Con el objetivo de garantizar el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes del País, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recuerda los conceptos establecidos en la Resolución 01677 de 2008, que señala las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
“Es una prioridad para el Gobierno Nacional combatir la explotación laboral infantil y evitar fenómenos como la deserción escolar. Nuestras acciones van encaminadas a apoyar el acceso de sus familias a servicios sociales para evitar que niños y niñas trabajen o estén expuestos a las peores formas de trabajo”, aseguró la Directora General del ICBF, Elvira Forero Hernández.
Mediante la Resolución se indican las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, así:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas similares, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
También es necesario precisar procedimental y administrativamente el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de obtener autorización por parte del inspector de trabajo para realizar actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones debidamente acreditadas por este. Así mismo, el documento señala que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá laborar en actividades peligrosas ya que afectan su salud, integridad, seguridad e impide el derecho a la educación. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; industria manufacturera; suministro de electricidad, agua y gas; transporte y almacenamiento; salud; defensa; trabajos no calificados o informales, están clasificadas como actividades peligrosas. En el marco de la corresponsabilidad y solidaridad, el ICBF invita a las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, el comercio organizado y la ciudadanía en general a tomar parte activa en el cumplimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual los convoca a conocer, respetar y promover sus derechos, así como dar aviso o denunciar, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
Resolución 01677 de 2008: por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
“Es una prioridad para el Gobierno Nacional combatir la explotación laboral infantil y evitar fenómenos como la deserción escolar. Nuestras acciones van encaminadas a apoyar el acceso de sus familias a servicios sociales para evitar que niños y niñas trabajen o estén expuestos a las peores formas de trabajo”, aseguró la Directora General del ICBF, Elvira Forero Hernández.
Mediante la Resolución se indican las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, así:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas similares, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
También es necesario precisar procedimental y administrativamente el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de obtener autorización por parte del inspector de trabajo para realizar actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones debidamente acreditadas por este. Así mismo, el documento señala que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá laborar en actividades peligrosas ya que afectan su salud, integridad, seguridad e impide el derecho a la educación. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; industria manufacturera; suministro de electricidad, agua y gas; transporte y almacenamiento; salud; defensa; trabajos no calificados o informales, están clasificadas como actividades peligrosas. En el marco de la corresponsabilidad y solidaridad, el ICBF invita a las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, el comercio organizado y la ciudadanía en general a tomar parte activa en el cumplimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual los convoca a conocer, respetar y promover sus derechos, así como dar aviso o denunciar, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.
Resolución 01677 de 2008: por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
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