martes, 3 de agosto de 2010

Diplomado en “Gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana”

(Bogotá D.C., agosto 2 de 2010). La Gobernación de Cundinamarca, la Policía Nacional a través del programa Departamentos y Municipios Seguros –DMS, la Escuela de Administración Pública - ESAP a través de la Escuela de Alto Gobierno y la Cámara de Comercio de Bogotá, invitan a las autoridades municipales a inscribirse al Diplomado “Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana”, que se desarrollará del 13 de agosto al 19 de noviembre.

El Diplomado tiene como objetivo actualizar y capacitar a las autoridades político-administrativas y de policía en materia de conceptos, normatividad y procesos técnicos de planeación disponibles para la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal que se logre el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

La jornada académica estará dirigida a los servidores públicos que por el cargo que desempeñan y las funciones que cumplen deben atender los problemas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público en los 26 municipios seleccionados para este periodo. El diplomado tiene una duración de 120 horas dividas en 80 horas presenciales y 40 de trabajo de campo. Las clases presenciales se desarrollarán todos los viernes entre las 8:30 a.m. y las 5:00 p.m.

Los municipios seleccionados para recibir el curso son Anapoima, Anolaima, Bojacá, Cachipay, Choachí, Cogua, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Granada, Guatavita, Guayabal de Síquima, La Mesa, La Vega, Madrid, Mosquera, Pacho, Sasaima, Sibaté, Silvania, Tausa, Tocancipá, Ubaque, Nemocón y Zipacón.

Para mayor información, los interesados podrán participar en una reunión preparatoria que se realizará el próximo 10 de agosto a las 10 a.m. en la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana, ubicada en el séptimo piso, de la Torre Central de la Gobernación de Cundinamarca.

Minprotección presenta propuesta para Plan Decenal de Lactancia Materna 2010 - 2020

Se busca disminuir la morbilidad y mortalidad infantil evitable por desnutrición. Niños y niñas deben recibir lactancia exclusiva durante sus seis primeros meses de vida y luego complementarla con alimentación adecuada.

Bogotá, 2 de agosto de 2010.- Con el objetivo principal de que los niños y niñas en el país reciban lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y continúen siendo amamantados hasta los dos años de edad simultáneamente con una adecuada alimentación complementaria, el Ministerio de la Protección Social presentó hoy la propuesta para desarrollar el Plan Decenal de Lactancia Materna 2010 – 2011.

Según el Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, con el Plan se busca entre otros, disminuir la mortalidad y la morbilidad infantil evitable por desnutrición y así mismo, concientizar a la sociedad sobre los beneficios de la lactancia materna idónea, la incorporación de la alimentación complementaria y el papel que cada uno cumple durante esta tarea.

Agregó que brindar una mayor calidad de vida a los menores de dos años a través de la lactancia materna y su apoyo permanente a nivel gubernamental, institucional, empresarial y comunitario, permitirá a la sociedad tener niños mejor alimentados y en el futuro hombres y mujeres competitivos y sanos.

La propuesta, que fue elaborada conjuntamente entre el Ministerio de la Protección Social, el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Acción Social, pretende también sensibilizar a los empleadores para que generen un compromiso decidido en el espacio laboral a favor de la lactancia materna exclusiva y la alimentación complementaria;
De igual forma, se espera a nivel institucional crear la conciencia necesaria en todos los profesionales de la salud para que el control prenatal, la atención del parto y posparto se constituyan en los mejores espacios para la iniciación e inducción de una adecuada lactancia, que de iniciarse durante la primera hora del nacimiento está demostrado la generación de mayor adherencia de las mujeres hacia una lactancia exclusiva hasta los 6 meses y alimentación complementaria adecuada hasta los dos años.

Algunas cifrasSi en Colombia nacen al año, en promedio, 720.000 niños y niñas, y si se acoge la cohorte actual de menores de dos años de edad, el Plan se dirige, en su inicio (2010), a un total de 2’571.364 niños y niñas.

Así, al contar el promedio anual de nacimientos, el Plan se dirige en todo su período de ejecución a aproximadamente 11’000.000 niños y niñas menores de dos años, para quienes se espera contar con la decisión de vida de ser amamantados de forma exclusiva durante sus seis primeros meses y hasta sus dos años, al tiempo que se acompaña la leche materna de una adecuada alimentación complementaria.

En Colombia el número de Instituciones prestadoras de Servicios, IPS, habilitadas públicas y privadas para atención materno infantil es 51.430 y el número total de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia, IAMI, certificadas en el período son 330, lo que equivale al 0,63 de cada 100 IPS habilitadas, razón por la cual se incorporarán algunos criterios para una feliz lactancia en los estándares de habilitación para las IPS.

