martes, 23 de febrero de 2010

Sancionada gerente de la Unidad de Salud de Ibagué

Bogotá, 23 de febrero de 2010. La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por seis meses, convertible en multa equivalente a seis salarios devengados para la época de los hechos, a la señora Diana Elizabeth Gaitán Villamarín, en su condición de gerente de la Unidad de Salud de Ibagué (USI) por irregularidades de tipo contractual.

El Ministerio Público encontró que la funcionaria adelantó un proceso de invitación pública en el año 2005 para la compra de 162 tambores de 25 kilos de un producto médico, sin que los términos de referencia fueran precisos y completos, pues según se estableció, no cumplían los requisitos y normas de producción, distribución, comercialización y calidad especificadas para uso en salud pública, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.

Según se estableció, se hizo una primera convocatoria en la que los hoy ganadores del contrato, fueron rechazados por no cumplir con las exigencias. Para la segunda invitación, dichos términos fueron modificados y se excluyó la garantía de que el proveedor entregara el producto original. Esto permitió que la firma ganadora pudiera participar nuevamente en el proceso y resultara favorecida con el contrato.

Se comprobó que no fue posible certificar la calidad del producto adquirido, precisamente, porque en los términos de referencia no se exigió el requisito de la carta de autorización del fabricante hacia el distribuidor.

Concluye entonces el Ministerio Público que la señora Gaitán Villamarín favoreció a la firma ganadora de este contrato al permitirle participar en la invitación pública sin que tuviera que demostrar la calidad de fabricante o distribuidor del producto.

La Procuraduría advirtió que esta decisión disciplinaria de primera instancia podrá ser apelada por la disciplinada.

lunes, 22 de febrero de 2010

$5.235 millones recaudó Funza en HospitalIzación

(Bogotá D.C., febrero 22 de 2010). “Superaremos cualquier obstáculo que nos impongan para adelantar la construcción del Hospital de Primer Nivel, Nuestra Señora de las Mercedes, que beneficiará a más de 60 mil habitantes de Funza”.

Con estas palabras el gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz se unió al Hospitalón que organizó la alcaldía municipal para convocar a la solidaridad de la comunidad y de los empresarios para recaudar fondos dirigidos a la construcción de una institución hospitalaria de primer nivel.

El Mandatario Departamental llegó a la convocatoria con una donación de $1.000 millones en nombre de la Administración la cual fue posible con el concurso de la Asamblea Departamental.

Durante la jornada se recaudaron $5.235 millones, registrándose donaciones por parte de los ciudadanos de $1.000, así como de las empresas que operan en la zona con las que se estima se recaudaron $730 millones. Dentro de esta cifra también se contemplan el monto de $3.500 millones, recursos con los cuales contará el municipio por medio de un empréstito que aprobó el Concejo municipal.

El nuevo Hospital Nuestra Señora de las Mercedes estará ubicado sobre la vía principal del municipio de Funza al lado del Policlínico y contará con un área de 2.200 metros cuadrados y servicios de primer nivel, a los que se sumará la atención gineco-obstétrica cuando no represente riesgo ni para la madre, ni para el bebé.

En el marco del evento se destacaron las obras para adelantar la construcción del Colegio Técnico Industrial por un monto de $3.500 millones, así como el desarrollo de las obras de infraestructura vial en el sector conocido como Barcampo, con las cuales se mejorará sustancialmente la movilidad no sólo de Funza, sino también de los municipios de Mosquera y Madrid, así como reducir sustancialmente los índices de accidentalidad en esta zona.

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO

La adición del contrato en relación con su valor inicial.

El Estatuto General de Contratación Estatal, no menciona de manera explícita la figura del fraccionamiento de contrato como si lo hizo en su momento el Decreto Ley 150 de 1976 y posteriormente el Decreto 222 de 1983. Sin embargo, la Ley 80 de 1992 y la Ley 1150 de 2007, contiene una serie de principios que orientan y encausan la actividad del Estado.

En efecto, el Decreto Ley 150 de 1976 señaló que existía fraccionamiento de contratos cuando entre las mismas partes se celebran dos o más contratos, con el mismo objeto y dentro de un término de tres meses.

Por su parte, el Decreto 222 de 1983 modificó el plazo aumentándolo en 6 meses, señalando que en tratándose de contratos celebrados con un único proveedor no habría lugar al fraccionamiento.

En la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la prohibición del fraccionamiento se deriva de los principios, toda vez que al fraccionar un contrato se puede evadir por ejemplo el proceso de licitación.

Por tal razón, si se evidencia un fraccionamiento de contrato que conlleve la sustracción de alguna garantía o requisito indispensable para desarrollar y obtener logro eficaz de los fines estatales, tal situación no puede ser acogida por el Estatuto de Contratación, inspirados en los principios de transparencia, planeación y selección objetiva.

En este sentido, el Consejo de Estado en reciente fallo señaló que la figura del fraccionamiento de contrato no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993; sin embargo, concluye que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley, se infiere tal prohibición.

