miércoles, 23 de diciembre de 2009

FACULTAD PARA IMPONER MULTAS

En el derecho privado y en el Estatuto General de la Contratación.

En la vigencia de la Ley 80 de 1993 y antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado no fue uniforme en la jurisprudencia relacionada con la potestad para imponer multas por parte de las Entidades del Estado. En este sentido, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación con la evolución legal y jurisprudencial de la posibilidad de las Entidades del Estado para imponer multas y, en especial, señaló que no es procedente imponer multas en los contratos que se rigen por el derecho privado.

En la providencia objeto de análisis, se precisó que con la expedición de Ley 1150 de 1993, se encuentra prevista la competencia de la Administración para imponer de manera unilateral multas al contratista, sin que pueda pactarse esta posibilidad en los contratos interadministrativos.

De otra parte, para el Consejo de Estado todos los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros, así sean estas de naturaleza estatal y las entidades financieras estatales, están exentas del régimen previsto en el Estatuto de Contratación Administrativa y por tal motivo, tales entidades se encuentran sometidas al régimen de derecho privado, que impone a las partes del contrato actuar en igualdad de condiciones, sin que alguna de ellas esté investida de potestades que son propias del Estatuto General de la Contratación, así se trate de una entidad del sector público.

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