viernes, 18 de diciembre de 2009

POLIZAS DE SEGURO EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO

No son aplicables algunas normas del Código de Comercio.

En el proceso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento consistente en una póliza de seguro en los Contratos del Estado, no es aplicable el artículo 1053 del Código de Comercio, en el aparte que señala que la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación que le presente el asegurado, en razón que la normatividad que debe seguirse es la contemplada en el Código Contencioso Administrativo en lo que respecta al agotamiento de la vía gubernativa. En este sentido, se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En la providencia, el Alto Tribunal analizó entre otros, los siguientes temas: La caducidad de la acción ejecutiva contractual, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los procesos ejecutivos del contrato de seguro que ampara a los contratos del Estado.

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