viernes, 17 de julio de 2009

Avanza proceso de afiliación al régimen subsidiado

(Bogotá D.C., julio 17 de 2009). La Secretaría de Salud de Cundinamarca, a través de la Dirección de Aseguramiento, invita a los alcaldes y autoridades de salud a estar atentos a la llegada de las Patrullas de Aseguramiento a sus municipios.

Estas patrullas buscan sensibilizar, capacitar y adelantar el proceso de afiliación y depuración de las bases de datos de los habitantes inscritos en los regímenes subsidiado y contributivo en salud.

El programa, que entra en su segunda fase, pretende gestionar la utilización eficiente de los cupos del Régimen Subsidiado depurando las bases de datos, así como definir las prioridades reales y procurar la afiliación y carnetización de los habitantes del Departamento. También apunta a depurar la Base Única de Afiliación (BDUA) corrigiendo y evitando errores en los registros que se presentan ante el Fosyga.

La estrategia, que se enmarca dentro del programa “Carnetizando la salud de mi pueblo”, opera con un grupo de profesionales debidamente capacitados que brindan asesoría para que el proceso se efectúe de manera idónea. Como resultado, se ha pasado de un 61% en la depuración de datos presentada en el 2007 a un 67% en el 2007, cifra que representa que cerca de 300 mil personas ya estén debidamente reportados ante el Fosyga.

La Dirección de Aseguramiento también hace un llamado a la población para que se acerque a las Oficinas de Aseguramiento ubicadas en sus municipios para proceder a la respectiva afiliación al régimen subsidiado.

Carolina Rodriguez, Señorita Cundinamarca 2009

(Bogotá D.C., julio 16 de 2009). La representante de Zipacón, Carolina Rodríguez Ferrero, fue elegida hoy como la nueva Reina Departamental de la Belleza.

Durante la velada de elección y coronación, que se adelantó en la Plaza de la Paz de la Gobernación de Cundinamarca, fue elegida Virreina la representante de La Vega, Clara Milena Correal Lopera; como Primera Princesa quedó Girardot, Alejandra Ruiz; en calidad de Segunda Princesa, la representante de Pacho, Jennifer Lizet Ardila; y como Tercera Princesa, Sandra Vanegas, representante La Calera.

La nueva Señorita Cundinamarca 2009 tiene 24 años, es Diseñadora Industrial de la Universidad Javeriana, y su reto inmediato será prepararse para traer nuevamente el título de Señorita Colombia al Departamento.

Carolina se define como una mujer segura de sí misma, serena, disciplinada y sencilla, fortalezas que le permitieron alcanzar el título departamental. “Soy una persona soñadora, a quien le gusta cumplir los retos que se propone y éste fue un gran reto el cual gané a punta de disciplina y muchas ganas”, declaró.

La soberana manifestó que trabajará fuertemente para fortalecer el turismo y posicionar la imagen de una Cundinamarca pujante, emprendedora y bella a nivel nacional e internacional. “Mi intención es invitar a los colombianos y a los extranjeros a que visiten y gocen de Cundinamarca. Los medios de comunicación serán aliados estratégicos para este fin, hay muchos atractivos por conocer, por ejemplo el museo del disco, único en Colombia y queda en Zipacón”, señaló.

Así mismo, afirmó que entre sus propósitos sociales está continuar impulsando su fundación ‘Ética Verde’, ubicada en la parte baja de Zipacón, y en la que impulsan los procesos productivos limpios y ecológicos del café, experiencia que busca llevar a otros municipios.

Es de señalar que durante la ceremonia de elección y coronación, fueron premiados el rostro más bello, título que fue para la candidata de Fusagasugá, Catherine French; el cuerpo más tonificado, lo obtuvo La Mesa, Gina Marcela Díaz Cañón; la mejor compañera fue Nancy Montoya Hernández, representante de La Peña y la candidata con mejor registro y elegancia fue La Vega, Clara Milena Correal Lopera.

