miércoles, 8 de abril de 2009

Nuevas medidas para control y atención de menores

(Bogotá D.C., abril 7 de 2009). Debido al relativo incremento de jóvenes menores de edad que consumen bebidas embriagantes en sitios no autorizados y en horarios no permitidos que viene denunciando la comunidad, la Administración Departamental dispuso la expedición de una serie de medidas restrictivas e instó a los Alcaldes y a las autoridades competentes a su completa aplicación.
Justamente, mediante circular del 31 de marzo de 2009, el Gobierno Departamental exhorta a los alcaldes municipales como jefes de policía, para que en su respectiva jurisdicción adopten medidas tendientes a prevenir y garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de la comunidad.
En este sentido, se restringe el expendio de bebidas embriagantes en licoreras, cigarrerías, tiendas y supermercados o cualquier establecimiento comercial en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, restricción aplicable a los menores de 18 años y mayores de 12 años. Igualmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público del municipio como calles, andenes, parques y avenidas.
En caso de infringirse la prohibición anterior, se deberá imponer por parte de los correspondientes alcaldes municipales multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Así mismo, los padres de familia o adultos responsables de menores de 14 años que infrinjan lo establecido, serán amonestados de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.
De otra parte, se solicita el señalamiento de zonas, acordes con los planes de ordenamiento territorial o uso de suelo, y horario para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público donde se expendan bebidas alcohólicas, para lo cual se tendrá en cuenta, además, la intensidad auditiva, la ubicación y la destinación autorizada.
Se restringe también la presencia y movilización de menores de edad en establecimientos y espacios públicos a partir de las 11:00 pm, con excepción de quienes se encuentren acompañados de adultos responsables.
El Gobierno Departamental solicita la extensión de las medidas y restricciones que se adopten a clubes sociales, cuya actividad trascienda al público, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o se consumen bebidas alcohólicas, tales como bares y tabernas. En este sentido, la Administración en ejercicio de sus potestades de control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes sociales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades restringidas.
El propietario o responsable de aquellos clubes sociales o de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será sancionado con multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y con el cierre temporal del establecimiento hasta por siete (7) días, de conformidad con los artículo 195 del Código Nacional de Policía.
La Directiva instruye también a los Comandantes de Policía para que apoyen el cumplimiento de las medidas adoptadas y en coordinación con los personeros y comisarios de familia, se adelanten operativos y procedimientos y se apliquen las sanciones respectivas.
De otra parte, se insta al personal docente y administrativo para que adelanten actividades que generen espacios educativos y de interacción de los menores y dedicación a actividades que los mantenga al margen de situaciones que conlleven al consumo de drogas psicoactivas y bebidas embriagantes.

Page su impuesto de vehículos con el 10% de descuento

(Bogotá D.C., abril 7 de 2009). La Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda recuerda a los ciudadanos que tienen su vehículo matriculado en el departamento de Cundinamarca, que hasta el próximo viernes 17 abril pueden obtener el 10% de descuento sobre el pago de su impuesto.

A partir del 18 de abril y hasta el 12 de junio, deberán cancelar el 100% del impuesto sin derecho a descuento alguno. Posterior al 12 de junio aplica la sanción por extemporaneidad.

Para realizar el pago, los contribuyentes deben acercarse a las entidades bancarias de AV Villas, Colpatria y BBVA. El formulario puede ser bajado a través de la página web y diligenciado directamente en el computador, se deben imprimir cuatro copias que tienen que ser firmadas ya que en el momento de efectuar el pago solo se recibirán originales idénticos.