Según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia, 2005, la duración mediana de la lactancia materna fue de 14,9 meses, aún lejana de la recomendación internacional de 24 meses, pero superior a lo encontrado en el año 1995 en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud que fue de 11.3 meses.

Ventajas de la lactancia materna• La leche materna tiene una disponibilidad permanente, entre más se amamanta, más suficiencia y estabilidad hay en su suministro. En términos de acceso, no exige ningún gasto a la familia, su consumo es el deseable, es oportuno, y sin duda alguna se encuentra en las mejores condiciones de calidad e inocuidad posibles.

• Sus contenidos y ventajas biológicas están demostradas científicamente y corresponden exactamente a las necesidades de los seres humanos. Ninguna leche industrial puede mejorar a la leche materna en el cumplimiento y garantía de seguridad alimentaria y nutricional en los menores de seis meses, además del vínculo emocional y de seguridad que genera entre la madre y el niño.
• Contar con una alimentación adecuada, influye positivamente en el desarrollo inmunológico de los niños y niñas, en su capacidad de respuesta a las enfermedades, en la frecuencia y gravedad de las mismas.
• La leche materna, además, beneficia a la madre desde el momento del parto, porque ayuda a la expulsión de la placenta, reduce el riesgo de hemorragias posparto, evita la mastitis y disminuye las probabilidades de que aparezca cáncer de mama y de ovario.
• Incluso trae beneficios económicos y ambientales, por ser un alimento natural que no necesita ser comprado, que no produce residuos tóxicos ni sólidos y no tiene efectos sobre el medio ambiente, como la deforestación.
• No sólo es importante que el bebé sea amamantado en la primera hora después de nacer, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de manera complementaria, sino que se le debe poner en contacto físico con la madre, el padre y el grupo familiar, pues así se fortalecen las relaciones intrafamiliares, los vínculos afectivos y se reducen los riesgos de sufrir violencia intrafamiliar.

Semana MundialEl Plan Decenal de Lactancia Materna 2010 - 2020 se presenta en el marco de la “Semana Mundial de la Lactancia Materna” que se celebra anualmente durante la primera semana del mes de Agosto en más de 120 países y que en su versión para el año 2010 tendrá como lema "Paso a paso hacia una atención humana del nacimiento y la lactancia".

Durante esta semana se conmemora los 20 años de la Declaración de Innocenti, formulada por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en agosto de 1990 y que ha servido de referencia para el apoyo a la lactancia materna desde esa época.

Procuraduría Regional Tolima implementó control preventivo en ejecución de modernización de la Calle 10 de Ibagué

Bogotá, 02 de agosto de 2010. Frente a la demora en la culminación de los trabajos de modernización de a calle 10 de Ibagué que genera traumatismos en la movilidad del centro de la ciudad, la Procuradora Regional del Tolima, Gloria Esperanza Millán Millán, solicitó a las directivas de GESTORA URBANA, que adelante las acciones administrativas señaladas en el Estatuto de Contratación.

Concretamente, el Ministerio Público recomendó que se haga uso de las cláusulas pecuniarias (multas) que se encuentran contempladas dentro del contrato y el ordenamiento jurídico, y si es del caso se proceda a la exigibilidad de las garantías contractuales si a ello hubiere lugar, en el marco del debido proceso y en observancia de los derroteros que al respecto ha establecido el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Para la Procuraduría Regional , es motivo de preocupación, la aparente laxitud que esa dependencia municipal ha tenido para con el contratista Luís Fernando Botero administrador delegado dentro del contrato 175 del 7 de septiembre de 2009, cuyo objeto es el “Mejoramiento, renovación y modernización de la Calle 10 entre carreras 2 y 5 del sector centro de la ciudad de Ibagué”, cuyo plazo inicial se pactó en 4 meses.

Señaló que el contrato debió haber terminado desde hace más de 6 meses y sin embargo la obra continúa sin vislumbrar una culminación próxima, lo cual afecta la movilidad ciudadana en una de las principales arterias viales del centro de la ciudad.

Así mismo, porque a pesar de las deficiencias técnicas, administrativas y operacionales evidenciadas por parte de la interventoría del contrato, la administración no ha conminado al contratista al cumplimiento de sus obligaciones।

En opinión del Ministerio Público, ni la ciudad, ni la GESTORA URBANA , pueden asumir las responsabilidades propias del administrador delegado quien como eximente de sus responsabilidades ha invocado el incumplimiento de los subcontratistas, situación que no resulta válida, por cuanto este tipo de contratos precisan la responsabilidad absoluta del contratista en la ejecución del objeto.

