miércoles, 11 de noviembre de 2009

Aprendiendo del pasado nos fortalecemos en el ahora: evolución de las pandemias del siglo XX

* Los expertos recomiendan continuar en alerta, evitando actitudes de tranquilidad como la que se han denunciado en diferentes países, donde una parte de la población no mantiene medidas de bioseguridad y han recrudecido las segundas olas

Bogotá, 11 de noviembre de 2009.- La actual pandemia causada por el virus de la Influenza H1N1/09 es una oportunidad para estar preparado para situaciones futuras. A nivel mundial se han reportado alrededor de 6000 muertes. Este nuevo virus tiene el potencial de producir las mayores tasas de morbilidad y mortalidad entre todos los patógenos, motivo por el cual es importante entender las actuales características y posibles riesgos en un futuro cercano. Para este fin es importante que aprendamos de lo sucedido en las pandemias de Influenza del siglo pasado.

Hacia los años 1918 y 1919 se presentó la Pandemia de Influenza Española durante la cual se presentaron alrededor de 50 millones de muertes. Esta pandemia se presentó en tres ondas, una primera con poca mortalidad en primavera de 1918, una segunda con mayor mortalidad hacia noviembre del mismo año y una tercera igualmente letal en 1919. Se presume que el virus mutó en pocos meses en una forma más virulenta, dada la diferente capacidad de producir una enfermedad, entre la primera y posteriores ondas de brote.

Hacia 1957 se presentó la pandemia conocida como Influenza Asiática que se extendió desde China hasta Japón, Estados Unidos y el Reino Unido, ocasionando alrededor de 1,5 millones de muertes. También presentó una segunda ola en Enero de 1958.

En 1968 se presentó la pandemia conocida como Influenza Hong Kong que se extendió a todo el mundo ocasionando 1 millón de muertos. Esta influenza también se presentó en dos periodos diferentes invierno de 1968/1969 e invierno de 1969/1970.

En síntesis, se aprecia la tendencia de las pandemias severas a ocurrir en varias etapas mientras el virus se adapta a su nuevo huésped humano. Por ahora, el actual brote de Influenza H1N1/09 se ha presentado con una mortalidad similar a la Influenza estacional, no mostrándose suficientemente virulento como para hacer parte de las mayores pandemias a pesar de su fácil transmisión de humano a humano.

Por esto es fundamental continuar el monitoreo estrecho de la evolución de la actual pandemia, más aún teniendo en cuenta la posibilidad de intervención mediante el uso de antivirales con bajos niveles de resistencia por parte del actual virus pandémico.

En Colombia, el comportamiento de la pandemia se muestra similar al resto del mundo mostrando baja mortalidad, por el momento, y un pico de actividad hacia mediados del pasado mes de Septiembre, cuando se presentaron el mayor número de casos confirmados y muertes.

Sin embargo los expertos recomiendan continuar en alerta, evitando actitudes de tranquilidad como la que se ha denunciado que se presenta en México, donde un 80% de la población no mantiene medidas de bioseguridad y han recrudecido las segundas olas.

En nuestro país debemos aprender de las lecciones pasadas y continuar manteniendo la prevención y conocimiento de la enfermedad como nuestras mejores armas, lavarnos las manos con frecuencia, tosiendo y estornudando de manera adecuada, manteniendo limpios objetos de uso común, dejando entrar aire y luz a casas, oficinas, colegios y demás lugares cerrados y conocer los signos de alarma. Cuando conocemos los síntomas tenemos el poder sobre el AH1N1.

Evolución de la situación del virus pandémico h1n1/09 en las Américas y Colombia.
Según la Organización Mundial de la Salud, hasta el 1 de noviembre de 2009, en todo el mundo se ha confirmado más de 482.300 casos confirmados de la pandemia de influenza H1N1 de 2009 y alrededor de 6.070 muertes. En los 35 países de las Américas se ha confirmado un total de 185.067 casos incluidas 4.399 defunciones entre los casos confirmados en 26 países

Rueda de negocios de innovación y desarrollo

(Bogotá D.C., noviembre 11 de 2009). Con el fin de generar un espacio de contacto efectivo entre el Estado, las universidades y los empresarios de la Región Capital en los sectores de autopartes, cosméticos, software, agroindustrial, energía y complementarios, el próximo jueves 26 de noviembre se realizará una rueda de negocios de innovación.

El evento se desarrollará en Corferias y cuenta con la participación de 100 grupos de investigación de 17 universidades ubicadas en el centro del país a donde llegarán los directivos y empresarios para conocer la oferta de las instituciones educativas y determinar si son viables para sus empresas.

Para participar en la Rueda de Negocios de Innovación, los empresarios y directivos interesados deben registrarse antes del viernes 13 de noviembre en la página www.ruedadeinnovacion.com. Si se registran inconvenientes, la información puede enviarse al correo webmaster@ruedadeinnovacion.com, o solicitar mayor información al correo info@ruedadeinnovacion.com.

