viernes, 18 de diciembre de 2009

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Pueden suscribirse con personas jurídicas.

El Consejo de Estado se pronunció en relación con la legalidad de algunas disposiciones del Decreto 66 de 2008, analizando entre otros los siguientes temas: El concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas y el alcance de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. La Sentencia declara la nulidad del parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 de 2008 y niega la solicitud de nulidad de la expresión: “jurídica” del artículo 81 del mismo decreto.

En relación con el concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, el Consejo de Estado señaló que la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 del 2008 limita la posibilidad de acudir a la contratación directa en aquellos supuestos en los que el contrato de consultoría se utilice para el adelantamiento de actividades relacionadas de forma inmediata con la misión principal confiada al organismo público encargado de su ejecución, declarando por tal motivo su nulidad.

De otra parte, en relación la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, el Alto Tribunal señaló que los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden ser celebrados con personas naturales o jurídicas, advirtiendo que cuando el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, diferencia entre contratos de prestación de servicios profesionales, contratos de apoyo a la gestión y contratos para la ejecución de trabajos artísticos, restringe la posibilidad de contratación directa con personas naturales sólo en el último supuesto; esto es, para la ejecución de trabajos artísticos.

En efecto, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala:

“… 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales” (

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