jueves, 16 de julio de 2009

Procuraduría imparte directrices sobre el tema del aborto

Bogotá, 16 de julio 2009. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado solicitó a través de una circular a los servidores del Ministerio Público mayor compromiso y disposición en defensa y protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, del derecho a la vida del no nacido y del derecho de los objetores de conciencia.
En ejercicio de la vigilancia preventiva, se destacan varios aspectos, entre los que figuran:
1. Vigilar para que las entidades competentes ofrezcan servicios de asesoría integral a las mujeres gestantes que se encuentren dentro de las causales previstas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y que voluntariamente manifiesten la intención de someterse al aborto, a fin de que estando cobijadas por tales circunstancias puedan acceder a la prestación del servicio en las entidades habilitadas para ello.
2. Requerir periódicamente a las entidades de salud de los entes territoriales para que instruyan a los médicos y los profesionales y personal de apoyo respecto del contenido y alcance de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 que despenalizó de manera excepcional el aborto.
3. Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio de salud dispongan lo necesario con el fin de garantizar el ejercicio del consentimiento libre e informado de la mujer gestante adulta, así como de la mayor de catorce años que decidan someterse al procedimiento denominado como el servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como recae en los médicos de brindar a las mujeres gestantes toda la información sobre las consecuencias del procedimiento del aborto, en los casos excepcionales determinados por la Corte Constitucional , en concordancia con la reglamentación adoptada.
4. Vigilar para que las instituciones prestadoras de servicios de salud garanticen las condiciones de las mujeres gestantes menores de catorce años o de las mujeres en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, con la autorización de los padres , tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. Todo lo cual se realizará de conformidad con la Norma Técnica vigente, relativa al servicio para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
5. Requerir periódicamente a las entidades prestadoras del servicio de salud para que se respete el derecho de los profesionales de la salud a participar o no en las intervenciones para la práctica del aborto en los casos excepcionales señalados por la Corte Constitucional , de modo que se garantice en igualdad de condiciones el derecho a la objeción de conciencia y a la no objeción de conciencia.
6. Requerir periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales de salud para que impartan directrices a las entidades prestadoras de salud con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de los seres humanos por nacer, así como los de las madres gestantes que libremente opten por dar continuidad al embarazo, no obstante encontrarse dentro de las causales excepcionales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.
7. Requerir periódicamente a las autoridades administrativas, de salud y de policía, para que, en cumplimiento de sus competencias, de manera permanente efectúen el seguimiento e imposición de las medidas sancionatorias, cuando a ello hubiere lugar, a las personas y a los establecimientos o lugares en los cuales se verifique que de manera clandestina se ofrece y práctica el delito del aborto.
Del mismo modo, deberá requerirse a dichas autoridades la información relacionada con las gestiones y el traslado efectuado por ellas para poner en conocimiento de las autoridades penales competentes los hechos constitutivos de investigación del delito del aborto, todo ello con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud pública vulneradas por las prácticas del aborto clandestino y para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y los derechos fundamentales de las personas establecidos por la Constitución y la ley.
8. Instar al Ministerio de la Protección Social , a la Superintendencia Nacional de Salud y a las autoridades de salud de los entes territoriales para que actúen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención de la discriminación que puedan sufrir las personas por su participación en casos excepcionales de la práctica del aborto, despenalizados por decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006.
9. Requerir al Tribunal Nacional de Ëtica Médica y a los Tribunales Ëtico-profesionales para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de febrero 18 de 1981, informen sobre “los procesos ético-profesionales que se presenten a razón del ejercicio de la medicina en Colombia” (art. 63) y que tengan relación con las directrices de esta Circular.
10. Promover que las autoridades administrativas competentes se ocupen de la formulación, implementación, la evaluación y el seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias para la protección de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre, así como para proporcionar mecanismos de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
11. Coordinar a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia , la Adolescencia y Familia las actividades de capacitación que conjuntamente se planeen con el concurso del Instituto de Estudios del Ministerio Público Carlos Mauro Hoyos y de instituciones profesionales y académicas debidamente reconocidas, la realización de talleres de capacitación sobre el contenido y los alcances de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, así como de la reglamentación expedida.

GRAN EVENTO SOCIAL EN LA PALMA CUNDINAMARCA


miércoles, 15 de julio de 2009

no hay nada


ASEGURADO POR HOMICIDIO AGRAVADO JUGADOR DEL JUNIOR

Barranquilla, 15 de julio.- El Juez Segundo Penal Municipal de Soledad (Atlántico), con funciones de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento intramural a Javier Antonio Flórez Valoyes, jugador del Junior, por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, cargos imputados por la Fiscalía.


Los hechos que se investigan ocurrieron el domingo 5 de julio en Soledad, cuando Flórez Valoyes disparó un arma de fuego en cuatro oportunidades contra el aficionado Ismael Cantillo Escamilla, quien lo recriminó por la derrota sufrida por el Club Atlético Junior ante el Once Caldas.


Durante la diligencia el Juez no aceptó la petición de la defensa de que a Flórez Valoyes le fuera otorgada la detención domiciliaria y ordenó que la medida de aseguramiento se cumpliera en el centro carcelario de Sabanalarga (Atlántico).
Flórez Valoyes en la audiencia de imputación sólo aceptó el delito de porte ilegal de armas de fuego y no se allanó a cargos por homicidio agravado.

COMUNICADO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá, 15 de julio - El 24 de septiembre de 2008, el fiscal general de la Nación, Mario Iguarán , por solicitud telefónica del presidente del Consejo de Estado, Enrique Gil, recibió en su despacho al consejero, Mauricio Fajardo acompañado del magistrado auxiliar Hugo Marín, quienes relataron hechos que podrían constituir actos de corrupción en dicha corporación judicial.


El magistrado Marín denunció hechos ocurridos el 16 de julio de 2008, que involucraban, entre otras personas, al consejero Juan Ángel Palacio Hincapié, cargo que no desempeñaba para la fecha de la denuncia.


El fiscal Iguarán ordenó que de inmediato se recibiera la denuncia por parte de policía judicial, conforme a la Ley 906 de 2005, o Sistema Penal Acusatorio, y se procediera a realizar una designación especial para que se desarrollara el programa metodológico respectivo.


El caso fue asignado de manera especial a un fiscal delegado ante Tribunal Superior de Distrito, el mismo 24 de septiembre, luego de que un concepto de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia determinara que la Fiscalía tenía la competencia para investigar esos hechos.


Señala la delegada ante la Corte que de acuerdo a lo narrado se trata de un ex servidor público y que su actuar no corresponde al desarrollo propio de sus funciones. Además, en primer lugar y en desarrollo del averiguatorio, habría de establecerse si se incurrió en conducta punible de competencia de la Comisión de Acusación.


En el programa metodológico se ordenaron entrevistas, interceptaciones telefónicas e inspecciones al proceso 14390 de la Sección Tercera en el Consejo de Estado.
Agotado el programa metodológico, el 20 de marzo de 2009, el fiscal asignado consideró que no había, por el momento, elementos suficientes que demostraran la existencia de un delito y ordenó un archivo provisional, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2005. La referida decisión fue notificada a la Procuraduría General de la Nación el 1 de abril de 2009.


El mismo código establece que el archivo provisional no hace tránsito a cosa juzgada y que ante un elemento, información o evidencia sobreviniente, la investigación deberá reabrirse.

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