jueves, 14 de mayo de 2015

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a expersonera municipal de Gachalá (Cundinamarca) por incumplir deberes y violar régimen de prohibiciones


En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó a la señora Jessica Carolina Garzón Solano, en calidad de personera municipal de Gachalá (Cundinamarca) para la época de los hechos, con suspensión del cargo por el término de cuatro meses, por incumplir sus deberes legales y violar el régimen de prohibiciones señalados en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002. 

A la disciplinada se le comprobó responsabilidad disciplinaria por haber suscrito diferentes resoluciones administrativas con el fin de obtener el pago de viáticos por realizar labores propias de su cargo en la ciudad de Bogotá durante unos días que se ausentó de su oficina de trabajo, entre el 8 de septiembre de 2011 y el 21 de ese mismo mes, fecha en que inició el disfrute de la licencia de maternidad otorgada por la Ley al dar a luz a un hijo, lo que originó la declaratoria de falta temporal y la designación de una personera interina para ocupar ese cargo por parte del alcalde de ese municipio.

No obstante, la señora personera no se abstuvo de efectuar actos que implicaron un abuso indebido de su cargo, al no acreditar el cumplimiento de las labores que iba a realizar los días 12, 13, 19, 20 y 21 de septiembre, por los cuales reclamaba viáticos, máxime si se tiene en cuenta que el 18 de ese mes, según lo indicó la misma disciplinada, se encontraba en trabajo de parto inducido.

De igual forma, la señora Garzón Solano manipuló el inventario del despacho del cual ya no era titular para ese momento y no dejó las llaves de la oficina, pese a que temporalmente estaba separada de su cargo, impidiendo de esta forma que el decreto del alcalde municipal se cumpliera y que la funcionaria encargada tuviera acceso a las dependencias e información de la Personería, incurriendo de tal manera en falta grave dolosa por violar el régimen de prohibiciones señalado en los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002.

Con dicho actuar la entonces personera municipal de Gachalá causó afectación a los deberes funcionales de la Personería de esa población.


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