Bogotá, 15 de abril de 2009. Por grave infracción al derecho internacional humanitario al haber dado muerte en estado de indefensión al señor Diosides Caicedo Palomar, la Procuraduría General de la Nación, sancionó con la pena máxima de suspensión e inhabilidad por el término de veinte años, a varios miembros de la compañía Batallador, del Batallón de Contraguerrillas número 28 del ejercito Nacional con sede en el Huila para el año 2004, época de los hechos.
Los Disciplinados son el sargento segundo Diego Arturo Mondragón Cortes, el Cabo Primero Richar Hernán Espinosa Daza, y los Soldados: Profesionales Yair Andrés Mesa Ossa, Yovann Erneldis Gonzalez Arias, Jorge Alexander Arias Flórez, Wilinton Oliveros Yepes, John Jawin Caicedo Sánchez, Dinael Antonio Sierra Franco, Héctor Alonso Londoño Ortiz, Fernando Vargas Chavarro, Luís Leisy Delbasto Arias, Marco Aurelio Millán Duran y Angel Vicente Clavijo Martinez por hechos ocurridos el 31 de enero de 2004, en zona rural de la Inspección Valencia de la Paz, jurisdicción del Municipio de Iquirá – Huila.
Destacó la Procuraduría que luego de revisadas las pruebas se logró establecer que los implicados dieron muerte en estado de indefensión al señor Diosides Caicedo Palomar, quien previamente había sido retenido, y posteriormente reportado como muerto en combate Precisó igualmente el Ministerio Público que se logró establecer que no fue cierto el argumento presentado como defensa por los disciplinados, en el que afirmaban que la muerte del señor Caicedo se había dado producto de un combate, y que por el contrario, se originó en una ejecución sumaria o extrajucial, esto es, un homicidio en persona protegida perpetrado por los miembros de la fuerza pública, quienes adicionalmente trataron de desviar las investigaciones con montajes en la escena del crimen y con testigos falsos, siendo en consecuencia, plenamente concientes de la gravedad de sus actos.“El actuar de los militares no sólo contravino la dignidad humana y la vida del mencionado ciudadano, sino la función asignada legalmente a las Fuerzas Militares, cual es la de garantizar y proteger la vida de todo ser humano, independiente de sus condiciones. Conductas como las desplegadas por los militares antes relacionados, degradan la imagen de la institución y del Estado, llevan a una perdida de credibilidad por parte de los ciudadanos hacia las instituciones que constitucionalmente les corresponde velar por la vida, honra y bienes de todos los habitantes del territorio colombiano.” concluyó la Procuraduría.
La decisión es de primera instancia y contra ella procede el recurso de apelación
Los Disciplinados son el sargento segundo Diego Arturo Mondragón Cortes, el Cabo Primero Richar Hernán Espinosa Daza, y los Soldados: Profesionales Yair Andrés Mesa Ossa, Yovann Erneldis Gonzalez Arias, Jorge Alexander Arias Flórez, Wilinton Oliveros Yepes, John Jawin Caicedo Sánchez, Dinael Antonio Sierra Franco, Héctor Alonso Londoño Ortiz, Fernando Vargas Chavarro, Luís Leisy Delbasto Arias, Marco Aurelio Millán Duran y Angel Vicente Clavijo Martinez por hechos ocurridos el 31 de enero de 2004, en zona rural de la Inspección Valencia de la Paz, jurisdicción del Municipio de Iquirá – Huila.
Destacó la Procuraduría que luego de revisadas las pruebas se logró establecer que los implicados dieron muerte en estado de indefensión al señor Diosides Caicedo Palomar, quien previamente había sido retenido, y posteriormente reportado como muerto en combate Precisó igualmente el Ministerio Público que se logró establecer que no fue cierto el argumento presentado como defensa por los disciplinados, en el que afirmaban que la muerte del señor Caicedo se había dado producto de un combate, y que por el contrario, se originó en una ejecución sumaria o extrajucial, esto es, un homicidio en persona protegida perpetrado por los miembros de la fuerza pública, quienes adicionalmente trataron de desviar las investigaciones con montajes en la escena del crimen y con testigos falsos, siendo en consecuencia, plenamente concientes de la gravedad de sus actos.“El actuar de los militares no sólo contravino la dignidad humana y la vida del mencionado ciudadano, sino la función asignada legalmente a las Fuerzas Militares, cual es la de garantizar y proteger la vida de todo ser humano, independiente de sus condiciones. Conductas como las desplegadas por los militares antes relacionados, degradan la imagen de la institución y del Estado, llevan a una perdida de credibilidad por parte de los ciudadanos hacia las instituciones que constitucionalmente les corresponde velar por la vida, honra y bienes de todos los habitantes del territorio colombiano.” concluyó la Procuraduría.
La decisión es de primera instancia y contra ella procede el recurso de apelación
No hay comentarios:
Publicar un comentario