viernes, 23 de octubre de 2015
lunes, 19 de octubre de 2015
miércoles, 14 de octubre de 2015
LA DESASTROSA ACTUACIÓN DE COLOMBIA FRENTE A URUGUAY; DESPIERTA SOSPECHA EN CONVOCATORIA DE JUGADORES.
La derrota de ayer frente a Uruguay deja muchos interrogantes a la afición del fútbol en Colombia, el principal: ¿Colombia si esta bien dirigida o necesitamos un nuevo timonel que guíe a nuestra selección?
Desde la pasada copa América realizada en Chile la selección colombiana viene mostrando falencias tácticas y técnicas que dejan ver en su pobre juego sus dificultades a la hora de enfrentar los partidos.
Al parecer para el grupo técnico de argentinos encabezados por Pekerman y su yerno Pascual Lescano la selección Colombia se volvió un negocio o como se explica la convocatoria de Fabian Castillo proveniente de un fútbol inferior como el de Estados Unidos por encima de Luis Fernando Muriel titular en la Sampdoria de Italia; Muriel en un solo pie es mas jugador que Castillo quien por estos días coincidencialmente tras la convocatoria es negociado con el club Swansea City de la liga inglesa de futbol.
Ademas de la convocatoria, Castillo fue tenido en cuenta en los dos recientes partidos de eliminatoria por encima de jugadores que han esperado su turno como Jackson Martinez delantero del Atlético de Madrid y quien ha sido manoseado e irrespetado por el técnico Pekerman como se le ha dado la gana.
Deja mucho que pensar la forma como se maneja la selección la cual parece se le convirtió en un negocio a Pekerman quien posiblemente no solo cobra por ventanilla su estrafalario salario como técnico de la selección.
CUIDADO CON EL FRAUDE ELECTORAL! EL PROXIMO 25 DE OCTUBRE
El Código Penal Colombiano tipifica los delitos que se pueden cometer contra el voto libre y democrático. Para que usted se informe aquí le decimos cuales son y su penalización. Téngalos en cuenta para que no se vea involucrado en esta clase de actos contra la
Perturbación electoral: (art. 248) El que por medio de violencia o maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio de la misma, incurrirá en prisión de uno a seis años.
Constreñimiento al elector: (art. 249) El que mediante violencia o maniobra engañosa, impida a un elector ejercer el derecho de sufragio. Incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años.
Violencia y fraude electorales: (art. 250) El que mediante violencia o maniobra engañosa obtenga que el elector vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. Incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años.
Corrupción de elector: (art. 251) El que pague dinero o entregue dádiva a un elector para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. Incurrirá en prisión de uno a cinco años y multa de diez mil a cincuenta mil pesos.
El elector que acepte el dinero o la dádiva con los fines señalados en el anterior enunciado incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
Voto fraudulento: (Art. 252) El que suplante a otro elector, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección incurrirá en prisión de uno a cuatro años.
Favorecimiento de voto fraudulento: (Art. 253) El empleado oficial que permita suplantar a un elector, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.
Fraude electoral: (Art. 254) El que falsifique, inutilice, sustraiga, destruya, oculte o sustituya registro electoral, sellos de urnas o de arca triclave, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: (Art. 255)El empleado oficial que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de los documentos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis meses a tres años.
Alteración de resultados electorales: (Art. 256)El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introdúzca documentos o papeletas indebidamente, incurrirá en prisión de seis a cinco años.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: (Art. 257) El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena a cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
Denegación de inscripción: (Art. 258) El empleado oficial a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidato para elecciones populares, que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de seis a dos años.
La Gobernación del Tolima ofrece concierto de celebración por los 465 años de la ciudad musical de Colombia
La Gobernación del Tolima, a través de la Dirección Departamental de Cultura, le rinde hoy un homenaje a la ciudad musical de Colombia, Ibagué, que en esta fecha celebra sus 465 años y para ello dispuso de la celebración de un concierto completamente gratis.
El concierto estará a cargo de la Corporación Banda Sinfónica, que hoy, a partir de las 5:00 de la tarde, interpretará las más hermosas melodías, para celebrar un año más de existencia de la ciudad de Ibagué.
El director Departamental de Cultura, Mauricio Troncoso, indicó que el concierto es completamente gratis y es solo una de las formas en las que la Gobernación del Tolima se vinculó a la celebración de los cumpleaños de Ibagué, teniendo en cuenta que se apoyarán algunas otras actividades.
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