miércoles, 2 de diciembre de 2009

Admitida acción popular presentada por la PGN contra el Incoder

Bogotá, 1 de diciembre de 2009. El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la acción popular presentada por la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios a través de la Procuraduría 27 Judicial Agraria y Ambiental contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Urbano (INCODER), el Ejército Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional por la compra de un predio para las familias desplazadas por la violencia, el cual no se encuentra en óptimas condiciones para ser habitado (se encuentra presuntamente minado).

Dentro de sus pretensiones, el Ministerio Público solicita que se declare que el contrato de compraventa, mediante el cual un particular vendió al Incoder el predio “La Cristalina” ubicado en límites de los municipios de Marulanda (Caldas) y Herveo (Tolima), desconoce los preceptos constitucionales y legales por cuanto, a juicio de la Procuraduría, este predio no tiene las condiciones para adelantar explotaciones agropecuarias en forma rentable conllevando a una pérdida del proyecto productivo que pretendan desarrollar los campesinos desplazados por la violencia beneficiados con el programa de reforma social agraria.

En consecuencia, la Procuraduría pide que se restituyan las cosas a su estado anterior a la venta de este predio y que el Incoder se abstenga de adjudicar el citado inmueble a estos los campesinos, dadas las condiciones de este terreno.

De otra parte, y en aras de proteger los derechos colectivos de estas personas desplazadas por la violencia, que fueron seleccionadas como sujetos de reforma social en este caso, solicita que el Incoder adquiera un inmueble con “aptitud agrológica, que permita el desarrollo eficiente y rentable de proyectos productivos, en los que se viabilice la realización de labores agrícolas o pecuarias” y se les garantice su derecho a la vida y una estabilidad socioeconómica.

El Ministerio Público recordó que el Incoder “debe privilegiar realmente el acceso a la propiedad de la tierra, con criterios de eficiencia, eficacia y utilidad, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de esta población vulnerable, de tal forma que no se convierta en letra muerta lo plasmado en el ordenamiento jurídico vigente aprobado”.

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