Inasistencia impide la aplicación de sanciones propias del sistema
La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la no comparecencia de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, ´el paisa´, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz constituye una falta grave a la obligación de aportar verdad plena, y solicitó que el caso sea trasladado a la Unidad de Investigación y Acusación para que se ordene su captura y se garantice su presencia en el proceso y la protección de los derechos de las víctimas.
De acuerdo con el concepto, la no asistencia de Velásquez Saldarriaga ante la Sala de Verdad genera que no pueda ser beneficiario de las sanciones propias del sistema.
En aplicación del Acto Legislativo 01 de 2017, la Unidad de Investigación y Acusación debe adelantar un proceso adversarial y contradictorio ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En su concepto a la JEP, el ente de control señaló que el incidente de verificación de incumplimiento permite establecer que Velásquez Saldarriaga de manera reiterativa y no justificada ha incumplido la obligación de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que haya justificado de forma válida, personal o a través del abogado asignado por el sistema de defensa, su renuencia a comparecer ante los llamados de la Sala de Reconocimiento de Verdad.
Igualmente pidió la Procuraduría que si Velásquez Saldarriaga persiste en la no comparecencia o esta se hace efectiva en forma obligatoria, como también si se niega a cumplir con las obligaciones de verdad y demás deberes del sistema, la Unidad de Investigación y Acusación reporte en un término razonable al órgano competente para que decida perentoriamente, sobre la pérdida de otras garantías, derechos, beneficios o “su exclusión del sistema”.
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