En caso de inconvenientes o dudas frente al proceso de liquidación de los impuestos, la Dirección de Rentas de Cundinamarca habilitó la Línea de Atención al Contribuyente 749 18 61 – 749 18 81

martes, 7 de abril de 2009

Gobierno señala peligro al que se exponen niños y niñas que trabajan

Con el objetivo de garantizar el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes del País, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recuerda los conceptos establecidos en la Resolución 01677 de 2008, que señala las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
“Es una prioridad para el Gobierno Nacional combatir la explotación laboral infantil y evitar fenómenos como la deserción escolar. Nuestras acciones van encaminadas a apoyar el acceso de sus familias a servicios sociales para evitar que niños y niñas trabajen o estén expuestos a las peores formas de trabajo”, aseguró la Directora General del ICBF, Elvira Forero Hernández.
Mediante la Resolución se indican las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, así:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas similares, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
También es necesario precisar procedimental y administrativamente el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de obtener autorización por parte del inspector de trabajo para realizar actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones debidamente acreditadas por este. Así mismo, el documento señala que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá laborar en actividades peligrosas ya que afectan su salud, integridad, seguridad e impide el derecho a la educación. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; industria manufacturera; suministro de electricidad, agua y gas; transporte y almacenamiento; salud; defensa; trabajos no calificados o informales, están clasificadas como actividades peligrosas. En el marco de la corresponsabilidad y solidaridad, el ICBF invita a las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, el comercio organizado y la ciudadanía en general a tomar parte activa en el cumplimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual los convoca a conocer, respetar y promover sus derechos, así como dar aviso o denunciar, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
Resolución 01677 de 2008: por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

Con apoyo de la PGN limitada la expropiacion de acciones por parte de particulares

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2009. Teniendo en cuenta lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 70 de la ley 510 de 1999, norma que posibilitaba que las sociedades registradas en la bolsa readquirieran sus acciones cuando el poseedor de las mismas en los últimos 20 años no hubiera ejercido ninguno de sus derechos.
El análisis de la Corte, tal y como lo había manifestado el Ministerio Público, estableció que la norma en estudio representaba una vulneración al derecho a la propiedad, desconociendo que esta es un derecho constitucional, pleno, exclusivo, autónomo e irrevocable que solo puede ser objeto de expropiación de manera exclusiva a favor del Estado por situaciones excepcionales y por razones de utilidad pública o de interés general expresamente definidos por el legislador.
En concordancia con el concepto de la Procuraduría 4649 del 7 de noviembre de 2008, destacó la sentencia de la Corte que “ en el caso concreto del artículo 70 de la Ley 510 de 1999, se está violentando la Constitución, por cuanto dicha dejación forzosa del dominio accionario no deviene ni de motivación señalada por la ley ni de sentencia judicial que la reconozca. Por el contrario, es un órgano particular como la asamblea de accionistas quien decide despojar de su dominio al propietario de las acciones, desconociendo entonces las exigencias constitucionales de ley previa y de sentencia judicial como limitantes de la propiedad. Además, bien puede ocurrir que un propietario de acciones no ejerza por un período largo aquellos derechos, pero se limite a gozar y disfrutar de los dividendos que éstas le proporcionan (ius fructus), sin que ello implique un “hacer” de su parte”.

CAMBIO TODO NO HAY NADA


Fiscalía no toleró términos "desobligantes" del juez en caso DMG

El Vicefiscal General de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, aseguró que el Juez encargado del proceso que se adelanta contra David Murcia Guzmán, cerebro de la comercializadora DMG, no utilizó apreciaciones jurídicas sino ‘términos desobligantes’ en contra del fiscal del caso. El pasado viernes, en el Tribunal Superior de Bogotá, el juez cuarto penal reprochó al fiscal encargado del caso y le dijo: “Señor fiscal el escrito de acusación fue un completo fracaso, no tenía nada de técnica no lo entendía nadie era inteligible”. Esa frase fue rechazada por Mendoza Diago, quien dijo que se debió pedir al fiscal que aclarara los datos, “pero no calificarlo de fracaso o un asunto completamente decepcionante, esos términos que son más insultantes que constitutivos sobre las apreciaciones jurídicas”. “La Ley procesal no admite, no permite un lenguaje displicente con términos desobligantes si se está interviniendo en un caso penal”, expresó Guillermo Mendoza.

