martes, 3 de agosto de 2010

Procuraduría Regional Tolima implementó control preventivo en ejecución de modernización de la Calle 10 de Ibagué

Bogotá, 02 de agosto de 2010. Frente a la demora en la culminación de los trabajos de modernización de a calle 10 de Ibagué que genera traumatismos en la movilidad del centro de la ciudad, la Procuradora Regional del Tolima, Gloria Esperanza Millán Millán, solicitó a las directivas de GESTORA URBANA, que adelante las acciones administrativas señaladas en el Estatuto de Contratación.

Concretamente, el Ministerio Público recomendó que se haga uso de las cláusulas pecuniarias (multas) que se encuentran contempladas dentro del contrato y el ordenamiento jurídico, y si es del caso se proceda a la exigibilidad de las garantías contractuales si a ello hubiere lugar, en el marco del debido proceso y en observancia de los derroteros que al respecto ha establecido el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Para la Procuraduría Regional , es motivo de preocupación, la aparente laxitud que esa dependencia municipal ha tenido para con el contratista Luís Fernando Botero administrador delegado dentro del contrato 175 del 7 de septiembre de 2009, cuyo objeto es el “Mejoramiento, renovación y modernización de la Calle 10 entre carreras 2 y 5 del sector centro de la ciudad de Ibagué”, cuyo plazo inicial se pactó en 4 meses.

Señaló que el contrato debió haber terminado desde hace más de 6 meses y sin embargo la obra continúa sin vislumbrar una culminación próxima, lo cual afecta la movilidad ciudadana en una de las principales arterias viales del centro de la ciudad.

Así mismo, porque a pesar de las deficiencias técnicas, administrativas y operacionales evidenciadas por parte de la interventoría del contrato, la administración no ha conminado al contratista al cumplimiento de sus obligaciones।

En opinión del Ministerio Público, ni la ciudad, ni la GESTORA URBANA , pueden asumir las responsabilidades propias del administrador delegado quien como eximente de sus responsabilidades ha invocado el incumplimiento de los subcontratistas, situación que no resulta válida, por cuanto este tipo de contratos precisan la responsabilidad absoluta del contratista en la ejecución del objeto.

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