• Solicitan a la Cámara de Representantes retirar los artículos 1 y 14 del Proyecto de AL 012 de 2017 que somete a consulta judicial las inhabilidades contra servidores de elección popular.
• Califican el articulado como lesivo para las competencias de los órganos de control y generador de un eventual choque de trenes entre autoridades judiciales.
• Los dos artículos del proyecto no se ajustan al condicionamiento constitucional para que su aprobación se haga vía fast track.
Bogotá, 3 agosto de 2017. El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, en carta a los ponentes del proyecto de Acto Legislativo Nro. 012 de 2017, que cursa en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, solicitaron la exclusión del texto de los artículos 1 y 14 que someten a consulta judicial las inhabilidades que impongan los dos entes de control a servidores públicos de elección popular.
“Adoptar normas como las enunciadas, además de innecesario por cuanto no se requieren para el cumplimiento de compromisos internacionales, resulta lesivo de las competencias constitucionales atribuidas a los órganos de control, generando más trámites y congestión judicial, a la vez que mandan un mensaje erróneo a la sociedad, pues con el argumento de defender los derechos políticos terminaría premiándose la participación en procesos electorales, de quienes han sido sancionados por violar la ley y afectar el patrimonio público”.
Para la Procuraduría y la Contraloría los textos propuestos a estudio del Congreso no son susceptibles de aprobación por la vía del fast track, pues no se refieren a materias para agilizar y garantizar la implementación del acuerdo de paz.
“Ninguna relación existe entre el Acuerdo Final y el hecho de someter el cumplimiento de las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o la Contraloría General de la República al grado jurisdiccional de consulta”.
“Regular los efectos de las decisiones que se adopten por los organismos constitucionales de control en relación con la conducta de los servidores públicos, es un asunto que no se ajusta al condicionamiento exigido por la Constitución Política, para que su consideración por el Congreso de la República se dé a través de la vía del denominado fast track”.
Carrillo Flórez y Maya Villazón recordaron el origen constitucional de las dos instituciones, que cumplen funciones propias y autónomas.
En su misiva recordaron, además, que la Corte Constitucional en la sentencia C – 028 de 2006, magistrado ponente Humberto Sierra Porto, sobre la sanción de destitución e inhabilidad general precisó que “la facultad que le otorgó el legislador a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos, no se opone al artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica”.
Para los entes de control, de aprobarse el mecanismo de consulta judicial se podría generar un choque de trenes entre las autoridades que tendrían que conocer ese recurso, y quienes conozcan una eventual acción contenciosa para buscar la nulidad de la sanción, lo que de paso conllevaría a generar congestión judicial.
Finalmente, advierten que el derecho a acceder a un cargo, a elegir y ser elegido no es absoluto, sino que tiene límites establecidos en la Constitución y la ley.
“De lo que se trata es que personas que ya demostraron que incumplieron sus deberes y obligaciones en los cargos a los que fueron elegidos, y que, en tal virtud fueron objeto de fallos disciplinarios o de responsabilidad fiscal, no puedan acceder, sin más ni más, a ser nuevamente elegidos a un cargo público. Consideramos que debe romperse ese círculo vicioso en el país”.
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