viernes, 18 de diciembre de 2009

Elección de la junta directiva del cuerpo de bomberos

(Bogotá D.C., diciembre 18 de 2009). Convocados por el secretario de Gobierno, Roberto Moya Ángel, los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios en el Departamento, adelantarán hoy la elección de su Junta Directiva departamental.

Para la jornada se reunirán aproximadamente 55 representantes de cuerpos de bomberos legalmente conformados en el Departamento, en las instalaciones de la Unidad para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, ubicada en la Carrera 58 No. 10-05, a partir de las 10:00 a.m.

Es de señalar, que la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos estará integrada por el Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos de Bomberos del Departamento elegidos entre ellos mismos.

Son funciones de la Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

a. Representar a los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados seccionales, y particularmente ante los Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres.

b. Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas.

c. Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

d. Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas del Departamento.

e. Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos de Bomberos del Departamento.

f. Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

g. Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos.

h. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Pueden suscribirse con personas jurídicas.

El Consejo de Estado se pronunció en relación con la legalidad de algunas disposiciones del Decreto 66 de 2008, analizando entre otros los siguientes temas: El concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas y el alcance de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. La Sentencia declara la nulidad del parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 de 2008 y niega la solicitud de nulidad de la expresión: “jurídica” del artículo 81 del mismo decreto.

En relación con el concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, el Consejo de Estado señaló que la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 del 2008 limita la posibilidad de acudir a la contratación directa en aquellos supuestos en los que el contrato de consultoría se utilice para el adelantamiento de actividades relacionadas de forma inmediata con la misión principal confiada al organismo público encargado de su ejecución, declarando por tal motivo su nulidad.

De otra parte, en relación la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, el Alto Tribunal señaló que los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden ser celebrados con personas naturales o jurídicas, advirtiendo que cuando el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, diferencia entre contratos de prestación de servicios profesionales, contratos de apoyo a la gestión y contratos para la ejecución de trabajos artísticos, restringe la posibilidad de contratación directa con personas naturales sólo en el último supuesto; esto es, para la ejecución de trabajos artísticos.

En efecto, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala:

“… 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales” (

POLIZAS DE SEGURO EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO

No son aplicables algunas normas del Código de Comercio.

En el proceso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento consistente en una póliza de seguro en los Contratos del Estado, no es aplicable el artículo 1053 del Código de Comercio, en el aparte que señala que la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación que le presente el asegurado, en razón que la normatividad que debe seguirse es la contemplada en el Código Contencioso Administrativo en lo que respecta al agotamiento de la vía gubernativa. En este sentido, se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En la providencia, el Alto Tribunal analizó entre otros, los siguientes temas: La caducidad de la acción ejecutiva contractual, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los procesos ejecutivos del contrato de seguro que ampara a los contratos del Estado.

FACULTAD PARA IMPONER MULTAS

En el derecho privado y en el Estatuto General de la Contratación.

En la vigencia de la Ley 80 de 1993 y antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado no fue uniforme en la jurisprudencia relacionada con la potestad para imponer multas por parte de las Entidades del Estado. En este sentido, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación con la evolución legal y jurisprudencial de la posibilidad de las Entidades del Estado para imponer multas y, en especial, señaló que no es procedente imponer multas en los contratos que se rigen por el derecho privado.

Hospital San Antonio de Sesquilé elige delegado ante Junta Directiva

(Bogotá D. C., diciembre 17 de 2009). La Secretaría de Salud de Cundinamarca invita a todos los integrantes de la Asociación de Usuarios de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Sesquilé a participar en la Asamblea General con el fin de designar el delegado de la Asociación de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado que se efectuará en las instalaciones de la entidad el día 28 de diciembre de 2009.

Las personas interesadas en participar en la Asamblea con voz y voto y que aún no formen parte de la Asociación, deben inscribirse en el libro de afiliados el cual estará abierto en el Servicio de Información y Atención al Usuario SIAU a partir del día lunes 21 hasta el 24 de diciembre de 2009 en horario de 8 de la mañana a 12 del día y de 2 a 4 de la tarde. La lista de afiliados hábiles será publicada en las instalaciones del hospital y en sus centros y puestos de salud a partir del día 19 de diciembre de 2009.

Es importante resaltar que los usuarios que aspiren a ser designados como representantes de la Asociación ante la Junta Directiva de la E.S.C. deben inscribirse en la Secretaría de Salud, Dirección de Desarrollo de Servicios, ubicada en la Calle 26 No. 51 – 53, Torre de Salud ,quinto piso, en horario de 8 a 12 del día y de 2 a 4 de la tarde, entre el 21 al 24 de diciembre aportando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto de 1876 de 1994 que son:

Hoja de vida
Certificación expedida por una Asociación de Usuarios en la cual conste que está vinculado y cumple funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud acreditando una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuario.
Declaración juramentada de no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Cada uno de estos documentos formará parte del acta de la Asamblea y serán remitidos a la Secretaría de Salud después de la elección, para efectos de la posesión del representante elegido.

Escuela saludable: garantía de familias sanas

(Bogotá D.C., diciembre 18 de 2009). Los responsables del programa “Escuela Saludable” están citados mañana viernes 18 de diciembre a partir de las 9:00 a.m. a la jornada para socializar los lineamientos a seguir en el 2010 y dar cumplimiento a las metas de este programa, que busca mejorar la calidad de vida en comunidades vulnerables en un trabajo directo con las escuelas y las instituciones de salud.

La reunión se efectuará en el Salón de Protocolo de la Asamblea y están citados los coordinadores del PIC, jefes de promoción y prevención, operativos de escuelas, Secretarios de Educación y Secretarios de Salud municipales, quienes tratarán principalmente el tema de Entornos Saludables en Escuelas y Viviendas.

