(Bogotá D.C., abril 7 de 2009). Debido al relativo incremento de jóvenes menores de edad que consumen bebidas embriagantes en sitios no autorizados y en horarios no permitidos que viene denunciando la comunidad, la Administración Departamental dispuso la expedición de una serie de medidas restrictivas e instó a los Alcaldes y a las autoridades competentes a su completa aplicación.
Justamente, mediante circular del 31 de marzo de 2009, el Gobierno Departamental exhorta a los alcaldes municipales como jefes de policía, para que en su respectiva jurisdicción adopten medidas tendientes a prevenir y garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de la comunidad.
En este sentido, se restringe el expendio de bebidas embriagantes en licoreras, cigarrerías, tiendas y supermercados o cualquier establecimiento comercial en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, restricción aplicable a los menores de 18 años y mayores de 12 años. Igualmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público del municipio como calles, andenes, parques y avenidas.
En caso de infringirse la prohibición anterior, se deberá imponer por parte de los correspondientes alcaldes municipales multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Así mismo, los padres de familia o adultos responsables de menores de 14 años que infrinjan lo establecido, serán amonestados de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.
De otra parte, se solicita el señalamiento de zonas, acordes con los planes de ordenamiento territorial o uso de suelo, y horario para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público donde se expendan bebidas alcohólicas, para lo cual se tendrá en cuenta, además, la intensidad auditiva, la ubicación y la destinación autorizada.
Se restringe también la presencia y movilización de menores de edad en establecimientos y espacios públicos a partir de las 11:00 pm, con excepción de quienes se encuentren acompañados de adultos responsables.
El Gobierno Departamental solicita la extensión de las medidas y restricciones que se adopten a clubes sociales, cuya actividad trascienda al público, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o se consumen bebidas alcohólicas, tales como bares y tabernas. En este sentido, la Administración en ejercicio de sus potestades de control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes sociales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades restringidas.
El propietario o responsable de aquellos clubes sociales o de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será sancionado con multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y con el cierre temporal del establecimiento hasta por siete (7) días, de conformidad con los artículo 195 del Código Nacional de Policía.
La Directiva instruye también a los Comandantes de Policía para que apoyen el cumplimiento de las medidas adoptadas y en coordinación con los personeros y comisarios de familia, se adelanten operativos y procedimientos y se apliquen las sanciones respectivas.
De otra parte, se insta al personal docente y administrativo para que adelanten actividades que generen espacios educativos y de interacción de los menores y dedicación a actividades que los mantenga al margen de situaciones que conlleven al consumo de drogas psicoactivas y bebidas embriagantes.
Justamente, mediante circular del 31 de marzo de 2009, el Gobierno Departamental exhorta a los alcaldes municipales como jefes de policía, para que en su respectiva jurisdicción adopten medidas tendientes a prevenir y garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de la comunidad.
En este sentido, se restringe el expendio de bebidas embriagantes en licoreras, cigarrerías, tiendas y supermercados o cualquier establecimiento comercial en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, restricción aplicable a los menores de 18 años y mayores de 12 años. Igualmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público del municipio como calles, andenes, parques y avenidas.
En caso de infringirse la prohibición anterior, se deberá imponer por parte de los correspondientes alcaldes municipales multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Así mismo, los padres de familia o adultos responsables de menores de 14 años que infrinjan lo establecido, serán amonestados de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.
De otra parte, se solicita el señalamiento de zonas, acordes con los planes de ordenamiento territorial o uso de suelo, y horario para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público donde se expendan bebidas alcohólicas, para lo cual se tendrá en cuenta, además, la intensidad auditiva, la ubicación y la destinación autorizada.
Se restringe también la presencia y movilización de menores de edad en establecimientos y espacios públicos a partir de las 11:00 pm, con excepción de quienes se encuentren acompañados de adultos responsables.
El Gobierno Departamental solicita la extensión de las medidas y restricciones que se adopten a clubes sociales, cuya actividad trascienda al público, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o se consumen bebidas alcohólicas, tales como bares y tabernas. En este sentido, la Administración en ejercicio de sus potestades de control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes sociales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades restringidas.
El propietario o responsable de aquellos clubes sociales o de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será sancionado con multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y con el cierre temporal del establecimiento hasta por siete (7) días, de conformidad con los artículo 195 del Código Nacional de Policía.
La Directiva instruye también a los Comandantes de Policía para que apoyen el cumplimiento de las medidas adoptadas y en coordinación con los personeros y comisarios de familia, se adelanten operativos y procedimientos y se apliquen las sanciones respectivas.
De otra parte, se insta al personal docente y administrativo para que adelanten actividades que generen espacios educativos y de interacción de los menores y dedicación a actividades que los mantenga al margen de situaciones que conlleven al consumo de drogas psicoactivas y bebidas embriagantes.
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