miércoles, 23 de diciembre de 2009

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Excepción de contrato no cumplido.

En los Contratos Estatales la excepción de contrato no cumplido no tiene el mismo alcance que en la contratación entre particulares, por cuanto es necesario armonizar la prevalencia del interés público o la continuidad del servicio público con el interés jurídico del particular, exigiéndose que el incumplimiento imputable a la entidad pública sea grave, serio, determinante, trascendente y de gran significación, de manera que sitúe al contratista en una razonable imposibilidad de cumplir sus obligaciones. En efecto, así lo reiteró el Consejo de Estado en providencia notificada recientemente.

En este sentido, se advirtió que en la acción contractual la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro, debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas. En la providencia analiza el tema de la caducidad de la acción contractual.

Gobernador de Cundinamarca rechaza asesinato de su homólogo de Caquetá

(Bogotá D.C., diciembre 22 de 2009). El gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz, rechaza el atroz crimen del que fue objeto su homólogo de Caquetá y amigo, Luis Francisco Cuellar, y expresa sus sentimientos de pesar y solidaridad a su familia y a la comunidad caquetense.

El Mandatario de los cundinamarqueses insta a los colombianos a rodear al Estado y las Instituciones y brindar todo su respaldo a las fuerzas militares y de policía para cerrarle el paso a la insurgencia.

Igualmente, reiteró que el Estado debe utilizar todas las estrategias a su alcance, y una es el poder legítimo de las instituciones y de la ley, la cual tiene que ser absolutamente firme y severa para doblegar a quienes violan la ley y los derechos fundamentales de la sociedad.

sábado, 19 de diciembre de 2009

Cundinamarca matricula vehículos en línea con el Runt

(Bogotá D.C., diciembre 18 de 2009). En las 10 sedes operativas de tránsito de Cundinamarca se pueden adelantar los trámites de matrícula definitiva de vehículos.

Así lo informó el director de Servicios de la Movilidad de Cundinamarca, Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, quien señaló que las sedes están conectadas en línea directa con el Runt vía service operando al 100%, siendo Cundinamarca uno de los pocos Departamentos que adelanta este trámite de forma efectiva.

“Los usuarios cuentan con sedes ubicadas cerca a Bogotá para adelantar estos trámites de matrícula definitiva. Así es que los invitamos a que se acerquen a estas sedes que se ubican en La Calera, El Rosal, Mosquera, Soacha, Chocontá, Zipaquirá, Ricaurte, Villeta y Cáqueza, con atención de lunes a viernes de 8 a 5 de la tarde, o en la sede de Cota que atiende de lunes a sábado”, afirmó el Funcionario.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Elección de la junta directiva del cuerpo de bomberos

(Bogotá D.C., diciembre 18 de 2009). Convocados por el secretario de Gobierno, Roberto Moya Ángel, los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios en el Departamento, adelantarán hoy la elección de su Junta Directiva departamental.

Para la jornada se reunirán aproximadamente 55 representantes de cuerpos de bomberos legalmente conformados en el Departamento, en las instalaciones de la Unidad para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, ubicada en la Carrera 58 No. 10-05, a partir de las 10:00 a.m.

Es de señalar, que la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos estará integrada por el Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos de Bomberos del Departamento elegidos entre ellos mismos.

Son funciones de la Delegaciones Departamentales de Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

a. Representar a los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos públicos y privados seccionales, y particularmente ante los Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres.

b. Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes instancias públicas y privadas.

c. Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

d. Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de Bomberos en todos los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas del Departamento.

e. Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos de Bomberos del Departamento.

f. Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

g. Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los Cuerpos de Bomberos.

h. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Pueden suscribirse con personas jurídicas.

El Consejo de Estado se pronunció en relación con la legalidad de algunas disposiciones del Decreto 66 de 2008, analizando entre otros los siguientes temas: El concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas y el alcance de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. La Sentencia declara la nulidad del parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 de 2008 y niega la solicitud de nulidad de la expresión: “jurídica” del artículo 81 del mismo decreto.

En relación con el concurso de méritos y la causal de contratación directa para la suscripción de convenios interadministrativos, el Consejo de Estado señaló que la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 54 del Decreto 066 del 2008 limita la posibilidad de acudir a la contratación directa en aquellos supuestos en los que el contrato de consultoría se utilice para el adelantamiento de actividades relacionadas de forma inmediata con la misión principal confiada al organismo público encargado de su ejecución, declarando por tal motivo su nulidad.

De otra parte, en relación la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, el Alto Tribunal señaló que los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden ser celebrados con personas naturales o jurídicas, advirtiendo que cuando el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, diferencia entre contratos de prestación de servicios profesionales, contratos de apoyo a la gestión y contratos para la ejecución de trabajos artísticos, restringe la posibilidad de contratación directa con personas naturales sólo en el último supuesto; esto es, para la ejecución de trabajos artísticos.

En efecto, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala:

“… 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales” (

POLIZAS DE SEGURO EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO

No son aplicables algunas normas del Código de Comercio.

En el proceso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento consistente en una póliza de seguro en los Contratos del Estado, no es aplicable el artículo 1053 del Código de Comercio, en el aparte que señala que la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación que le presente el asegurado, en razón que la normatividad que debe seguirse es la contemplada en el Código Contencioso Administrativo en lo que respecta al agotamiento de la vía gubernativa. En este sentido, se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En la providencia, el Alto Tribunal analizó entre otros, los siguientes temas: La caducidad de la acción ejecutiva contractual, la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los procesos ejecutivos del contrato de seguro que ampara a los contratos del Estado.

FACULTAD PARA IMPONER MULTAS

En el derecho privado y en el Estatuto General de la Contratación.

En la vigencia de la Ley 80 de 1993 y antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, el Consejo de Estado no fue uniforme en la jurisprudencia relacionada con la potestad para imponer multas por parte de las Entidades del Estado. En este sentido, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación con la evolución legal y jurisprudencial de la posibilidad de las Entidades del Estado para imponer multas y, en especial, señaló que no es procedente imponer multas en los contratos que se rigen por el derecho privado.

Entrada destacada

REFUERZAN ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE IBAGUÉ

  Jornada integral para la protección de la niñez, el turismo responsable y el control migratorio. En un trabajo articulado, unidades de...