Este proyecto planteó como meta dentro del Plan de Desarrollo “Cundinamarca, corazón de Colombia” involucrar a los 116 municipios y 300 unidades educativas para promover estrategias de salud para los estudiantes y sus familias y así disminuir los índices de morbilidad, especialmente en la población infantil.

Esta reunión es de vital importancia ya que permite realizar el Plan Operativo Anual - POA, el cual debe estar listo antes del 20 de enero de 2010 y debe implementarse una vez se inicie el calendario académico.

martes, 15 de diciembre de 2009

PGN destituyó e inhabilitó a cuatro ex congresistas vinculados con la “parapolítica”

Bogotá, 15 de diciembre de 2009. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por 20 años a los excongresistas Luis Eduardo Vives Lacouture, Alfonso Antonio Campo Escobar, Dieb Nicolás Maloof Cuse y Jorge Luis Caballero Caballero, y exoneró al ex senador Mauricio Pimiento Barrera.

En su fallo disciplinario de única instancia, el jefe del Ministerio Público presentó un análisis sobre el fenómeno paramilitar en los departamentos de Magdalena y Cesar, y la forma como el denominado “Bloque Norte” de las autodefensas, al mando de alias “Jorge 40” buscó consolidar su poder militar ilegal con alianzas con importantes líderes políticos, lo cual se hizo evidente a partir de la injerencia indebida en las elecciones locales del año 2000.

Encontró la Procuraduría que posteriormente pretendieron las autodefensas un dominio nacional al intervenir, en forma ilegal, en las elecciones al Congreso de la República, que se celebraron el 10 de marzo de 2002.

Concluyó la Entidad que en efecto fueron creados verdaderos “distritos electorales”, donde de antemano las Autodefensas Unidas de Colombia tenían dispuesto, de ser necesario, el sometimiento de la voluntad del electorado, la adulteración de los resultados oficiales el día de la votación y finalmente la victoria de sus candidatos.

En esta decisión se detalla la estrategia que utilizaron las autodefensas para asegurar las ventajas políticas esperadas por parte de la agrupación paramilitar.

Es así como se explica que en el sur del departamento del Magdalena aparecían como “beneficiados” con la votación los ex Congresistas Luis Eduardo Vives Lacuture y Alfonso Antonio Campo Escobar; en el centro del departamento los señores Dieb Nicolás Maloof Cuse y José Rosario Gamarra Sierra y en los municipios ribereños Salomón Saade Abdalá y Jorge Luis Caballero Caballero.

Estos datos fueron luego corroborados no solo con la prueba testimonial, sino con las informaciones remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que mostró aplastantes mayorías, que en algunas localidades llegaron a superar incluso el 90% de los votantes a favor de la fórmula respectiva.

Señaló el Procurador Ordóñez Maldonado, que para el caso de los cuatro congresistas en mención las pruebas aportadas en el pliego de cargos, en contra de cada uno de ellos, no fueron desvirtuadas de manera alguna y que por el contrario, frente a la exigencia de certeza que para esta etapa del proceso exige la ley disciplinaria, a fin de emitir el fallo, hubo completa claridad al respecto.

En consecuencia, luego de haberse evidenciado cómo se planearon y ejecutaron pactos previos a las elecciones al Congreso de la República de marzo de 2002, así como la forma como fue “repartido” el Departamento del Magdalena en los ya citados “distritos electorales”, es patente que en forma ilegal o se accedió a un poder político de gran importancia o se logró el mantenimiento de esa situación, en detrimento de las reglas naturales de la democracia.

En el documento se hace énfasis a cómo la situación antes descrita hizo evidente la comisión de la falta gravísima imputada y que al no existir circunstancias que eximan de responsabilidad es necesario imponer la sanción a la que hubo lugar en materia disciplinaria.

Con respecto al señor Mauricio Pimiento Barrera, consideró el Ministerio Público que si bien es cierto surgieron elementos de juicio suficientes para afectarlo con un pliego de cargos, no está del todo claro que en realidad exista en su caso la certeza de que él se hubiera aliado con grupos ilegales para lograr mantenerse en el Congreso de la República durante el periodo constitucional de 2002 a 2006.

Para la Procuraduría no se ha probado de manera contundente que en el Departamento del Cesar, que era el “fuerte político” del señor Pimiento Barrera, se hubieran creado “distritos electorales” al estilo de lo ocurrido en el Departamento del Magdalena.

Además, que, en tal virtud, aunque había prueba testimonial que apuntaba en esa dirección, la misma no arrojaba la suficiente seguridad acerca de su efectiva ocurrencia de la actividad antes señalada.

Por otra parte, se resalta que tampoco puede predicarse que hubiera obtenido esas votaciones abrumadoras y atípicas, e incluso quedaba en duda su participación en aquel pacto en el que habían intervenido en una u otra forma los restantes disciplinados.

Por otra parte, surgían dudas en cuanto si en verdad podía vinculársele con algunos atentados selectivos de políticos, aspecto que igualmente había sido tomado en consideración al momento de proferirse el pliego de cargos. En estas condiciones, ante subsistencia de pruebas de cargo y de descargo en forma simultánea, aunadas a cierto grado de incertidumbre probatoria, se consideró que en su caso no era factible emitir fallo sancionatorio, siendo entonces absuelto de la imputación disciplinaria producida.

Entrada destacada

REFUERZAN ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE IBAGUÉ

  Jornada integral para la protección de la niñez, el turismo responsable y el control migratorio. En un trabajo articulado, unidades de...