martes, 15 de septiembre de 2015

PARA TENER EN CUENTA CUANDO SE DECLARE LA URGENCIA MANIFIESTA.


URGENCIA MANIFIESTA. Las medidas adoptadas deben guardar relación con su declaratoria. Las medidas que se adopten y el objeto de los contratos que se celebren por la vía de la contratación directa, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta, no solo deben guardar directa relación con el estado de crisis que se pretende mitigar, sino que, además, las estipulaciones contractuales en torno al precio y plazo que se pacten para su ejecución igualmente deben responder a la necesidad y urgencia que motivó su celebración. 

En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que carece de toda justificación jurídica que el plazo de un contrato suscrito como producto de la urgencia manifiesta, se pacte a más de una década cuando resulta viable suponer que el estado de emergencia, a título ilustrativo, puede superarse en unos cuantos meses. 

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