viernes, 12 de septiembre de 2014

Gobierno departamental comprometido con el transporte escolar de niños, niñas y adolescentes del Tolima.



La Secretaría de Educación y Cultura del Tolima con apoyo de la Interventoría contratada para el desarrollo de los convenios de transporte escolar, en procura de acatar los mandatos constitucionales, que consagran el derecho fundamental a la educación, y con el propósito de asegurar a los niños, niñas y adolescentes del departamento las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, adelantó diferentes gestiones frente al mercado en las empresas aseguradoras legalmente constituidas, con sede en la ciudad de Ibagué, encontrando como solución a los inconvenientes que algunos municipios registran lo siguiente:

1. Las pólizas civiles extracontractuales, a que se refiere el numeral 2º, del artículo 17 del Decreto 174 de 2001, que incluye los siguientes riesgos, a) Muerte o lesiones a una persona, b) Daños a bienes de terceros, c) Muerte o lesiones a dos o más personas, y que el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 Salarios Mínimos Legales Vigentes por persona, están siendo expedidas por Seguros del Estado, Aseguradora Colpatria, entre otras compañías.

2. Frente a la imposibilidad que aducen las compañías Aseguradoras para expedir dichas pólizas civiles de responsabilidad contractual a particulares, la Compañía Aseguradora, la Previsora ha emitido una comunicación abierta, donde presenta un producto denominado Pólizas Personales a Pasajeros, al cual pueden acceder los propietarios de vehículos particulares que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1º, del Decreto Nacional 3964 de 2009, expedido por el Ministerio de Transporte, y que pretenden vincularse  al servicio de transporte escolar rural.

Se debe tener en cuenta que la Póliza Personal de Pasajeros ofrecida por esta compañía aseguradora, y que puede ser constituida a través de cualquier otra compañía que la ofrezca, incluye todos los amparos básicos dispuestos en el numeral 1º, del artículo 17 del Decreto 174 de 2001, entre ellos; a) Muerte, b) Incapacidad permanente, c) Incapacidad temporal, d)Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, y el monto asegurable por cada riesgo no es inferior a 60 SMMLV por persona.

Con la gestión liderada por el Gobernador del Tolima, Luis Carlos Delgado Peñón en ese sentido se ha solucionado el impase que ha venido dificultando la contratación de estos servicios por parte de los municipios, en tal sentido el secretario de Educación y Cultura del departamento, Melquisedec Acosta Jiménez, convoca a los mandatarios municipales para que utilicen los mecanismos ya expuestos y culminar el proceso de selección de contratistas para la prestación del servicio de transporte escolar.

De esta manera estamos comprometidos con la educación oficial del Tolima, presentando todas las garantías para el acceso y permanencia en las aulas de clase.

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