Cultura de Cundinamarca invita a guitarristas y percusionistas clásicos colombianos para que se postulen a la convocatoria abierta para acceder a una beca para estudiar en la Fundación Central Nacional de las Artes de Cuba por cuatro años, con todos los gastos pagos.

La oferta, recibida recientemente del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura del Gobierno de Cuba, está dirigida a los mejores guitarristas y percusionistas clásicos colombianos entre los 18 y 25 años de estrato 1 y 2.

Los interesados deben enviar los siguientes documentos al correo electrónico de la Coordinadora del Grupo de Estímulos
jcastro@mincultura.gov.co a más tardar el lunes 20 de enero de 2009:
1. Hoja de vida donde se detalle la experiencia y formación musical
2. Certificado de estratificación. Se puede obtener a través del link:
http://www.bogota.gov.co/guia/interfaz/ciudadano/VIEW_tramite.php?tipo=servicio&id=955
3. Fotocopia del resultado de ICFES

jueves, 15 de enero de 2009

Aplazada Carrera Atlética de Girardot


(Girardot enero 15 de 2009). La XXXVII Carrera Atlética Internacional que se desarrollaría en el municipio de Girardot el próximo 17 de enero, fue aplazada para el 21 de febrero.

Jairo Vázquez, coordinador de Deportes de Girardot, manifestó que debido a que la capacidad hotelera del municipio aún está copada no es posible garantizar el alojamiento para los participantes del evento, lo cual motivó al traslado del certamen.

A lo anterior se suma, que varios deportistas internacionales cancelaron su participación dado que la fecha se cruzaba con otra carrera que se disputaría en Venezuela.

Por su parte, la directora de Deportes de Cundinamarca, Beyanith Gutiérrez, señaló que la Administración Departamental aportará recursos para cofinanciar el evento deportivo los cuales se destinarán a cubrir gastos de alojamiento y alimentación, así como para la transmisión y divulgación del mismo.

El ganador de la categoría Élite Maculino recibirá un premio de $6.000.000, mientras que para la categoría Élite Femenino el premio será de $3.000.000.

Avanza proceso de matrículas escolares


(Bogotá D.C, enero 15 de 2009). El próximo 30 de enero se cierra el proceso de matrículas escolares en Cundinamarca por lo que el Gobierno Departamental se encuentra haciendo un llamado a los padres de familia y personal docente para que aseguren que ningún niño de Cundinamarca quede fuera del sistema escolar.

Hasta el momento se han matriculado 284.214 menores que representa el 83% del total de estudiantes registrados el año anterior. “La educación para los estratos 1, 2 y 3 es gratuita, por tanto no hay excusa para que este año los niños estén fuera de la escuela”, manifestó el secretario de Educación, Alvaro Díaz Garavito.

Justamente con el fin de asegurar la mayor cobertura, la Secretaría de Educación viene desarrollando desde el año anterior diversas estrategias orientadas a promover un mayor compromiso de padres de familia, personal docente y en términos generales de la comunidad con la educación.

Al respecto, Díaz Garavito, hizo un llamado a todos los padres de familia para que se hagan responsables de la educación de sus hijos y sin espera los vinculen a las instituciones de su municipio o vereda, al tiempo que señaló que la Secretaría continuará su lucha contra la deserción escolar y apoyará a las instituciones brindándoles transporte escolar y herramientas para que todos los niños vayan a la escuela.

Así mismo, reiteró que la Gobernación seguirá vigilante ante los costos educativos., recordando que a partir del estrato cuatro en adelante las instituciones no podrán aumentar en más del 7.57% el costo de las matrículas, ni exigir útiles inútiles para los estudiantes.

En el momento de la matrícula el alumno debe recibir la lista completa de los textos, uniformes e implementos que se utilizarán durante el año académico, listas que deben estar previamente aprobadas por el Consejo Directivo de la institución educativa.

En impuesto de vehículos


(Girardot , enero 15 de 2009). Un descuento del 10% sobre el valor total del impuesto sobre vehículos, recibirán los propietarios de automotores matriculados en Cundinamarca que cancelen el tributo antes del 17 de abril.

Así fue establecido por la Dirección de Rentas de Cundinamarca, que también determinó el 12 de junio como plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto correspondiente al periodo gravable 2009. A partir de dicha fecha, se aplicará la sanción por extemporaneidad la cual no puede ser inferior a la sanción mínima correspondiente al año gravable, más intereses de mora tributarios y vigentes al momento del pago.

Es importante destacar que a quienes se hicieron acreedores a los beneficios de descuento sobre el impuesto contemplados por matrícula inicial del vehículo o traslado del misma a unidades de Cundinamarca en las vigencias de los años anteriores, se les mantiene el beneficio siempre y cuando cancelen en las fechas establecidas este año.

El pago del impuesto puede efectuarse en las oficinas de BBVA, Colpatria y AVVillas, de Bogotá, Cundinamarca y principales ciudades del país. Igualmente se aceptan los pagos en línea realizados a través de la página de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, así como los pagos en los formularios impresos y en los formatos que se encuentran en el sitio web.

lunes, 12 de enero de 2009

Alcaldes de Occidente buscan concertación


· CON LA RESOLUCIÓN 695 DE 2008 LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ CAMBIÓ EL LUGAR DE PARQUEO AUTORIZADO PARA LOS COLECTIVOS QUE SE DIRIGEN DESDE O HACIA MADRID Y MUNICIPIOS ALEDAÑOS EN EL RECORRIDO POR LA CALLE 13, CAUSANDO GRAVES PERJUICIOS A LOS USUARIOS.

Madrid.- Ante las múltiples incomodidades que está causando entre los ciudadanos la determinación de la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital de correr hacia la carrera 65 el paradero de los colectivos que se desplazan hacia Bogotá desde Madrid y poblaciones aledañas por la ruta circular de la Calle 13, el alcalde de este municipio, Diego Humberto Sicard lo mismo que los mandatarios de Funza y Mosquera vienen concertando con las autoridades de Bogotá para retornar al paradero de la carrera 57.

Los alcaldes han sostenido reuniones con funcionarios de la Secretaría de Movilidad a quienes han explicado que el cambio genera problemas de seguridad a los usuarios puesto que se trata de un sector industrial con baja afluencia de personas lo mismo que demoras en el tiempo de desplazamiento y conlleva largas caminatas hacia el paradero de Transmilenio.

El alcalde de Madrid, Diego Humberto Sicard informó que el próximo martes 13 de enero sostendrán un nuevo encuentro con los funcionarios de la Administración de Bogotá para lograr el acuerdo al tiempo que indicó que los mandatarios entienden la potestad en las decisiones de la Secretaría de Movilidad ante las dificultades que en esta materia enfrenta Bogotá, pero indicó que el punto intervenido no genera trancones.

El mandatario destacó la actitud conciliadora y la comprensión de las autoridades de Bogotá y se mostró optimista que la petición de retornar al paradero de la carrera 57 será tenida en cuenta.

viernes, 9 de enero de 2009

Habrá cárcel contra los delitos informáticos

El Congreso de ColombiaLey 127305-01-2009
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" - y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.


DECRETA:


Artículo 1. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERODe los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO ORED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES . El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA: las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales
CAPITULO SEGUNDODe las atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
ARTICULO 2. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:Articulo 58 CIRCUSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
( …)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
ARTICULO 3. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:
( … )
6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
ARTICULO 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

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