sábado, 10 de noviembre de 2018

DERECHO FINANCIERO


DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

La libertad de constituir empresa, de elección de profesión u oficio se encuentran consagradas en la carta política de 1991 (Artículos 26, 333), estas dos prerrogativas constitucionales, la primera como derecho fundamental y la segunda como derecho económico dentro de un Estado Social de Derecho (Art. 1), permite desarrollar diferentes tipos de actividades las cuales deben estar sujetas a los reglamentos, decretos, resoluciones pertinentes para cada caso concreto.

Para desarrollar alguna de las actividades contempladas en el estatuto financiero (Decreto 663 de 1993), reglamentado entre otros por el Decreto 2555 del año 2010, estableciendo definiciones para realizar actividades como la Bancaria, expusieron: “2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito”, es así cómo cualquier individuo, sea persona natural o jurídica debe solicitar autorización y cumplir unos requisitos técnicos, administrativos y de capital financiero para operar dentro del Estado colombiano en este tipo de negocios.

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Alvaro Andres Vargas 
Abogado 
Con especialidad en Derecho Constitucional. 


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