Ahora bien, en relación con las adiciones de los contratos en no más del 50% de su valor inicial, en la sentencia se señala que tal posibilidad se habilita, en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en los estudios previos.

Es un abuso, una trampa” que una EPS niegue medicamentos por la Emergencia Social

Luego de escuchar la queja de un veedor de salud, el Presidente Álvaro Uribe dijo que no entiende que se invoque esa falsedad, para negarle un beneficio a un paciente.

Bogotá, 20 feb (SP). Como un abuso y una trampa calificó el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, el argumentó que esgrimió una Entidad Promotora de Salud (EPS) para negar un medicamento a un paciente, aduciendo como impedimento la Emergencia Social.

Durante el Consejo Comunal número 273, que se realizó este sábado en la Casa de Nariño, el Presidente escuchó la queja del veedor del sector salud, Nicolas Salazar, en el cual denunció el hecho

“A un paciente que pesaba 30 kilos le estaban diciendo que no le daban un medicamento porque la Emergencia Social ahora se los prohibía”, le relató Salazar al Jefe de Estado.

Luego de escuchar el reclamo, el Mandatario rechazó que se utilice la Emergencia Social para negarle un beneficio a un paciente, cuando esta normatividad precisamente lo que hace es mejorar la atención a los usuarios.

“Si quiera mencionó el caso. Es un abuso, es una trampa. Uno no entiende que vayan a invocar con esa falsedad la Emergencia, para negarle un beneficio a un paciente”, reclamó el Presidente Uribe, quien le pidió a la Superintendencia de Salud que investigue la denuncia hecha por el veedor Salazar.

Lo que pueden y no pueden hacer municipios y departamentos, en la reforma a la salud

Bogotá, 22 feb (SP). El Gobierno Nacional definió, en las normas de la Emergencia Social, los alcances de las medidas que pueden adoptar los departamentos y municipios en desarrollo de la reforma a la salud, implementada para garantizar la sostenibilidad y la mejor prestación de servicios en el sector.

En ese sentido, durante el Consejo Comunal realizado en la Casa de Nariño el Presidente Álvaro Uribe Vélez enumeró los siguientes aspectos que deben tener en cuenta los alcaldes y gobernadores en cuanto a deberes y obligaciones que define la reforma:

1. A partir del 1° de abril los ciudadanos podrán escoger libremente la aseguradora en salud a la que desean afiliarse. Ni el Gobierno Nacional ni los municipios ni los departamentos pueden intervenir en esta decisión. El ciudadano recupera plenamente el derecho de libre escogencia.

2. Los municipios y departamentos tienen la competencia para habilitar la red de clínicas y hospitales que le van a prestar servicios a las EPS que operen en sus jurisdicciones.

Así como tienen la facultad para habilitar a estas clínicas y hospitales, también tienen la facultad para retirarle dicha habilitación total o parcialmente si no mantienen los estándares de calidad.

3. Los municipios y departamentos deben poner en marcha los procesos de seguimiento y control, que garanticen la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

4. Los municipios y departamentos deben realizar todas las investigaciones a que haya lugar en las entidades del sector, y al respecto estar en perfecta concordancia con la Superintendencia Nacional de Salud.

Sancionado docente por actos sexuales abusivos con cinco alumnas

Bogotá, 22 febrero de 2010. La Procuraduría Regional de Nariño destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 10 años al docente Luis Alberto Calderón, por realizar actos sexuales abusivos con cinco de sus alumnas de 6 y 7 años de edad, aprovechando su posición de director del centro educativo ‘Chipacued’, ubicado en el municipio nariñense de Santacruz Guachavés.

En el fallo de primera instancia se calificó el actuar del docente como una falta gravísima a título de dolo, por haber desconocido sus deberes, en contravía de la esencial misión formativa que le correspondía.

Según la denuncia presentada ante las autoridades por sus padres, entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, el profesor Luis Alberto Calderón realizó actos sexuales abusivos diversos a cada una de las alumnas.

En la valoración sicológica realizada de forma individual a las niñas por especialistas del Centro de Salud ESE municipal y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en compañía del Comisario de Familia de la población, se determinó que las cinco menores tenían afectada su autoestima y estabilidad emocional, por lo que presentaban repulsa, miedo y recelo contra el docente.

Es así como en su relato las niñas coincidieron en que el profesor las llamaba a su escritorio para revisarles la tarea y comenzaba a tocarlas, amenazándolas con citar a los papás si estas contaban lo que estaba sucediendo, y además que les decía “eso no es nada, esto es normal”.

Aunque el docente argumentó que se trataba de una “pedagogía del afecto”, el Ministerio Público consideró que este comportamiento está muy distante de llegar a serlo y que con la ejecución de actos sexuales abusivos en las niñas se vulnera el artículo 44 de la Constitución, que garantiza a los niños protección contra toda forma de violencia física y moral; al igual que el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en su artículo 18 garantiza el derecho a la integridad personal.

Advierte la Procuraduría que el comportamiento de este docente es por sí mismo contrario a las ideas y valores que inspiran el derecho y el servicio público de la educación.

Por tratarse de un fallo de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

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