miércoles, 23 de diciembre de 2009

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Excepción de contrato no cumplido.

En los Contratos Estatales la excepción de contrato no cumplido no tiene el mismo alcance que en la contratación entre particulares, por cuanto es necesario armonizar la prevalencia del interés público o la continuidad del servicio público con el interés jurídico del particular, exigiéndose que el incumplimiento imputable a la entidad pública sea grave, serio, determinante, trascendente y de gran significación, de manera que sitúe al contratista en una razonable imposibilidad de cumplir sus obligaciones. En efecto, así lo reiteró el Consejo de Estado en providencia notificada recientemente.

En este sentido, se advirtió que en la acción contractual la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro, debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas. En la providencia analiza el tema de la caducidad de la acción contractual.

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