jueves, 22 de octubre de 2009

Procuraduría pide al Consejo de Estado declare responsabilidad del ICBF en caso de menor parapléjico

Bogotá, 22 de octubre de 2009. En un concepto presentado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare la responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por los hechos en los que un menor de 1 año de edad, resultó parapléjico en un accidente mientras permanecía en un hogar comunitario.
Los hechos tuvieron lugar el día 21 de febrero de 2000, en el hogar infantil Las Campanitas, de madres comunitarias adscrito al ICBF, cuando un menor de 1 año 1 mes y 23 días, sufrió graves e irreversibles atrofias cerebrales, tras llevarse a la boca una chupa de pegar en la pared que le impidió el paso de oxígeno al cerebro.
Para el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, Wilson Ruíz Orejuela, los hogares comunitarios dependen administrativa, operacional y financieramente del ICBF y desarrollan gran parte de los objetivos institucionales del Sistema de Bienestar Familiar, considerado un servicio público a cargo del Estado, “es decir cumplen una función pública que se concreta en la protección de la niñez colombiana.”
Consideró que la falla en el servicio consistió en que la persona encargada de la guardería no vigiló adecuadamente al menor, permitiendo que se introdujera un cuerpo extraño en la boca que afectó notablemente su estado de salud, por cuanto presentó una pérdida de su capacidad en un 94,50 por ciento.
En su opinión, hubo omisión de la entidad demandada en el cumplimiento del deber legal y constitucional de garantizar las condiciones necesarias de seguridad encaminadas a proteger la vida e integridad de los infantes.
La responsabilidad del ICBF, a juicio de la Procuraduría, radica en que no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas tratándose de niños de muy temprana edad que demandan especial atención y cuidado.
“Se debía garantizar la seguridad del hogar comunitario para darle la tranquilidad a los padres que dejan en estos lugares a sus hijos; lo que deja plenamente demostrado el nexo caudal entre el daño antijurídico soportado y la omisión de la entidad demandada”, concluye el Ministerio Público en el concepto.
Finalmente, el Procurador Delegado solicitó que se incremente el valor derivado como reconocimiento de los perjuicios de 100 a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en consideración a las graves secuelas que debe padecer de por vida el menor
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