Es importante destacar que para participar en el proceso se contará con el apoyo de una plataforma tecnológica avanzada que permite la organización técnica de la oferta y la demanda de los grupos de investigación y las empresas participantes mediante un riguroso proceso de inscripción, selección y agenda de citas de negocios, logrando de esta manera que:

1. Los grupos de investigación registren su ficha técnica.
2. Las empresas tengan información preliminar y puedan contactar a sus posibles contrapartes.
3. Los participantes diseñen sus agendas con la opción de aceptar o rechazar citas propuestas.
4. Hagan contactos efectivos y directos con sus contrapartes para lograr el objetivo final de la alianza.
5. Realización de proyectos conjuntos entre la Alianza UEE como resultado de la Rueda de Innovación.
6. Se realizará una capacitación y entrenamiento con equipos expertos en temas de negociación, plataforma tecnológica e innovación. Este entrenamiento es clave para desarrollar las habilidades necesarias para el día de la Rueda de Innovación de cara a los ofertantes/demandantes.

Las empresas participantes deben contar con importante interés en la innovación en sus procesos, productos, dinámicas de mercadeo, modelo de negocios y tecnología.



El proyecto es respaldado por la Secretaría de Competitividad y Desarrollo Económico de Cundinamarca, la Universidad EAN y Colciencias

domingo, 8 de noviembre de 2009

Real Madrid vs Atletico de Madrid fin de semana

futbol colombianos

http://www.primiciatv.com/2009/05/futbol-colombiano-en-vivo.html

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Concepto del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral se pronunció sobre la Ley de Garantías Electorales, concluyendo lo siguiente:
(i) Los destinatarios de las restricciones establecidas en el
artículo 33 de la Ley 996 de 1995, son todos los entes del Estado sin ser relevante su régimen jurídico, su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra Rama del Poder Público o su autonomía. Lo anterior en concordancia con lo señalado en los conceptos números 1738 del 6 de abril de 2006 y 1712 del mismo año de la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado.
(ii) Teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Ley de garantías electorales en lo que respecta a las provisiones consagradas en los
artículos 32 y 33 tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010 hasta la realización de una eventual segunda vuelta.
(iii) Teniendo en cuenta que el 14 de marzo de 2010 se realizarán las elecciones de Congreso de la República, las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, 4 meses anteriores a la elección de Congreso de la República.
En este sentido, el Consejo Nacional Electoral precisa que el
artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales.
Es necesario tener en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no se pronunció en relación con el
artículo 9 de la Ley 996 de 1995, que refiere al evento en el cual el Presidente o el Vicepresidente de la República aspiran a la elección presidencial.

CONTRATO DE CONCESION Las prórrogas sucesivas, indeterminadas o automáticas son inexequibles.

La Corte Constitucional reiteró que las prórrogas automáticas en los contratos de concesión, son inconstitucionales en la medida que comportan una limitación irrazonable a la libre competencia económica. Así mismo, señaló que la falta de precisión y la incertidumbre sobre el número de prórrogas que se pueden realizar sobre la base del contrato original, desconoce la Constitución Política.

En todo caso, es pertinente mencionar que la providencia advierte que la prórroga de las concesiones no implica por sí misma una figura inconstitucional en la medida que obedezcan a criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos. En efecto, el Alto Tribunal señaló que la determinación de los plazos del contrato de concesión obedece a la necesidad del Estado de atender de manera adecuada y completa la prestación de los servicios públicos, como también la justa retribución del contratista que contribuye con la prestación de los servicios concesionados.

Los problemas jurídicos definidos en la providencia motivo de reseña, son los siguientes: “(i) si las prórrogas de las concesiones de los puertos marítimos por periodos de “hasta 20 años más y sucesivamente,” vulneran el derecho de participación en la vida económica de la Nación, el interés general, el derecho a la igualdad, el derecho de acceder a la propiedad del Estado y la libertad económica al autorizar una “privatización” indirecta de los puertos; y (ii) si dichas prórrogas deviniendo indefinidas y carentes de límites razonables violan el derecho de participar en la vida económica, el acceso a la propiedad y la libre competencia económica en igualdad de condiciones”.

En este sentido, la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1ª de 1991, que establece un plazo de 20 años, como regla general, para la duración de la concesión portuaria, en el siguiente sentido: Se declaró inexequibles las expresiones “por períodos”, “de” y “y sucesivamente”, contenidas en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 1ª. de 1991 y exequibles las expresiones “El plazo de las concesiones será de veinte años por regla general”, “Las concesiones serán prorrogables hasta 20 años más”, y “Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos”, entendiéndose que cuando el Gobierno haga uso de esta facultad deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.

La providencia fue notificada por Edito fijado el 4 de noviembre de 2009 y desfijado el 6 del mismo mes y año.

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