sábado, 3 de octubre de 2009

Procuraduría presenta ponencia en seminario internacional 'Avances del derecho de familia'

Bogotá, 3 de octubre de 2009. En la jornada del día de ayer doce ponentes presentaron sus aportes en áreas como el nuevo derecho de la infancia y la adolescencia, el derecho de familia contemporáneo y temas álgidos como el del aborto.

A continuación algunas sinopsis de las ponencias presentadas el día de ayer:

Responsabilidad Penal de adolescentes
El doctor José Joaquín Urbano Martínez, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y docente, explicó el tema partiendo de varias reflexiones relacionadas con el tema de los niños, niñas y adolescentes y el sistema acusatorio en razón a que “si se habla de sistemas de responsabilidad penal juvenil se está pensando en los adolescentes como autores de conductas punibles pero no en los adolescentes como víctimas de conductas punibles”.

Su ponencia se centró en una contextualización general del régimen penal de la Ley 1098, en planteamientos encaminados a la promoción de una adecuación entre ese régimen, el interés superior del menor y sus derechos fundamentales y, por último, los aspectos problemáticos que se presentan en la actualidad, teniendo en cuenta al adolescente como un imputado y como víctima.

Manifiesta el ponente de este tema que “cuando se trata de adaptar la estructura básica del sistema acusatorio a los requerimientos del sistema de responsabilidad penal juvenil es necesario hacer dos separaciones, el imperativo de tener en cuenta el interés superior del menor y de tomar en consideración los derechos fundamentales de los adolescentes”.

En este sentido, indica que algunos contenidos o principios se potencian. Es el caso del derecho a la defensa, porque la presencia del defensor de familia además del defensor del menor o adolescente es obligatoria. Se potencia el principio de inmediación porque se exige la presencia del juez o los magistrados de la sala de justicia penal para adolescentes so pena de destitución. Se potencia el principio de concentración porque no hay entre el juicio y la imposición de la sanción, la sanción se impone en audiencia y no hay audiencia de lectura de fallo, entre otros.
Señala además que existen, en cambio, otros principios que se matizan. Tal es el caso del principio de publicidad, teniendo en cuenta que las audiencias contra menores infractores son cerradas al público y las actuaciones procesales son reservadas. Así mismo, destacó el principio dispositivo porque hay prohibición de acuerdos con la Fiscalía y se matiza también el principio de contradicción porque no se puede exponer a la víctima menor de edad ante su agresor.

Concluye el doctor José Joaquín Urbano Martínez en esta materia que “si bien es legítimo llevar a la justicia de menores la estructura básica del sistema acusatorio consagrado en la Constitución Política es importante tener en cuenta que en razón del interés superior y que en razón de sus derechos fundamentales este sistema tiene que adecuarse y la forma de adecuarlo es comprendiendo que hay unos `principios estructurales del sistema que se intensifican pero que hay también unos principios estructurales del sistema que se mantienen”.

El aborto
La doctora Clara Inés Vargas, ex presidenta de la Corte Constitucional y docente universitaria, al transmitir la posición de la Corte Constitucional en relación con este tema, que ha expuesto principalmente a través de la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2006 y que ha venido reiterando y avanzando en varias sentencias de tutela, presentó este tema partiendo de la concepción que tiene la Constitución Política colombiana sobre la vida, que tiene como valor fundante la vida y entraña la obligación de todas las autoridades de protegerla.
La doctora Vargas parte del hecho de que el aborto no es un procedimiento deseable ni se patrocina, como tampoco se pretende que se tome como objeto de planificación familiar.

Señala además que la Corte Constitucional consideró que la penalización absoluta del aborto era desproporcionada porque en todas las circunstancias se venían desconociendo derechos de las mujeres. Esta Alta Corporación ha encontrado que los casos en los que constitucionalmente no se violan los derechos de la mujer y no se constituía el delito de aborto son: violación, acceso carnal violento, inseminación artificial no consentida, cuando se encuentra en peligro la vida de la madre y cuando se trata de un feto inviable.

Agrega que estas situaciones no se constituyen en una obligación, son opciones que se entregan a las mujeres para que ellas decidan como personas y ante esa decisión la Constitución la protege. Debe respetarse la decisión de las mujeres que en las circunstancias consideradas por la Corte como mínimas para que se puedan proteger sus derechos.

Respecto a la objeción de conciencia, la doctora Vargas aclaró que la Constitución es clara en afirmar que ésta es de las personas y por lo tanto, las instituciones no pueden dar órdenes ni fijar posiciones generales frente al tema. Este derecho debe ejercerse de manera individual y no colectiva, y en ese sentido, el médico debe explicitar la razón de su objeción de conciencia, agregó.

Concluye su intervención resaltando que “hoy en día están prohibidas prácticas discriminatorias tanto de las mujeres como de los profesionales de la salud que quieran practicar esos procedimientos de Interrupción Voluntaria del Embarazo y que lo importante consagración constitucional y que en esa medida deben hacerse efectivos, inclusive, por los servicios de salud“.

Dignidad Personal y dignidad familia
La Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, presentó al auditorio este tema resaltando dos pilares del derecho de familia del siglo XXI: la interrelación entre la familia y los derechos fundamentales y la familia como institución de carácter constitucional.

Abordó además el concepto de dignidad partiendo de nueve artículos consagrados en la Constitución Política entre los que cabe destacar el 25, 42, 51, 68, 70, 95, y 175.
“El reto de este seminario y las reflexiones que aquí hemos presentado deben conducir, entre otras, a que el estado formule una política integral de protección a la familia que reconozca la dignidad que le es propia, porque no podemos proteger en debida forma los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y de cualquier persona sino estamos protegiendo en debida forma la familia”, concluyó.

Esta jornada concluirá hoy sábado 3 de octubre con la siguiente programación:

8:00 a.m. Custodia Compartida y síndrome de Alineación ParentalDr. José Manuel Aguilar
8:45 a.m. Mediación Familia: Restos y propuestasDra. Leticia García Villaluenga
9:30 a.m. Reflexiones Jurídicas a la Ley de la Reproducción Humana AsistidaDr. Francisco Lledó Yague
10:30 p.m. Talleres (Programación Especial)
2:00 p.m. Clausura

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