Suspendida Alcaldesa y destituido Profesor en Cabrera (Cundinamarca)

Bogotá, 02 de agosto de 2010. La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por el término de cinco meses, sin derecho a remuneración, a la señora Elizabeth Cruz Amaya, Alcaldesa Municipal de Cabrera, por suscribir el contrato número 012 de 2008 para el suministro de combustible en esta municipalidad con el señor Eduardo Saboya, quien para la época de los hechos se encontraba inhabilitado para contratar.

El Ministerio Público encontró que, el señor Eduardo Saboya era funcionario público pues se desempeñaba como profesor en la Unidad Educativa Municipal campestre Nuevo Horizonte, Sede Guayabal, por lo que el Órgano de Control determinó que al estar adscrito a la planta de personal docente de la Alcaldía de Fusagasugá, no podía realizar el objeto del contrato, lo que es constitutivo de falta disciplinaria।

Por su parte, el señor Saboya fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años.

Contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante el Procurador Regional de Cundinamarca

Destituido e inhabilitado Alacalde de Fusagasugá (Cundinamarca)

Bogotá, 02 de agosto de 2010. Por irregularidades en materia contractual la Procuraduría General de la Nación sancionó por doce años al señor Baudilio Páez Castro, Alcalde Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, quien según las investigaciones entre el año 2008 y el 2009 permitió que algunas personas, incluyendo su esposa, ejercieran actividades y funciones públicas dentro de la Alcaldía , sin tener un vínculo laboral legal con esta Entidad.

El Órgano de Control consideró que el señor Páez Castro incurrió en falta disciplinaria al vincular a personas ajenas a la entidad con la Alcaldía Municipal , para que prestaran sus servicios a esta institución, sin que mediara ningún contrato u orden de prestación de servicios entre ellos.

Como segunda falta, la PGN determinó que el Alcalde en cuestión permitió que su esposa, María Belén Jiménez de Páez, interviniera tomando decisiones administrativas de su despacho, que solo podía tomar él como representante legal del Municipio.

Por otra parte, la Entidad estipuló que dentro del cúmulo de contratos por prestación de servicios realizados entre los años 2008 y 2009 se incurrió en sobrecosto, pagándose por servicios no calificados honorarios que correspondían a personal profesional, hecho que constituye provisionalmente una falta gravísima a título de culpa gravísima.

Contra este fallo de primera instancia procede recurso de apelación.

lunes, 2 de agosto de 2010

MINPROTECCIÓN GIRÓ A TOLIMA MÁS DE $2.000 MILLONES PARA EPS Y RED DE PRESTADORES DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Bogotá, Agosto 2 de 2010.- En el marco de la nueva operación del Régimen Subsidiado, el Ministerio de la Protección Social giró desde las cuentas de los fondos locales de salud de Tolima, más de $2.000 millones para las EPS e IPS, correspondientes a los recursos del bimestre de junio y julio del presente año.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, solicitó a los alcaldes y secretarios de salud del departamento de Tolima, que aun no han enviado la información, acelerar la firma de los contratos, depurar las bases de datos y remitirlos al Ministerio para asegurar el giro de los recursos.



MUNICIPIO
MONTO
ALVARADO
$ 213.549.166
CUNDAY
$ 330.264.861
FALÁN
$ 273.951.889
PALOCABILDO
$ 354.681.165
PIEDRAS
$ 109.437.936
VENADILLO
$ 373.403.894
VILLA HERMOSA
$ 410.349.814
TOTAL
$ 2.065.638.725

CAPTURAS POR DEFRAUDACIÓN A FONCOLPUERTOS

Bogota, 2 de Agosto de 2010,Para que cumpla una medida de aseguramiento intramuro proferida por un fiscal anticorrupción, agentes del DAS capturaron este jueves en Barranquilla a Juris Enrique Pérez Pacheco, quien está procesado por su presunta responsabilidad en el delito de peculado por apropiación। De acuerdo a la investigación, Pérez Pacheco, que representó a ex trabajadores de Puertos de Colombia, supuestamente efectuó en 1998 reclamaciones irregulares por 196 millones 800 mil pesos.

El abogado fue aprehendido en el aeropuerto Ernesto Cortissoz de la capital del Atlántico a su regreso de Miami, y fue recluido en la cárcel de Sabanalarga (Atlántico).EX TRABAJADORPor el delito ya mencionado fue aprehendido Raúl Murillo Rosero, ex trabajador de Puertos de Colombia, quien según la investigación de un fiscal anticorrupción, obtuvo de manera irregular, presuntamente, 84 millones 283 mil pesos, por medio de procesos laborales adelantados en un juzgado de Buenaventura (Valle del Cauca).

Murillo Rosero fue capturado por agentes de la Policía Metropolitana de Cali, mientras verificaban documentos en el Sistema Integrado de Transporte de esa ciudad. El procesado fue recluido en la cárcel Vistahermosa, donde cumplirá la medida de aseguramiento.

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