La Procuraduría General de la Nación le formuló algunas observaciones a la Alcaldía de Ibagué y al Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de la capital del Tolima (IMDRI), frente a los pliegos de condiciones de la Licitación Pública 05 de 2015, que se adelanta para contratar la construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios del Parque Deportivo, la construcción de la pista de BMX, la construcción y remodelación del Tejódromo, y la construcción del Estadio de Softbol en la ciudad.
En comunicación remitida por la Procuraduría Provincial de Ibagué al alcalde municipal y al gerente del IMDRI, este organismo de control señaló que no se encontró justificación en los estudios previos para que el pliego de condiciones establezca que para cada propuesta conjunta en consorcio o unión temporal puedan participar dos o máximo tres personas. Indicó asimismo que esta limitación para asociarse no está prevista en la Ley 80 de 1993 y no se evidencia cómo tal requerimiento aporte a la selección objetiva del contratista o en su calificación técnica, operativa o de experiencia, mientras que se podría estar induciendo la forma de asociarse de los futuros oferentes.
En cuanto al contenido económico objeto de evaluación, la procuradora provincial manifestó que tampoco se evidenció justificación para determinar tanto el porcentaje de imprevistos (3%) como el techo y piso para cada uno de los ítems previstos en el costo directo, ni el soporte para establecer en el 24% el máximo porcentaje por concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), lo que posiblemente implique inducir los costos de administración del proyecto.
Con base en el análisis técnico científico de ingenieros y economistas de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, este organismo de control recomendó que se defina un índice razonable de liquidez y un índice de rentabilidad del patrimonio y del activo conforme a la realidad y dinámica actual del sector de la construcción y la infraestructura, sin que se afecte el desarrollo normal de la ejecución contractual y sin que se limite la participación de potenciales oferentes.
En términos generales, la Procuraduría Provincial de Ibagué sugirió que se revise todo el proceso precontractual de la Licitación Pública 05 de 2015, teniendo en cuenta las observaciones planteadas, para garantizar que la misma esté ajustada a los principios que regulan la función administrativa y las disposiciones del Estatuto General de la Contratación, y se evite un posible direccionamiento o restricción a la participación de potenciales oferentes. Finalmente advirtió que tales observaciones no implican de modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas o jurídicas de la alcaldía de Ibagué o del IMDRI.
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