Tatiana Castro Abuchaibe, una ex Señorita Colombia que se volvió pastora cristiana


Tatiana Castro Abuchaibe fue coronada Señorita Colombia en 1994 y, aunque lo tuvo todo para triunfar como modelo y empresaria, decidió darle un giro a su vida.
Vivir del espectáculo era la vía más predecible y fácil. Pero no quiso. Conoció a Dios, aprendió de él, dejó el "mundo" y conformó, junto a su esposo, su propio rebaño.
La reina camina despacio por el púlpito de su propia iglesia en el norte de Bogotá. Llega al atril donde reposa una Biblia abierta en Efesios 6.6., toma el micrófono con su mano derecha y saluda a los presentes (unas 400 personas) invitándolos a dar un aplauso de bienvenida a Jesús.
Y empieza a predicar. Lee las primeras palabras de las Sagradas Escrituras, en la página desplegada previamente.
"No sirviendo al ojo, como los que quieren agradar a los hombres, sino como siervos de Cristo", repasa el texto Tatiana Castro Abuchaibe, al pie de la letra y con voz suave.
Aclara que la lectura tiene que ver con el compromiso infalible que deben conservar las personas que, como ella, pertenecieron al mundo y que hoy transitan por los caminos de Dios.
"Ya no estamos en el mundo para agradar a los amigos, a la familia, a los compañeros de trabajo. Tenemos que agradarle a Dios renovándonos día a día", dice esta bogotana de 35 años, ahora con un tono de voz más agudo y exaltado.
De las pasarelas a los púlpitos
Tatiana Castro fue coronada reina de Colombia por el Cesar, en 1994, cuando convenció al jurado con sus 1,82 metros de estatura y espigada figura, y con una respuesta que hizo historia: contestó que, en medio de un incendio, preferiría rescatar a un perro y no a una obra de arte famosa.Incursionó con éxito en el modelaje dentro y fuera del país; en México tuvo su propio programa de televisión, y en Bogotá se abrió paso como empresaria al montar tres centros de estética.
Su vida estaba prácticamente resuelta. El diseñador Alfredo Barraza -amigo personal de Tatiana- cree que si ella se lo hubiera propuesto sería hoy una modelo de talla mundial, sobre todo por su porte. "Su principal cualidad es la inteligencia. Ella tuvo un momento de luz y halló en la fe su destino", apunta Barraza.
Despertar social y religioso
Con su esposo, el empresario y también pastor Miguel Ángel Castellanos edificó su propia iglesia. La bautizaron El Redil.Como reina de belleza conoció el drama y la miseria humana en los desfiles y actividades sociales que tuvo que cumplir. "Vivía en una burbuja, creía que todas las personas comían igual que yo, que todos tienen una cama caliente y las mismas comodidades", dice.Además de su despertar social, descubrió que para poder ayudar a las personas primero debía ayudarse a sí misma, alimentando su alma y su espíritu. En esa búsqueda peregrinó por la Iglesia Católica y por varias congregaciones cristianas evangélicas. Practicó yoga y otras técnicas de meditación. Nada la convencía.
"La paz que encontraba era pasajera. Quería algo definitivo", recuerda Tatiana.
Ingreso a iglesias cristianas Hace siete años, buscando la dirección de un centro de formación espiritual en el norte bogotano, arribó a una iglesia cristiana. Dio tres vueltas para encontrar el sitio sugerido, por diferentes trayectos, pero terminaba en el mismo lugar.Entró allí, pese al escepticismo que le generaban esas comunidades, a las que conoció a los 18 años porque su padre es un reconocido pastor cristiano en Valledupar.Ingresó a un curso básico en esa congregación, y empezó a leer la Biblia como se lee cualquier libro, de principio a fin. Desde Génesis hasta Apocalipsis. Asegura que tardó cinco meses. Luego migró a otras dos iglesias cristianas, hasta que conoció a quien es hoy su esposo, líder de la iglesia que juntos dirigen hoy.Tatiana no pensó en convertirse en pastora, pero ahora lo hace porque cree que esa es parte de su misión. Para poder predicar lee y estudia el evangelio, y siempre planea lo que va a decir, como lo hizo con el análisis de la lectura del libro de Efesios.Sin embargo, a veces el discurso cambia su rumbo y resulta hablando de otras cosas. "Es Dios el que habla a través de mí. Siempre le pido que me use como un instrumento", asegura la ex Señorita Colombia y hoy pastora cristiana de su propia iglesia.

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