martes, 29 de diciembre de 2009

Confirman suspensión a seis Concejales de Nocaima, Cundinamarca

Bogotá, 29 de diciembre de 2009. Por irregularidades en la elección del Personero Municipal, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo a seis concejales del Municipio de Nocaima, Cundinamarca.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Regional de Cundinamarca sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de seis meses a Luís Hernando Gaitán fuentes; suspensión e inhabilidad por tres meses a Amelia Ramírez de Acosta; y con suspensión e inhabilidad por un mes a Jeison Aníbal Laverde Rodríguez, William Ospina Delgado, Albeiro Ramírez Algecira y Jesús Arturo Ramírez Chavez.

Según los hechos los concejales sancionados incurrieron en irregularidades durante la sesión de elección del Personero Municipal, cumplida el 10 de enero de 2008, al excluir a tres de los aspirantes por no haber aportado una constancia de buena conducta expedida por el Comandante de Policía de Nocaima, documento que no hace parte de los requisitos exigidos por la Ley 136 de 1994.

El Ministerio Público consideró que la elección del Personero Municipal es una decisión relacionada en forma directa con las funciones inherentes al Concejo Municipal, lo que exige de estos servidores públicos mayor diligencia y cuidado en el ejercicio de tal facultad.

Para la Procuraduría no resultó de recibo los argumentos planteados por los disciplinables, dado que el trámite de elección permitió que cada Concejal tuviera la oportunidad de decidir conforme a los aspectos contenidos en la normativa y realizar la votación conforme a su propio criterio.

El órgano de control concluyó que los Concejales incurrieron en la realización de una conducta típica constitutiva de falta disciplinaria, que se calificó como grave cometida a título de dolo.

CTI CAPTURA PRESUNTA DETERMINADORA DE HOMICIDIO

Villavicencio, 29 de diciembre de 2009,

El CTI de la Fiscalía capturó a Zandy Yorledy Padilla Calderón, presunta determinadora del homicidio del abogado Luis Eduardo Figueroa Narváez, a quien presumiblemente no le cancelaron sus honorarios tras haber logrado la libertad del compañero sentimental de la ahora sospechosa.

La investigación comienza el 3 de noviembre de 2006, cuando la Policía hizo la inspección de un cadáver que fue sepultado como N.N., en la vereda La Floresta, municipio de Restrepo (Meta). Luego, los familiares de la víctima tras reconocer las prendas de vestir concluyeron que se trataba de Figueroa Narváez.

Según lo establecido, Padilla Calderón contrató, supuestamente, a Gregorio Isidro Infante Vaca, para que asesinara al abogado.

Posteriormente, Infante Vaca, también vinculado al proceso, confesó los hechos luego de su captura en otra investigación por el delito de concierto para delinquir.

La aprehendida rendirá indagatoria y en los términos previstos por la Ley 600 le será resuelta su situación jurídica.

ACUSADA LA EXCONGRESISTA YIDIS MEDINA

Bogota, 29 de diciembre de 2009,

Un fiscal de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, primera instancia, profirió resolución de acusación en contra de la ex congresista, Yidis Medina Padilla, por su presunta responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo agravado.

La investigación se relaciona con el secuestro de Juan Carlos Carvajal Torres y de Ricardo Sequeda Cristancho, ex tesorero municipal y ex secretario de Hacienda, respectivamente, de Barrancabermeja (Santander), durante hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2000.

Medina Padilla, ex representante a la Cámara, fue condenada por la Corte Suprema de Justicia por cohecho propio a 47 meses de prisión, que cumple en su domicilio por su condición de mujer cabeza de familia.

PERIOIDSTAS GIRARDOT

Periodistas de Girardot

lunes, 28 de diciembre de 2009

PGN destituye a docente en Zipaquirá, Cundinamarca por acto sexual abusivo

Bogotá, 28 de diciembre de 2009. Por incurrir en acto sexual abusivo en contra de cinco menores, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de quince años, al docente Iván Virgilio Avilán Cáceres de la Institución Educativa Departamental Liceo Integrado de Zipaquirá, Cundinamarca.

Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2004 durante un paseo de integración al municipio de Pacho, Cundinamarca, cuando de acuerdo con los testimonios, el docente prevalido de su superioridad abusó sexualmente de cinco alumnas al tocarlas a la altura de los senos, desconociendo la libertad sexual e interfiriendo en su proceso normal de formación de las menores.

Al proferir el fallo, la Procuraduría Regional de Cundinamarca consideró que las declaraciones en contra del docente tienen plena credibilidad y que su conducta ha sido reiterativa, por cuanto en el año 1996 se había comprometido a solicitar traslado y ponerse en manos de un psicólogo, acción que nunca cumplió.

Para el órgano de control, el señor Avilán Cáceres incurrió en falta disciplinaria calificada como gravísima cometida a título de dolo.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Procuraduría destituye a docente por acto sexual abusivo

Bogotá, 28 de diciembre de 2009. Por incurrir en conducta sexual abusiva, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de diez años, al docente Noé Reina Pardo de la Institución Educativa Departamental la Pradera, sede primaria, de la vereda Cascajal del municipio de Subachoque, Cundinamarca.

Según la investigación, el docente realizó acto sexual abusivo desconociendo la integridad y los derechos de tres niñas menores de edad, incidiendo de manera negativa en su formación y dignidad humana.

De acuerdo con los testimonios, en el año 2005, en varias oportunidades las menores fueron tocadas en sus partes íntimas por el docente Reina Pardo, siendo violentadas en sus derechos a la dignidad, la libertad, integridad y la formación sexual.

Al proferir la decisión la Procuraduría Regional de Cundinamarca consideró que el docente incurrió en falta disciplinaria calificada como gravísima cometida a título de dolo.

Contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

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