viernes, 18 de diciembre de 2009

Elección de la junta directiva del cuerpo de bomberos

(Bogotá D.C., diciembre 18 de 2009). Convocados por el secretario de Gobierno, Roberto Moya Ángel, los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios en el Departamento, adelantarán hoy la elección de su Junta Directiva departamental.

Para la jornada se reunirán aproximadamente 55 representantes de cuerpos de bomberos legalmente conformados en el Departamento, en las instalaciones de la Unidad para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, ubicada en la Carrera 58 No. 10-05, a partir de las 10:00 a.m.

Es de señalar, que la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos estará integrada por el Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos de Bomberos del Departamento elegidos entre ellos mismos.

Son funciones de la Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

a. Representar a los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados seccionales, y particularmente ante los Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres.

b. Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas.

c. Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

d. Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas del Departamento.

e. Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos de Bomberos del Departamento.

f. Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

g. Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos.

h. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

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