Bogotá D.C., 27 de marzo de 2009. Teniendo en cuenta lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 70 de la ley 510 de 1999, norma que posibilitaba que las sociedades registradas en la bolsa readquirieran sus acciones cuando el poseedor de las mismas en los últimos 20 años no hubiera ejercido ninguno de sus derechos.
El análisis de la Corte, tal y como lo había manifestado el Ministerio Público, estableció que la norma en estudio representaba una vulneración al derecho a la propiedad, desconociendo que esta es un derecho constitucional, pleno, exclusivo, autónomo e irrevocable que solo puede ser objeto de expropiación de manera exclusiva a favor del Estado por situaciones excepcionales y por razones de utilidad pública o de interés general expresamente definidos por el legislador.
En concordancia con el concepto de la Procuraduría 4649 del 7 de noviembre de 2008, destacó la sentencia de la Corte que “ en el caso concreto del artículo 70 de la Ley 510 de 1999, se está violentando la Constitución, por cuanto dicha dejación forzosa del dominio accionario no deviene ni de motivación señalada por la ley ni de sentencia judicial que la reconozca. Por el contrario, es un órgano particular como la asamblea de accionistas quien decide despojar de su dominio al propietario de las acciones, desconociendo entonces las exigencias constitucionales de ley previa y de sentencia judicial como limitantes de la propiedad. Además, bien puede ocurrir que un propietario de acciones no ejerza por un período largo aquellos derechos, pero se limite a gozar y disfrutar de los dividendos que éstas le proporcionan (ius fructus), sin que ello implique un “hacer” de su parte”.
El análisis de la Corte, tal y como lo había manifestado el Ministerio Público, estableció que la norma en estudio representaba una vulneración al derecho a la propiedad, desconociendo que esta es un derecho constitucional, pleno, exclusivo, autónomo e irrevocable que solo puede ser objeto de expropiación de manera exclusiva a favor del Estado por situaciones excepcionales y por razones de utilidad pública o de interés general expresamente definidos por el legislador.
En concordancia con el concepto de la Procuraduría 4649 del 7 de noviembre de 2008, destacó la sentencia de la Corte que “ en el caso concreto del artículo 70 de la Ley 510 de 1999, se está violentando la Constitución, por cuanto dicha dejación forzosa del dominio accionario no deviene ni de motivación señalada por la ley ni de sentencia judicial que la reconozca. Por el contrario, es un órgano particular como la asamblea de accionistas quien decide despojar de su dominio al propietario de las acciones, desconociendo entonces las exigencias constitucionales de ley previa y de sentencia judicial como limitantes de la propiedad. Además, bien puede ocurrir que un propietario de acciones no ejerza por un período largo aquellos derechos, pero se limite a gozar y disfrutar de los dividendos que éstas le proporcionan (ius fructus), sin que ello implique un “hacer” de su parte”.
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