miércoles, 14 de octubre de 2015

CUIDADO CON EL FRAUDE ELECTORAL! EL PROXIMO 25 DE OCTUBRE


El Código Penal Colombiano tipifica los delitos que se pueden cometer contra el voto libre y democrático. Para que usted se informe aquí le decimos cuales son y su penalización. Téngalos en cuenta para que no se vea involucrado en esta clase de actos contra la 

Perturbación electoral: (art. 248) El que por medio de violencia o maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio de la misma, incurrirá en prisión de uno a seis años.

Constreñimiento al elector: (art. 249) El que mediante violencia o maniobra engañosa, impida a un elector ejercer el derecho de sufragio. Incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años.

Violencia y fraude electorales: (art. 250) El que mediante violencia o maniobra engañosa obtenga que el elector vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. Incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años.

Corrupción de elector: (art. 251) El que pague dinero o entregue dádiva a un elector para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. Incurrirá en prisión de uno a cinco años y multa de diez mil a cincuenta mil pesos.

El elector que acepte el dinero o la dádiva con los fines señalados en el anterior enunciado incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

Voto fraudulento: (Art. 252) El que suplante a otro elector, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

Favorecimiento de voto fraudulento: (Art. 253) El empleado oficial que permita suplantar a un elector, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

Fraude electoral: (Art. 254) El que falsifique, inutilice, sustraiga, destruya, oculte o sustituya registro electoral, sellos de urnas o de arca triclave, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: (Art. 255)El empleado oficial que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de los documentos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis meses a tres años.

Alteración de resultados electorales: (Art. 256)El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introdúzca documentos o papeletas indebidamente, incurrirá en prisión de seis a cinco años.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: (Art. 257) El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena a cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

Denegación de inscripción: (Art. 258) El empleado oficial a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidato para elecciones populares, que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de seis a dos años.

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